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Como liquidar los sueldos para quienes hacen teletrabajo, tareas esenciales o para quienes están en aislamiento. Resolución 219/20.
Liquidar los sueldos de marzo no será tarea fácil y mucho menos pagarlos, la covid-19, el aislamiento, la distancia social, las resoluciones publicadas a los apurones, hacen esta tarea muy complicada.
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20 PUBLICADA EL 01/04/2020 EN EL B.O.
POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.
Normativa
Para comenzar, veamos un resumen de lo publicado hasta ahora:
10/03 Resolución 178/20 MTSS: otorgaba una licencia con goce de sueldos a quienes debieran estar en cuarentena por llegar de viaje de países en riesgo.
13/03 Resolución 184/20 MTSS : ampliaba los alcances de la resolución 178/20.
14/03 Resolución 202/20 MTSS: Deroga las resoluciones 178 y 184, y se dispensa el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras con factor de riego.
17/03 Resolución 207/20 MTSS: Amplía la dispensa a mayores de 60, embarazadas y a uno de los padres con chicos en edad escolar mientras dure la suspensión de clases.
17/03 Resolución 21/20 SRT los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular deberán denunciar a la ART a la que estuvieran afiliados.
20/03 DNU 297/20 se decreta el Aislamiento social preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo. Se exceptúa a personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Se incluyen 24 actividades. Durante la vigencia del “aislamiento” los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
20/03 Resolución 219/20 MTSS: Se dispensa a trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” sel deber de asistencia al lugar de trabajo. Quienes realicen tareas en su domicilio cobrarán el mismo salario. En aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al SNSS y al INSSJyP.
21/03 Decisión Administrativa 429/20: Se suman 10 actividades esenciales a las 24 dispuestas en el decreto 297/20.
23/03 Resolución 233/20 MTSS: la actividad de trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
La resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo es la que particularmente nos importa para comenzar la liquidación.
Comencemos por el artículo 1:
Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
Entonces, tenemos tres situaciones:
La primera, para quienes tienen la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, y no realizan tareas en su domicilio, y la segunda, para quienes quienes hacen trabajo en el domicilio.
La tercera situación, sería para quienes por realizar tareas esenciales, deben asistir a su lugar de trabajo.
Para la segundo y tercera situación descrita, es decir que trabajan desde el domicilio o en su lugar de trabajo, cobran el sueldo normalmente y se realizan todos los aportes y contribuciones.
Ahora, para la primera situación planteada, quienes están en su domicilio en cuarentena y no realizan ninguna tarea, en ese caso desde el día 20/03 cobran una suma no remunerativa.
Pero, sobre esa suma no remunerativa, se deben realizar los aportes y contribuciones al “sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.”
Y aquí es donde se presenta el problema, a que se refiere la resolución con ¿”sistema nacional del seguro de salud”? se refiere ¿Al aporte a la obra social o a la parte del aporte que va a la ANSSAL? uno es ley 23.660 y el otro 23.661.
Por la redacción de la norma, entiendo que se refiere al aporte que va a la ANSSAL, pero me cuesta creer que durante una emergencia sanitaria no se realicen aportes y contribuciones a las obras sociales.
Sería buenos una aclaración del Ministerio de Trabajo sobre este tema, caso contrario habrá que tomar algún criterio y esperar a que AFIP, como dice la última línea del artículo 1, disponga “dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.”
De todos modos, con una u otra alternativa, lo que si queda claro es que quienes trabajen tendrán un neto menor a quienes tienen la dispensa de no ir a trabajar ni hacen trabajo en domicilio durante el “aislamiento preventivo”.
Aportes al sindicato y pago de ART
Otros dos puntos a analizar, son los aportes al sindicato y el pago de la ART. Respecto al sindicato, entiendo que no se debe hacer el aporte y a su vez espero que no lo reclamen las entidades gremiales.
Ahora, con relación a la ART el tema se complica un poco más, si tomamos en cuenta nunca bien reglamentado artículo 10 de la ley de Riesgos del Trabajo:
“La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.”
