Como la suma de $5.000 que establece el decreto 1043/18, tiene carácter No remunerativo, debemos informarla en la Declaración Jurada de Conceptos No Remunerativos (DJNR) de la RG 3279 de AFIP.
El problema es que desde hace tiempo, la AFIP solo deja informar leyes y decretos ya preestablecidos, sin posiblidad de cargar nuevos, por lo tanto, y excepto que AFIP modifique las opciones, no es posible por el momento informar esta suman mediante la opción “Ley/Decreto,” tal como se ve en la imagen.
Actualización:
AFIP agregó la posibilidad de informar el decreto en febrero 2019 ver.
Ahora bien, como debemos cumplir con tan importante y útil Declaración jurada, una opción sería informarla en la opción de “Convenio colectivo”, de la manera que se indica a continuación:
– Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
– Tipo de Convenio: Otros
– Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.–
Jurisdicción: Nacional
– Norma Homologante: Decreto
– Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
– Nro. de Norma: 1043
– Año de emisión de la norma: 2018
En este caso estamos informando la primera cuota de $2500 que se paga con los haberes de noviembre 2018. El ejemplo es para Empleados de Comercio, pero se adapta a cualquier otro Convenio.
Y quedaría de la siguiente manera:
Para el caso de empleados fuera de convenio lo pueden ver aquí
NATALIA dice
Puede ser que en la Uocra se tomo como base para la obra social? Eso dice un acuerdo del 27/11
laura dice
como lo debo informar en los fuera de convenio?
Constanza dice
Igancio buenos días
Como se hace en el caso de empleados que se encuentran fuera de convenio?
Nancy Bainotti dice
y en los agrarios??? que están fuera de convenio???
Romina dice
Entonces paga ART? no me queda claro eso.
Gracias
Ignacio dice
Sobre el pago o no de la ART—->
siempre que pongas un no emunerativo, va a la remuenracion 9, por lo tanto paga art. Aun en el caso de las indemnizaciones, en un principio, te determina el valor de la art, luego las aseguradoras veran si correpsonde a una indemnizacion con la DDJJ de los no remun. en algunos casos intiman la diferencia y nosotros tenemos que explicar por nota la situacion . En este caso del dto 1043/18, conviene no ponerlo, si no queremos tributar ART sobre el mismo.-
Estás equivocada. No confundas a la gente. Las indeminizaciones no van en la remuneración 9. Solo se informa en el casillero NO REMUNERATIVO.
si! paga ART
lo unico que no paga ART son los conceptos indemnizatorios
Y en UOM que ponemos?
Lo dice en la nota, transcribo: “El ejemplo es para Empleados de Comercio, pero se adapta a cualquier otro Convenio.”
Lo mismo que está detallando Ignacio pero con el número del CCT de la UOM
Ignacio una consulta si lo declaramos de esta manera hay que ponerlo en la Remuneración 9 y paga ART. Es así?.
Saludos Miriam
si incluís la suma en la Remuneración 9 el aplicativo te calcula la ART, si no lo incluis, no
Una consulta y en los casos que se informan no remunerativos mensualmente como camioneros y ahora hay que cargar estos tambien como se hace???
Cuando cargas los de siempre y pulsas “agregar”, en vez de finalizar la DDJJ, volves arriba y “reseteas” (tenes la opción al lado del boton “filtrar”), y ahí cargas ésta del bono y tmb al final la agregas, despúes validas todo junto.
Te van a quedar dentro de una misma Declaración pero diferenciadas una de la otra.
Espero te ayude, saludos!
yo intente hacer eso pero me duplica a los empleados.
tengo una empleada que la cargue como todos los meses y cuando quiero cargarle el bono me hace poner que es una persona mas, entonces al final me pone que son 2 personas con conceptos no remunerativos y en realidad es una sola con dos conceptos distintos
Si pasa eso Mariesel y tenes que presentarlo de esa manera, aunque al final de la presentación diga que son dos empleados, es claro que se trata de uno pero hay dos registros.
me pregunto lo mismo!! tengo empleados que cobran mensualmente no remunerativos y ahora deberia sumarle el bono pero el sistema no me permite….me duplica a los empleados
Buen dia Marisel, pudiste solucionar ese inconveniente?? Como lo hiciste? me pasa lo mismo.
Gracias
Tengo un caso donde contratamos 10 personas plazo fijo del 20 de noviembre al 20 de diciembre, solo 1 mes. Debo pagarles el bono de fin de año?
Hola ignacio perdon el desconocimiento pero informar esta suma en que me beneficia? O para que sirve para eximir de ganancias al ser no remunerativo.
No te beneficia en nada, pero es obligatorio presentar la Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279
Otra Opción sería poner en ORGANISMO QUE EMITIO LA NORMA: OTRO y en ESPECIFICAR: PODER EJECUTIVO.
La opción de Decreto no deja especificar con lo cual mantendría la de RESOLUCION
Buenos dias, si fuese asi la ART me reclamaria el pago por esa base, cosa que considero que no corresponde por ser de caracter excepcional.
Que opinas al respecto?
Muchas gracias
pero de esa manera quedaria incluido en la base de càlculo de art, y considero que no deberìa incluirse ya que no es un concepto de pago habitual y regular, En la rem 9 en el f931 de afip establece que se incluyen los no remun. de caràcter habitual y regular, y el bono no cumple con esa condiciòn
BUENOS DÍAS, ¿SE DEBE INCLUIR EL BONO EN LA BASE DE CALCULO DE LA ART? GRACIAS
Sobre el pago o no de la ART aquí —->> Suma no remunerativa de $5000 y el pago de la ART
Buenos Dias, consulta, y si es personal fuera de convenio?? Como lo informas??
Donde te da la opción “Otros tipos de convenio” yo puse la palabra “convenio” y filtre la búsqueda, luego en el cuadro siguiente clickea en la flechita hacia abajo y te va a dar la única opción “exluiudo de convenio”, y ese utilizas para quien se encuentra Fuera de conv.
Espero te ayude, saludos!