Llegamos a fin de mes sin, hasta este momento, una reglamentación o al menos alguna indicación respecto a como exponer el Salario Complementario establecido en decreto 332/20.
Recordemos que el artículo 2 del decreto 332/20, modificado por el decreto 376/20, establece en un punto b un Salario Complementario, que es una asignación abonada por la ANSES.
El monto de esta asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.
No pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Además, esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT 20.744.
Cálculo y exposición en el recibo
Como vimos al comienzo del artículo, no hay muchas precisiones de como exponer el salario complementario en el recibo. Pero, hay que liquidar, así que vemos un brece ejemplo de como podría se esta exposición.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Abril 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Bruto Febrero: 45.693,89
Neto Febrero: 36.683.57
El modelo de recibo propuesto es el siguiente:
EMPLEADOS DE COMERCIO – RECIBO ABRIL 2020 ADMINISTRATIVO A | ||||
Concepto | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Descuentos |
Básico | 30 | 36.298,45 | ||
Antigüedad | 10 | 3.629,85 | ||
Asistencia y puntualidad | 3.327,36 | |||
Incremento solidario Decreto 14/20 | 4.000,00 | |||
Acuerdo 2019/20 | 2.000,00 | |||
Ausencias | 30 | -49.255,65 | ||
Dispensa DNU 297/20 | 30 | 49.255,65 | ||
Jubilación | 11,0% | 5.418,12 | ||
Ley 19.032 | 3,0% | 1.477,67 | ||
Obra Social | 3,0% | 1.477,67 | ||
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 | 2,0% | 985,11 | ||
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 | 0,5% | 246,28 | ||
Aporte Fijo OSECAC | 100,00 | |||
Salario Complementario DNU 332/20 a cargo de ANSES | 18.962,96 | |||
Sub-Total | 49.255,65 | – | 28.667,81 | |
A pagar | $ 20.587,84 |
El detalle de liquidación, lo pueden ver en el artículo anterior sobre la liquidación de abril 2020, donde se explica paso a paso la liquidación, es este artículo solo veremos como calcular el Salario Complementario.
Salario Complementario a cargo de la ANSES
Respecto a como exponer el salario complemetnario que pagará la ANSES, entiendo que una forma sería restando para que el neto a pagar sea la diferencia entre el total neto menos el importe que paga la ANSES, de esta manera en el recibo queda el neto que debe pagar el empleador.
Con relación al cálculo, si bien el decreto establece que el monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.
Ahora, el Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció como recomendación que para determinar el salario neto, deberá considerarse como tal la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
Entonces, si bien el salario neto pagado en febrero 2020, para este caso fue de $36.683,57, deberemos tomar el 83% del bruto:
45.693,89 x 0.83 = 37.925,92
Sobre esta suma calculamos el 50%:
37.925,92 x 0.50 = 18.962,96
A este importe lo comparamos con el SMVM.
Recordemos, que el Salario Complementario no puede ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
SMVM: $16.875
2 x SMVM: $33.750
En este caso, el Salario Complementario calculado $18.962,96 está entre los rangos establecidos.
El otro problema, es que no sabemos que pagará ANSES, si el importe es el mismo, no habría problema, ahora si es otro, habrá que hacer un ajuste.
Hasta aquí el ejemplo, que espero sea de ayuda, cualquier comentario, los leo abajo del post.
Por último, como recomendación, cuanto más pueda demorar la liquidación, podremos aplicar algún cambio de último momento. Y si no se puede, habrá que ajustar luego.
ACTUALIZACIÓN
La AFIP actualizó el Aplicativo del ATP, y ahora se puede verificar que montos pagará la ANSES en concepto de salario complementario ver nota
Maria Cristina Velasquez dice
Buen dia, los que estan fuera de convenio, tambien recibiran el salario compensatorio?
Mariana dice
Hola a todos! consulta, cómo sería el calculo del sueldo complementario para jornaleros?
Muchas gracias!
Analia dice
El consultó a su empleador si lo va a cobrar el salario complementario y si lo registro pero dicen que hay que ver si le sale no entiendo o todos los empleadores tienen que registrar a sus trabajadores el solo cobra la mitad del sueldo gracias por su atención
Hola q tal mi marido trabaja en la uocra también le corresponde salario complementario ya que no pagan todo el sueld sólo la mitad
hola a todos, feliz día!! para hacer el cálculo del salario complementario, tomamos la remuneración 4?? que es la que considera el bono solidario como parte del sueldo….o la remuneración 2 ???
Si marzo me diera a pagar 20.000 y el cálculo del ANSES sobre febrero pagara 33.000… cómo se procede???
gracias!