Creo que podríamos argumentar tanto para considerar esta “no remunerativo” como base de cálculo o no. Pero sería bueno que la SRT se expida rápidamente sobre este tema, las ART reclaman inmediatamente.
Por mi parte, consensuado primero con el empleador, no lo pondría en la base, la prioridad hoy es pagar lo sueldos.
Reorganización de la jornada de trabajo
La a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria,
La norma también faculta al empleador, a un ejercicio razonable de la reorganización de la jornada de trabajo, para cumplir con la producción, en el caso de las actividades esenciales.
Horas suplementarias
Las horas suplementarias que resulten de esta reorganización de la jornada de trabajo, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley 27.451 que se destine al SIPA. Esta alícuota es la siguiente, según el caso:
Ley 27.541 art. 19 | SIPA | Reducido Resolución 219/20 |
Inciso b) | 10,77% | 0,5385% |
Inciso a) | 12,35% | 0,6175% |
Es decir que en estos casos, la contribución al SIPA será del 5% del total que se pagaría en situaciones normales.
Contratación de personal
La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para este casos, también las contribuciones al SIPA serán del 5%, como vimos en el cuadro de arriba.
Certificado para trasladarse al lugar de trabajo
Por último, el artículo 6 establece que ños empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, que deberá contener:
- nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa;
- nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
La norma no incorpora un modelo de certificado, como si se ha publicado para el traslado de padres e hijos y el para el cuidado de personas.
De todos modos, pueden ver modelo de certificado junto con las actividades declaradas esenciales en el siguiente en este enlace.
Caso práctico de liquidación marzo 2020
Para cerrar y para entender la liquidación de manera práctica, desarrollo un breve ejemplo con dos supuestos, una para quien trabaja normalmente o lo hace desde la casa y otra para quien comenzó el aislamiento desde el viernes pasado.
Para este caso, no tomo ningún convenio en particular pero sue puede aplicar a cualquiera, la idea es entender la mecánica en cada situación.
Situación 1: Trabajo en domicilio o tarea esencial
Para el primer caso, tomamos como supuesto que trabajó normalmente hasta el 19 y luego desde el viernes 20 en cuarentena desde su domicilio. O bien, trabajó todos los días por ser una actividad esencial.
El recibo quedaría de la siguiente manera:
Conceptos | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Deducciones |
Sueldo | 30 | $ 30.000,00 | ||
Antigüedad | $ 3.000,00 | |||
Presentismo | $ 3.300,00 | |||
Incremento Solidario | 30 | $ 4.000,00 | ||
Jubilación | 11% | $ 4.433,00 | ||
Ley 19.032 | 3% | $ 1.209,00 | ||
Obra Social . | 3% | $ 1.209,00 | ||
Sindicato | 2% | $ 806,00 | ||
$ 40.300,00 | $ 0,00 | $ 7.657,00 | ||
Neto | $ 32.643,00 |
Se liquidan los días de manera normal y hacen todas las retenciones como siempre
Situación 2: Aislamiento preventivo desde el 20 de marzo.
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20 PUBLICADA EL 01/04/2020 EN EL B.O.
POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.
En este caso, trabajó hasta el 19 y desde el viernes 20 tiene la dispensa de permanecer en su domicilio sin prestar servicios.
Conceptos | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Deducciones |
Sueldo | 19 | $ 19.000,00 | ||
Antigüedad | $ 1.900,00 | |||
Presentismo | $ 2.090,00 | |||
Incremento Solidario | 19 | $ 2.533,33 | ||
Resolución 219/20 | 11 | $ 14.776,67 | ||
Jubilación | 11% | $ 2.807,57 | ||
Ley 19.032 | 3% | $ 1.209,00 | ||
Obra Social (*) | 3% | $ 1.209,00 | ||
Sindicato | 2% | $ 510,47 | ||
$ 25.523,33 | $ 14.776,67 | $ 5.736,03 | ||
Neto | $ 34.563,97 |
En este caso, hasta el día 19 se liquida proporcional, todo en la columna de remunerativos. Desde el día 20, de manera proporcional pero como no remunerativo.
