Mediante la RG 3134/11 AFIP, publicada en 26/06/2011 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que a partir del 1° de agosto de 2011 será obligatoria la utilización del “Volante Electrónico de Pago – VEP” para realizar las transferencias electrónicas de fondos destinados a la afectación del pago de obligaciones tributarias aduaneras de operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
También será obligatorio el mencionado procedimiento para pagar garantías ejecutadas y efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Por ello, se recuerda que en esta etapa de transición no se podrán combinar los depósitos a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” (R.G. 1917 y su modificatoria) con los depósitos mediante VEP para cancelar una misma obligación.
Este procedimiento permitirá realizar transferencias de fondos, desde una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro, a la Cuenta Única de Recaudación A Afectar Aduanera, para su posterior afectación al pago de tributos aduaneros. Por este medio se podrán efectuar los pagos de:
- Anticipos para el Pago de Tributos Aduaneros.
- Pagos de Garantes a garantías ejecutadas.
En la página Web de la Administración Federal (www.afip.gob.ar), el contribuyente deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal, al Servicio Web “Presentación de DDJJ y Pagos” – Opción “NUEVO VEP”.
Para la generación del Volante Electrónico de Pago, se deberán completar los siguientes campos:
- CUIT del Contribuyente. Corresponde a la CUIT del Importador/Exportador. Podrá seleccionarla de la lista desplegable o bien ingresar una manualmente. Deberá ser un Importador/Exportador registrado en el Registro Especial Aduanero.
- Organismo Recaudador: AFIP.
- Grupos de Tipos de Pagos: Aduana.
- Tipo de Pago: Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros.
A continuación, hacer un click en el botón “Siguiente” y el Sistema desplegará la siguiente información:
- CUIT: Importador/Exportador
- Tipo de Pago: Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros.
- Concepto: Pago Aduanero (800)
- Subconcepto: Pago Aduanero (800)
- CUIT Despachante: Este dato será ingresado por el Contribuyente. Deberá ser un Despachante de Aduanas habilitado en el Registro Especial Aduanero.
- Importe a Pagar por Anticipo Pago Tributos Aduaneros (2555): Deberá ingresar el monto a pagar.
- Código de Impuesto: 2555.
Luego hacer un click en el botón “Siguiente” y para finalizar el Usuario debe seleccionar la Red Bancaria.
Seleccionada la Red Bancaria, el Sistema desplegará el detalle del VEP.
El VEP deberá ser abonado mediante la transferencia electrónica de fondos efectuada a través de la Red Bancaria seleccionada, o bien en los lugares habilitados al efecto.
Visualización en el Kit María y Consulta Web
Efectuado el pago, los fondos se verán reflejados en el Sistema María, a los efectos de que el Despachante de Aduanas, o en ocasiones especiales el Servicio Aduanero, puedan aplicarlo al pago de tributos aduaneros.
El Medio de depósito será identificado como “VP” y el Indicador SIM del Depósito quedará conformado de la siguiente manera “10000VP123456789”.
Asimismo, el Importador/Exportador podrá consultar los VEP generados a través del Servicio Mis Operaciones Aduaneras Opción Depósitos y Afectaciones, pudiendo visualizar los montos depositados y las afectaciones realizadas.
A través del presente anexo se dictan los lineamientos principales para que los Importadores/ Exportadores soliciten la devolución de saldos no afectados en la Cuenta Única de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución General AFIP 1917.
A los fines de proceder a la Devolución de saldos el contribuyente deberá ingresar a la página Web de la AFIP (www.afip.gov.ar), con CUIT y Clave Fiscal, e ingresar al servicio “Solicitud y Consulta de Devolución de Saldos”.
Al ingresar a dicho servicio se desplegarán 2 opciones:
1. Solicitud de Devolución
2. Consultas de Devoluciones
1. Solicitud de Devolución
En esta opción se ingresará para generar la devolución de saldos.
Cabe aclarar que para solicitar la devolución el contribuyente debe tener registrada la C.B.U.
Para generar la devolución de saldos, el Sistema solicitará los siguientes datos:
- Fecha de acreditación: Ej. DD/MM/AAAA.
- Medio de depósito: Ej. BO / SW / DN / LI.
- Moneda de depósito: Ej. PESOS.
- Numero del medio de depósito: 000000000 (9 dígitos).
- A continuación, pulsar el botón “Generar Devolución”
Aclaración: El Campo “número del medio de depósito” hace referencia al número en formato María del depósito. El mismo puede ser consultado por el contribuyente en “Mis Operaciones Aduaneras” o por el despachante a través del Kit María.
Al generar la devolución, el Sistema arrojará el número de devolución.
2. Consulta de Devoluciones
A través de la opción “Consultas de Devoluciones”, se podrá consultar el estado en el cual se encuentran las solicitudes generadas.
Los estados de la devolución pueden ser los siguientes:
- ETR: “En trámite”
- TRA: “Transferida”
Fuente: RG 3134/11
rosana german dice
necesito generar un vep por un certificado de etica profesional
que grupo de pago es??
eso es lo que no se y tampoco el concepto y todo lo que sigue.
ayuda!!!!!!!!