Como la suma de $5.000 que establece el decreto 1043/18, tiene carácter No remunerativo, debemos informarla en la Declaración Jurada de Conceptos No Remunerativos (DJNR) de la RG 3279 de AFIP.
El problema es que desde hace tiempo, la AFIP solo deja informar leyes y decretos ya preestablecidos, sin posiblidad de cargar nuevos, por lo tanto, y excepto que AFIP modifique las opciones, no es posible por el momento informar esta suman mediante la opción “Ley/Decreto,” tal como se ve en la imagen.
Actualización:
AFIP agregó la posibilidad de informar el decreto en febrero 2019 ver.
Ahora bien, como debemos cumplir con tan importante y útil Declaración jurada, una opción sería informarla en la opción de “Convenio colectivo”, de la manera que se indica a continuación:
– Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
– Tipo de Convenio: Otros
– Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.–
Jurisdicción: Nacional
– Norma Homologante: Decreto
– Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
– Nro. de Norma: 1043
– Año de emisión de la norma: 2018
En este caso estamos informando la primera cuota de $2500 que se paga con los haberes de noviembre 2018. El ejemplo es para Empleados de Comercio, pero se adapta a cualquier otro Convenio.
Y quedaría de la siguiente manera:
Para el caso de empleados fuera de convenio lo pueden ver aquí
Mercedes dice
Buenos días!
Respecto del bono pagado a empleados rurales por resolución 230, la ART me reclama el pago por el concepto no remunerativo de los primeros $2.500 pagados en diciembre.
Me comunico con la ART para decirles qué no corresponde la inclusión del mismo en la base de cálculo de la ART. La respuesta fue que les envíe la resolución que lo indica.
Lo que les enviaría es el Art. 1 del decreto 1043/18; indicando que no se cumple ninguna de las situaciones del art. 4 del mismo decreto y, por ende, no deberia pagarse ART sobre ese concepto. ¿Estoy en lo correcto?
Muchas gracias!!
GABRIELA dice
HOLA IGNACIO , TE CONSULTO ESPECIFICAMENTE POR EL DECRETO DEL PERSONAL DE UOCRA QUE ESPECIFICAMENTE ACLARA Q DEBE TENERSE EN CUENTA PARA AP Y CONT D EOBRA SOCIAL, O SEA PARA REM 4 Y REM 8. EN ESTE CASO DE CONSTRUCCION IRIA EN LA REM 9 O TAMPOCO LOS TOMARIAS ?
ADEMAS EN ERREPAR ME DICE Q LA DD JJ NO REM LA DEBERIAMOS DECLARAR CON LEY 24241 ART 7 Y NO PONER CONVENIO PARA Q NO LO RECLAME LA ART , QUE CONSIDERAS VOS?
Marisol dice
Buenos días porque puede ser que me diga que no coincide lo delaraco en no remunerativo con lo informado en el f931, porque lo he controlado y si coincide, pero cuando abro para bajar la declaración me dice que no coincide.
Muchas Gracias.
Saludos.
Vanesa dice
Buen día Ignacio, quisiera saber cómo se informa a los trabajadores del ámbito rural?. Gracias!
Ignacio dice
yo lo informo como fuera de convenio y con la resolución de la CNTA
Hola Ignacio. El bono de los rurales tampoco debe pagar ART?
Para mi no, pero la ART lo reclama
Hola Ignacio, cuando pones al final $2500 es en el caso de que tengas un solo empleado? Porque entiendo que dice Monto Total Abonado, entonces se multiplicaría los 2500 por el numero de empleados, Es asi? o solo se pone 2500?
Es así
BUEN DIA CAMIONEROS PAGA EL BONO 1043/2018?
MUCHAS GRACIAS
si
Buenos días. Tengo que presentar por una empresa con empleados fuera de convenio… no encuentro ninguna opción… Gracias!
Hola, te dejo una opción –>
Hola Ignacio!
En el caso de que no este en ningún convenio colectivo como hay que completar la RG????
Gracias
Es obligatorio el bono soy empleado de comercio vendedor B
En caso que no lo perciba que hago?
Buenas tardes: Se debe declarar la suma No Remunerativa del Bono DEc 1043/18 en el Formulario 931????
hola ignacio, fijate que pusiste resolucion en la norma homologante arriba luego cuando queda terminado quedo bien, gracias por toda la info es muy util.
Cierto! no me di cuenta
BUEN DIA, QUE NUMERO DE DECRETO INFORMO PARA LOS RURALES? PORQUE ESTARIAN FUERA DEL 1043/2018.-
A los rurales no les corresponde el dto 1043/18
no
Buenos dias. el pago del bono para un empleado de comercio que trabaja media jornada es proporcional?
Hola Rosmary
Decreto 1043/18
ARTÍCULO 2°.– Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Por lo tanto, los trabajadores que realicen jornada parcial, percibirán la asignación no remunerativa de manera proporcional a la jornada que realicen.
Lo correcto no. Deberia ser DECRETO?
Cuando cargas los de siempre y pulsas “agregar”, en vez de finalizar la DDJJ, volves arriba y “reseteas” (tenes la opción al lado del boton “filtrar”), y ahí cargas ésta del bono y tmb al final la agregas, despúes validas todo junto.
Te van a quedar dentro de una misma Declaración pero diferenciadas una de la otra.
Espero te ayude, saludos!
Y los fuera de convenio? como se informan=?