Respecto a las retenciones, sobre el remunerativo se retiene como siempre. Y sobre lo no remunerativo, solo Ley 19.032 (INSSJyP) y Obra Social.
Ya para terminar, tenemos que tener en cuenta los feriados, que en principio eran 2, y se agregó un tercero al adelantar el 2 de abril al 31 de marzo. En un principio se anunció como puente el 30 de marzo, pero no se refleja en el decreto.
Hasta aquí lo que se sabe hasta ahora, pero todo puedo cambiar. Cualquier duda, comentario, interpretación, los leo en los comentarios.
ACTUALIZACIÓN
Actualizo el artículo para agregar una nueva opción para quienes respetando el aislamiento preventivo, no realizan tareas en su domicilio y que el NETO sea igual a quien trabajó todo el mes. La propuesta sería la siguiente:
Situación 2: Aislamiento preventivo desde el 20 de marzo. Netos iguales.
Conceptos | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Deducciones |
Sueldo | 30 | $ 30.000,00 | ||
Antigüedad | $ 3.000,00 | |||
Presentismo | $ 3.300,00 | |||
Incremento Solidario | $ 4.000,00 | |||
Ausencias | 11 | -$ 14.776,67 | ||
Resolución 219/20 | 11 | $ 12.855,70 | ||
Jubilación | 11% | $ 2.807,57 | ||
INSSJyP | 3% | $1.209,00 | ||
Obra Social . | 3% | $ 1.209,00 | ||
Sindicato | 2% | $ 510,47 | ||
$ 25.523,33 | $ 12.855,70 | $ 5.736,03 | ||
$ 32.643,00 |
Como podemos ver, el neto del que trabajó 30 días es igual al de aquel que trabajó hasta el 19 y desde el 20 está respetando el aislamiento sin tareas en su domicilio.
También, podemos ver que los aportes son los mismos que planteamos en el las situación 2.
Cómo hacer los cálculos
Es sencillo, descontamos las ausencias Bruto / 30 x 11 y lo multiplicamos por (1-aportes no realizados), para el caso de ejemplo sería:
40.300 / 30 x 11 = 14.776,67
14.776,67 x ( 1 – 0,11 – 0,02 ) = 12.855,70
En este caso resto a la unidad 11% del SIPA y 2% del sindicato, para quienes entienden que se debe pagar el sindicato, no habría que restarlo. También habría que tener algún otro concepto que se descuente, como seguros, mutuales, etc.
También varían los número en caso de pagar sumas que sean no remunerativas, como es el caso de Empleados de Comercio.
Vale dice
Buenos días….yo creo que los sueldos se liquidarian normal con los aportes (descuentos correspondientes) y la diferencia se notaría en el 931….sino es totalmente injusto para quienes si tienen que trabajar…que terminen cobrando menos que el resto no?….supongo que al sistema de salud hay q aportarle sino terminaría en un caos….pero bueno veremos que sucede…
Micaela dice
Hola, que pasa con los empleados que por la actividad de la empresa tienen q trabajar igual y no asisten al lugar de trabajo??.
juan dice
Estás para el aplauso a las 21 !!!
Maria Julia dice
Siii! Jajaja.
Err$par no envío nada ni atendía consultas desde la semana pasada.
Vos nos tenes al día con tooodo,
Capo, Ignacio!!
Ignacio dice
?
buenos días!, leo mal o para los que están de licencia el neto será mayor? por la ausencia del 11% sobre el período de licencia.
Dicen que deben cobrar el mismo neto . Creo que van a aclarar. Tengo entendido que se va a liquidar como siempre solo que no se ingresa las retenciones cuando se paga el f931 por las personas que no trabajaron
Constanza como estas? Disculpa, donde dice que el sueldo neto va a ser el mismo? Gracias!
No hay dudas Grace, si no te retienen ganás más de bolsillo
El problema es que por ejemplo a una Pyme que no está generando ingresos le resulta aún más complicado pagar una masa salarial mayor por incremento de los netos. Es imposible que financieramente pueda afrontarlo.
HOLA Ignacio…como siempre muy bueno lo tuyo.