Buenas noches.y como cobramos los que estamos blanqueados media jornada .yo trabajo 8 horas pero mi recibo es por 4 y el total es una burla. Vanos a percibir los 17000 o cuanto.porque el cvu que yo di no es laboral es el que utilizo por mi tarjeta de credito gracias
Buenas noches, cuando tengamos que tomar del sueldo bruto de febrero con conceptos remunerativos y No remuneraitvos, como vamos a saber cual es el número a tomar si ese sueldo bruto tuvo conceptos no remunerativos a los cuales nunca se les hace los descuentos del 17%, un ejemplo es gastronómicos y hoteleros ( CCT 389/04 ) que en FEB 2020 tuvo concepto NO REMUNERATIVOS y otro seria Camioneros, etc
saludos Javier
Qué pasa si en febrero el bruto está compuesto por días de trabajo y días de vacaciones ? Se toma el bruto total?
Hola Ignacio. Ante todo gracias por todo y Feliz dia!! Tengo un caso de una empleada con Licencia por Excedencia hasta el 12/4. Por ende el F931 de 02/2020 esta en cero.. Consideras que pueden abonar algo ? Si bien figura codigo 460, no recibi notificacion alguna.. Muchas Gracias. Saludos
Hola, feliz día
La verdad, no lo se, la información la tiene, así que podrían, pero no se que pasará
TENGO UN CASO DE 1/2 JORNADA DEL CCT 776/19 SIND. DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANS. AUTOM.- SMATA-ACARA. EL SUELDO DE FEBRERO BRUTO ES DE $ 17809,74 O SEA QUE EL 83% ES $ 14782.08 LA AYUDA ES EL 50% O SEA $ 7391,04 Y EL SMVM SI SE CALCULA AL 100% ES $ 16875.- Y ASI SE CALCULE A LA MITAD POR SER MEDIA JORNADA ES SUPERIOR AL 50% CUAL SERIA EN ESTE CASO EL MONTO DE LA AYUDA $ 7391, 04 ?
Siguiendo tu sistema de proporcionar todo, la asignacion seria $8437,50 o sea la mitad de $16.875 porque es mas que los $7.391,04 del calculo de febrero, salvo que el neto de abril sea menos que $8437,50 en cuyo caso se tomaria ese neto. Pero la gente en este sitio y otros dicen que el SMVyM no se proporciona o sea que el empleado recibiria $16875 en la mano o el neto de abril si es menos de eso, en ese caso el empleado no cobraria nada del patron y el salario lo pagaria integro Anses.
Muy agradecido por la información.
Con respecto a las liquidaciones no estoy consignando el valor del pagará el estado ya que no se sabe demasiado al respecto.
Con una empresa pagamos la totalidad de los sueldos, para ajustar el mes que viene y en cambio otra pagamos el 50% y en unos días, cuando se blanquee un poco más la situación se pagará la diferencia.
Hola que tal? Consulta yo trabajo media jordada mi sueldo es de $20000 aprox. Queria saber como voy a cobrar si me paga anses o mi empledor y cuando me corresponde cobrar
HOLA AMIGOS Y COLEGAS, TENGO ENTENDIDO QUE EL CONVENIO DE COMERCIO HABIA ACORDADO UN 75 % DEL SALARIO NETO A PERCIBIR POR EL MES DE ABRIL, SI EL EMPLEADO NO HABIA PODIDO EJERCER TAREAS NI SIQUIERA POR HOME OFFICE, CON LOS APORTES UNICAMENTE PARA LA OBRA SOCIAL, CONVENIO 108 Y FAECYS, Y EL EMPLEADOR LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LA OBRA SOCIAL. PODEMOS CONFIRMAR ESTO, POR QUE CAMBIA TOTALMNETE LA LIQUIDACION QUE SE PUSO COMO EJEMPLO. MIL GRACIAS Y FELIZ DIA PARA TODOS
el acuerdo no está firmado firme por el momento
Jossy,el ejemplo es perfectamente vàlido, pero para un empleado que se desempeñò en su trabajo durante el mes de Abril/20, y no fue suspendido por Art.223 bis. En todo caso tu pregunta no se corresponde con el ejemplo. Saludos
Los autonomos que reciben sueldo (socios Gerentes)también recibir{an el aporte complementario?
Hola! Esa es mi unica duda sobre esto! El resto creo q es bastante claro pero entro en duda con directores y gerentes. Si toman rem 1, entrarian. Si toman rem 10 como dijeron otros, no aplica
Hola buenas tardes, que pasa si mi liquidación de marzo fue mayor o como la de todos porque hubo aumentos…
Es decir cobramos lo de febrero, cuando marzo cobramos más????
EL DTO. ES MUY CLARO AMIGO, SE TOMA FEBRERO SI O SI, AUNQUE HAYA MESES COMO MARZO, QUE HAYA COBRADO MAS. DE HECHO, SERIA UN POCO DIFICIL, YA QUE LA CUARENTENA EMPEZO EN LA 2DA. QUINCENA DE MARZO, SI DE IMPORTES VARIABLES SE TRATARA DENTRO DEL MES A LOS QUE SE REFIERE O DE NUEVOS BASICOS DE CONVENIO.QUE SI PODRIA SER EL CASO.