Yo creo que cada empresa va a hacer lo que pueda. Tengo clientes que me dicen “no puedo pagar los sueldos” “no llego de ninguna forma” y eso que son clientes grandes.
Algunos clientes ya me estan preguntando por la posibilidad (aun sabiendo que no es lo correcto) de liquidar como NR todo el mes y hasta de liquidar bajo la figura del 223 bis (aun sin ser homologados en el MT) para solo pagar Contribuciones de la OS. La verdad es que el panorama lo veo complicado.
Y respecto al aplicativo de AFIP, olvídense que este listo para este mes – ojala me equivoque-. Si para incluir la detracción de los $ 10000 se tomaron en condiciones normales mas de dos meses en sacar la V42, imaginensen ahora.
Y no es mala idea la aplicación del citado artículo, pero esto será un día a día. Lo cierto es que los pequeños comerciantes no tienen la posibilidad de abonar casi nada sin ingresos. Harán un esfuerzo con los sueldos.
Saludos !!
Me parece que hay algo que no estaría bien. Entiendo que el trabajador que NO presta servicio debe cobrar lo mismo (en el mejor de los casos) que quien presta servicios desde su casa o de forma presencial por ser personal esencial.
Se debería llegar al mismo neto, sino habría una distorcion que me parece que no puede suceder.
no hay distorsión, el bruto es el mismo. NO realiza aportes porque no salario productivo. Por excepción, debe aportas al PAMI y al sistema de saludo, por razones obvias
Pero no es muy logico que el que trabajo haciendo teletrabajo gane menos en mao que el que no trabajo, yo tenia entendido que se descuenta igual y el empleador se beneficio de ese aporte de jubilacion al no pagarlo, y tambien la contribucion. con todo este lio, esta medida perjudica, porque hay que crear un concepto que solo retenga el 3 y el 3.
Pero de esta manera el empleado termina cobrando mas el que NO trabaja que el que efectivamente presta tareas.
Hola, yo interpreto que quien acuerde con el empleador trabajar desde su casa cobra el salario normalmente. Quien no pueda trabajar desde su casa va a cobrar de momento más, que quien trabaje, al no tener aportes del 11% , pero el tiempo que dure el aislamiento no se considera tiempo trabajado, cobrando menos aguinaldo, por ejemplo. Les parece que sea ese el razonamientos de la resolución 219/20?
Estoy de acuerdo. Además, hay que tener en cuenta que si bien el sueldo neto de quienes prestaron servicios es menor este mes (por los aportes), el hecho de que las sumas devengadas sean remunerativas los pone en ventaja con respecto a los que cobran “no remunerativo” a la hora de liquidar, por ejemplo, SAC. Porque quienes cobran no remunerativo desde el 20 no computarán, por ejemplo, esas remuneraciones y ese tiempo para SAC, mientras que quienes trabajaron desde la casa sí lo harán. Y así con todos los institutos. El cobro de sumas no remunerativas siempre se considera menos beneficioso que el de sumas remunerativas. Por eso su carácter de excepcional y por eso los líos que arman de no remunerativos sui generis en cada acuerdo salarial.
y….en estos tiempos de inflación y aumento constante de sueldos no va influir mucho este “no remunerativo” porque siempre el sueldo “que viene” va ser mejor….
Buen día Ignacio.
Que pasa con lo empleados que salieron de vacaciones antes y/o durante la declaracion de la emergencia? Se corta la licencia de vacaciones por el estado de aislamiento?
Me sumo a la pregunta de las vacaciones. Tanto las que estaban en curso pero mas duda me generan lasque están penditenes y ya tenian fecha. Ejemplo: que salgan de vacaciones la semana que viene mientras continúa el asilamiento. Se deben suspender o las pueden/deben “gozar” igual?
Mi pregunta es referida a personal que presta servicio esencial (recolección de residuos en este caso – convenio Camioneros)
Muchas gracias!!!
Me sumo a la pregunta! Se corren las vacaciones que fueron “perjudicadas” por la cuarentena? En mi caso tenía vacaciones del 16/03 al 29/03. Y la cuarentena se decretó el 20/03. Con ese criterio sólo tuve 4 días de vacaciones. Qué pasa en estas situaciones?
Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.
Copiado de la página oficial del SEC (sindicato de empleados de comercio).
Muchas gracias Yesica tenia la misma duda
y MUCHAS GRACIAS IGNACIO
Gracias por el post Ignacio, en estos días nos toca a varios empezar a liquidar los sueldos y esto nos ayuda muchísimo.
Me surge la duda en torno a las retenciones del recibo si es como vos planteas que el no remunerativo pague obra social y ley 19032, cómo se refleja esto en el 931; para la obra social simplemente se suma a las remuneraciones 4 y 8 pero el caso de la Ley 19032 como sería?
Gracias!
Si, será una tarea difícil liquidar, pero más difícil será pagarlo
Muchas gracias Ingracio,es de gran ayuda tu aporte.Me queda una duda:cómo se liquidarían los feriados en este contexto del ejemplo?
Gracias Ignacio. Tu aporte y análisis inmediato es de gran valor en estos tiempos.
No será que lo que quisieron expresar es que durante el aislamiento el sueldo PERCIBIDO igual al del mes pasado) será liquidado no remunerativo, salvo para PAMI y OS?. De esta manera, se manipula el no remunerativo para que al descontar solo estos dos conceptos el neto por esos días no trabajados quede igual que el mes pAsado? De esa forma el empleador no paga jubilación ni sindicato y tampoco las contribuciones.
TODOS los empleados cobran igual y se lo ayuda al empleador con los aportes y contribuciones en los casos que no pudo dar trabajo y tampoco generar ingresos.
Yo también pienso lo mismo. No tiene sentido que unos cobren más que otros. Está muy mal redactada la norma, Lo primordial es que los empleados no vean afectados sus salarios y por otro lado ayudar al empleador haciendo que no pague todas las contribuciones.
Yo había interpretado lo mismo que vos, Jessica… Ahora se me generaron muchas dudas…
creo que es una buena acotacion…me parece raro que un empleado que se queda y no trabaja por la cuarentena cobre mas que el que trabaja
Considerando que la persona que se encuentra en licencia por enfermedad y otras, cobra mas que el que va a trabajar, ya ahí tenes una diferencia inmensa.
El ejemplo que dio Ignacio es claro, el que no trabaja de ninguna forma, cobra mas, que el que puede hacerlo.
Lo justo seria, que por no poder trabajar sea el motivo que sea, el empleador se vea “beneficiado” con una reducción en las contribuciones.
No nos olvidemos que el aporte del 11% de jubilación, es una retención que se le realiza al empleado., lo retiene y debe depositar el empleador, pero sigue siendo del empleado.
y los que cobran con variables como sería? Liquido petroleros y camioneros, están en su casa y no realizan tarea alguna… no puedo liquidarles lo mismo que el mes pasado que realizaron hs extras y desarraigo… Estimo que solo se le abonarán 8 hs más la vianda,,,
Yo interpreto lo mismo.
INTERPRETO LO MISMO, POR SENTIDO COMÚN. QUé hacemos?
Interpreto lo mismo. De hecho ya empece a liquidar así..
Buenos dias me podes aclarar el tema de las horas suplementarias, no lo comprendo.
gracias
En caso de hacer horas extras, el empleador no paga el 95% del aporte al SIPA. Es decir que paga el 5% del total del aporte
Ignacio, para acceder a este beneficio lo unico que nos queda es esperar una actualización del SICOSS o la declaración en línea, no?? No se me ocurre una forma manual de tomarnos este beneficio.
Muchas gracias!
Buen día! Yo creo que las sumas no remunerativas, son para el caso de las tareas esenciales y deben asistir al trabajo. Es bastante claro.
Yo interpreto lo mismo, no tiene sentido que el que no trabaje cobre más que el que está obligado a hacerlo.
20/03 Resolución 219/20 MTSS: Se dispensa a trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” sel deber de asistencia al lugar de trabajo. Quienes realicen tareas en su domicilio cobrarán el mismo salario. En aquellos casos que esto no sea posible (PARA MI ESTO QUIERE DECIR EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDEN TRABAJAR DESDE LA CASA Y TIENEN QUE IR SÍ O SÍ AL LUGAR DE TRABAJO), las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al SNSS y al INSSJyP.
dice….permanecer en su domicilio sin prestar servicios….me parece que no trabaja de ninguna manera. Y es super injusto que cobre mas que aquel que si trabajó , ya sea desde su casa o en su lugar de trabajo…..
pienso igual! hay algo que NO estoy entendiendo. por qué cobra más quien no trabaja?
entiendo lo mismo, lo podes aclarar ignacio?
¿”super injusto”?
Injusto es que tiene que ir a trabajar obligado porque no tiene temor a que lo despidan o no le paguen. Al que trabaja en negro, al que no le pagan los que corresponden, al que le descuentan a portes y no lo ingresan.
Me parecen que están haciendo el análisis desde un punto de vista que no es correcto.
Creo que los colegas hacen referencias a quienes “están amparados dentro del sistema”. Obviamente, son mucho más injustos los casos que estás citando, Ignacio, creo que estamos todos de acuerdo..
Pero para quienes trabajan en relación de dependencia, por qué debería cobrar más quien está en cuarentena sin posibilidad de trabajar, que quien si tiene la obligación de prestar servicios, por ser esenciales o por medio de teletrabajo?
Creo que sería justo que el “mimo” salarial sea para quienes están trabajando.
El trabajador siempre cobra el bruto, lo hace en concepto dinerario (el neto) el resto en aportes por los distintos items. Los que trabajen o los que no cobraran lo mismo sólo que en distintos conceptos. Visto con un concepto moentarista y de corto plazo “se lleva mas palta al bolsillo hoy”,
Hola buenas noches… no cobrarán… pero no arriesgan su salid de los que si se levantan todos los días y salen de sus casas a trabajar… que se exponen mucho más… y si te contagias x ir s trabar y si o si xq tu trabajo está exceptuado? no te salva nadie
Me parece que están mezclando los términos. A mi lo que me parece desde mi punto de vista,que los trabajadores que van a trabajar porque la actividad de la empresa es considera como esencial, el plus entre comillas que otorgan sea aplicado a las personas que están más expuestas por no poder hacer la cuarentena en sus casas. No es un tema de justicia o no, yo creo que es una especie de insentivo.
Saludos!!
Yo creo que los enfoques son equivocados, pero que cada uno lo juzgue como mejor le parezca.
Sinceramente es una discusión que me importa poco.
De todos modos, parece que habría una resolución aclaratoria sobre este tema, habrá que esperar, esto es día a día.
Saludos
Gracias Ignacio por tu paciencia, te consulto, las contribuciones aún no me queda claro como van a quedar, a que se refiere con horas suplementaria?
Horas extras
Si es así como dicen, es una verdadera locura…pero de la lectura tambien se puede interpretar que los que están en sus casas trabajando y los q siguen asistiendo cobran igual que siempre PERO, los que comenzaron la cuarentena el 20/03 cobren lo q trabajaron hasta ese dia como no remunerativo, como para mejorar un poquito el neto….puede ser así? pensando en que muchos empleadores se les va a complicar pagar sueldos si no trabajan….si no es así….no entiendo esta locura…
Estimada, cuando dice en los casos que esto no sea posible, se refiere a aquel que debe quedarse en su casa y no puede trabajar por las características de su trabajo, ejemplo obrero de la construcción, vendedor de comercio.
Si bien cobra más el que se queda en su casa y no trabaja, no tiene los beneficios de aportes y contribuciones que si tiene el que trabaja desde su casa o asiste al trabajo por ser tarea esencial. De igual manera es injusto por la emergencia, pero ese es otro cantar.
Hola Rocío pienso igual que vos porque la Res mTESS lo dice por exclusión, pero en la doctrina toda se ha interpretado lo contrario. Consulté a Errepar y me dijeron lo que aquí se plantea. Has averiguado en otra área, organismo o colegas que piensen como vos? Gracias
Hola. Como estas calculando el presentismo y antigüedad. Gracias
Interpreto que para el ejemplo puso cualquier numero en presentismo y antiguedad porque no lo hizo para ningun convenio en particular
está aclarado en el artículo, es un ejemplo sin datos de convenio
Consulta entonces el pago de los q le dieron licencia x está situación no es obligatoria la liquidación total del sueldo???
Sea tan amable de leer: ES UN EJEMPLO, PUSO CUALQUIER NUMERO
“Para este caso, no tomo ningún convenio en particular pero se puede aplicar a cualquiera, la idea es entender la mecánica en cada situación.”
Antigüedad=19000/100*10 (10 años de antig.)
Presentismo=(19000+1900)*0.1 (en comercio el presentismo es el 8.33%)
Pero como dicen los colegas, son nùmeros arbitrarios…
Ignacio falta el incremento del 2019 de la cláusula gatillo
Buenas tardes!! Pregunta, porque me quedo una duda, para el mes de Marzo (sin importar si trabajo desde casa o no) corresponde el presentismo?? o depende del convenio?
Gracias sos mi idolo!!!
Hola Ignacio buenas tardes, tengo pendiente vacaciones , me obligan a tomarlas en cusrentena es legal, y no me pueden pagar tampoco no cuentan con dinero. Espero su respuesta saludos
Se deben comunicar con 45 días de anticipación 60 si es comercio
no te pueden obligar a tomarte las vacacaciones en cuarentena!!!!!!!!!!!!!!!!!
En marzo tuvimos 9.5 aumento. Igual seguimos cobrando los $4000 de bono solidario o ya no?porque a mi no me pagaron y me dicen q era hasta la paritaria pero esa paritaria es un arreglo del año pasado. Como es por favor me lo podes explicar.gracias
Gracias por el post Ignacio, en estos días nos toca a varios empezar a liquidar los sueldos y esto nos ayuda muchísimo.
Me surge la duda en torno a las retenciones del recibo si es como vos planteas que el no remunerativo pague obra social y ley 19032, cómo se refleja esto en el 931; para la obra social simplemente se suma a las remuneraciones 4 y 8 pero el caso de la Ley 19032 como sería?
Ni me quiero imaginar el quilombo que va a ser ésto con los mil cruces y verificaciones de los conceptos y remuneraciones que hace el libro de sueldos digital
R4 y R8 —> Aportes y Contribuciones a Obra Social… Ambos son campos editables…
R5 —> Contribuciones a INSSJyP… Campo editable…
R2 —> Aportes a SIPA y INSSJyP… Campo NO editable… Esperaremos una nueva versión del SICOSS? Un nuevo campo como el “Incremento Solidario”? Anuncio por DNU de la eximición de contribuciones y prórroga de cuarentena?….
Se me ocurre… De no eximirse, ni tampoco actualizarse el SICOSS, pagar la contribución al INSSJyP por VEP como diferencia de 931, y presentar multinota en AFIP aclarando la situación con detalle de importe por CUIL de trabajador.
tardaron dos meses en sacar el aplicativo con las resoluciones de diciembre… y hay gente que todavía no rectificó meses anteriores. LLegado el caso, no va a quedar otra que hacer lo que dice Matias. Igual seguro van a mandar a liquidar y luego rectificar.
Hola!
El campo R2 se puede editar, Debes para ello editar la información suministrada en el campo “Datos complementarios”, luego de eso debes editar los campos restantes(R1, R3, R5, …)
Es un trabajo no muy sencillo pero se puede hacer.
Yo utilizo esa forma para declarar las empresas que tienen acuerdos preventivos de crisis, en los que el sueldo es REMUNERATIVO pero esta exento un cierto porcentaje para las contribuciones a la seguridad social.
Me parece que estas errado… R2 es contribuciones a SIPA y al INSSJYP… Cómo vas a asignar bases imponibles para un mismo campo?
Comparto Jorge, como se divide la base para ambos en un mismo campo…?
Sin duda que habrá una nueva versión de declaración en línea o SICOSS, la propia resolucion lo dice
Estimados, Buenas tardes
Ignacio Muchas gracias por la explicación y el aporte.
Quería consultarte sobre la liquidación del “Incremento Solidario”, en los casos donde empleado se encuentre en Aislamiento Social desde el 20/3 corresponde abonar de manera proporcional ? De acuerdo a lo indicado en el inciso d. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Muchas gracias
Según el ejemplo que pone lo proporciona pero también lo incluye dentro de la resolucion 219/20…
Buenos días! Están haciendo las modificaciones es LSD para adecuarlo a las nuevas normativas. Creo que lo más prudente es esperar unos días.
Saludos.-
No estoy de acuerdo con este último caso, xq ahí el no remunerativo estaría pagando los mismos conceptos como si fuera remunerativo solo para que te de el Neto igual.
Buenas tardes, tengo la misma duda respecto de cómo implementar en el libro de sueldo digital este nuevo concepto no remunerativo.
La guia 4b del LSD sugiere: (4) Si un concepto debe ser considerado como base imponible de determinados subsistemas, se sugiere asociarlo al concepto AFIP 551000 que permite tildar las bases a tributar.
Alguien utilizó esta alternativa para liquidar?.
Muchas gracias por todos sus aportes, son siempre muy valiosos.
Muchas gracias, y las empleadas domesticas
Gracias Ignacio, siempre claro y muy útil lo que publicas
En la quincena del 16/03/2020 asta el 31/03/2020.como se liquida
a mi me respondio esto hoy:
Fernando dice
25 marzo, 2020 en 11:31 am
Hola Ignacio gran aporte el que realizas, te consulto cómo sería la liquidación de casas particulares con el incremento del 10% y los días sin asistencia por la cuarentena. Muchas gracias.
Responder
Ignacio dice
25 marzo, 2020 en 12:52 pm
Hola, en principio sería de la misma manera
Empleada domestica es lo misma forma de liquidacion.
entiendo que si, el decreto no hace discriminaciones por tipo de actividad o régimen
Buenas, no me cierra que el que no trabaja cobre más que el que si! No puede ser que el No Remunerativo sea equivalente al neto que el empleado hubiese cobrado y no al bruto??
Yo pensé lo mismo, y de esa forma sería más equitativo. Las normas no son claras… y encima falta a esperar lo que saque AFIP!!
Están proponiendo eso. Que el no remunerativo sea un valor que el total neto de lo mismo que si hubiese trabajado. Que fórmula matemática habría que hacer en este caso. Hoy estoy bloqueada y no sé como calcular el no remunerativo para que de lo mismo. Gracias
Me cierra mas esa interpretación…que se haga la cuenta inversa desde el neto para que no surja ese debate “que cobro más el que vió obligado a quedarse aislado en casa” ¿?.
Creo que apunta a mejorar la situación económica del trabajador que esta en situación de riesgo y no presta servicios. Por otro lado esto se puede compensar ya que las horas suplementarias realizan aportes y contribuciones con una reducción del 95%.-
Hola Ignacio una consulta..yo trabajo en comercio..4 horas en blanco y 4 notas en negro..mi pregunta es..tengo q cobrar el sueldo completo ahora del mes de marzo o me tienen q descontar los dias q no trabajo x la cuarentena??agradezco tu respuesta.
Ignacio, buenas tardes! Puede ser que en el recibo de sueldo de marzo se incorporaba al básico el último aumento de comercio?Gracias por todos tus aportes!
Empleados de Comercio ? Empleados de Comercio: liquidación Marzo 2020
Y habría que liquidar los viaticos?
hola buen dia Ignacio una consulta el feriado puente 30 de marzo es administrarivo o es para los privados tambien?
Todavia no está publicado en ningún lado ese feriado!
https://www.ignacioonline.com.ar/el-lunes-30-de-marzo-no-sera-feriado-puente/
Es asueto administrativo
GRACIAS, CÓMO QUEDA CON EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN 279/2020 DEL MTEYSS, POR FAVOR
hola mi esposo es camionero y no le pagaron un ítem que es viatico y comida es correcto que lo descuenten ya que el no fue durante el mes de marzo y abril prque sufre de diabetes gracias espero tu respueta