Llegamos a fin de mes sin, hasta este momento, una reglamentación o al menos alguna indicación respecto a como exponer el Salario Complementario establecido en decreto 332/20.
Recordemos que el artículo 2 del decreto 332/20, modificado por el decreto 376/20, establece en un punto b un Salario Complementario, que es una asignación abonada por la ANSES.
El monto de esta asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.
No pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Además, esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT 20.744.
Cálculo y exposición en el recibo
Como vimos al comienzo del artículo, no hay muchas precisiones de como exponer el salario complementario en el recibo. Pero, hay que liquidar, así que vemos un brece ejemplo de como podría se esta exposición.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Abril 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Bruto Febrero: 45.693,89
Neto Febrero: 36.683.57
El modelo de recibo propuesto es el siguiente:
EMPLEADOS DE COMERCIO – RECIBO ABRIL 2020 ADMINISTRATIVO A | ||||
Concepto | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Descuentos |
Básico | 30 | 36.298,45 | ||
Antigüedad | 10 | 3.629,85 | ||
Asistencia y puntualidad | 3.327,36 | |||
Incremento solidario Decreto 14/20 | 4.000,00 | |||
Acuerdo 2019/20 | 2.000,00 | |||
Ausencias | 30 | -49.255,65 | ||
Dispensa DNU 297/20 | 30 | 49.255,65 | ||
Jubilación | 11,0% | 5.418,12 | ||
Ley 19.032 | 3,0% | 1.477,67 | ||
Obra Social | 3,0% | 1.477,67 | ||
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 | 2,0% | 985,11 | ||
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 | 0,5% | 246,28 | ||
Aporte Fijo OSECAC | 100,00 | |||
Salario Complementario DNU 332/20 a cargo de ANSES | 18.962,96 | |||
Sub-Total | 49.255,65 | – | 28.667,81 | |
A pagar | $ 20.587,84 |
El detalle de liquidación, lo pueden ver en el artículo anterior sobre la liquidación de abril 2020, donde se explica paso a paso la liquidación, es este artículo solo veremos como calcular el Salario Complementario.
Salario Complementario a cargo de la ANSES
Respecto a como exponer el salario complemetnario que pagará la ANSES, entiendo que una forma sería restando para que el neto a pagar sea la diferencia entre el total neto menos el importe que paga la ANSES, de esta manera en el recibo queda el neto que debe pagar el empleador.
Con relación al cálculo, si bien el decreto establece que el monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.
Ahora, el Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció como recomendación que para determinar el salario neto, deberá considerarse como tal la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
Entonces, si bien el salario neto pagado en febrero 2020, para este caso fue de $36.683,57, deberemos tomar el 83% del bruto:
45.693,89 x 0.83 = 37.925,92
Sobre esta suma calculamos el 50%:
37.925,92 x 0.50 = 18.962,96
A este importe lo comparamos con el SMVM.
Recordemos, que el Salario Complementario no puede ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
SMVM: $16.875
2 x SMVM: $33.750
En este caso, el Salario Complementario calculado $18.962,96 está entre los rangos establecidos.
El otro problema, es que no sabemos que pagará ANSES, si el importe es el mismo, no habría problema, ahora si es otro, habrá que hacer un ajuste.
Hasta aquí el ejemplo, que espero sea de ayuda, cualquier comentario, los leo abajo del post.
Por último, como recomendación, cuanto más pueda demorar la liquidación, podremos aplicar algún cambio de último momento. Y si no se puede, habrá que ajustar luego.
ACTUALIZACIÓN
La AFIP actualizó el Aplicativo del ATP, y ahora se puede verificar que montos pagará la ANSES en concepto de salario complementario ver nota
Valeria dice
Los extraconvenio tambien recibiran el sueldo complementario?
Fabian dice
yo tengo una duda ignacio, trabajo en una inmobiliaria familiar pyme desde hace 12 años. desde el 20 de marzo que no voy, el sueldode marzo lo cobre como corresponde, pero mi pregunta es, me van a descontar un porcentaje?, eso es por decision de cada dueño?? gracias por poder responder mis dudas
Ignacio dice
Eso depende de cada situación. Se están firmando acuerdo para suspender a los empleados bajo del articulo 223 bis, pero y pagar el 75%, pero eso no es obligatorio. Dependerá de cada empleador
Yanina dice
Gracias Ignacio, vas a subir algún ejemplo de un bono con la aplicación del art 223?
CANDIDA dice
SI necesito saber yo también. Me descontaron el 25% y cobre el ATP y me figura negativo como 6.000 . Y la mitad del mes volvimos a trabajat, y este mes nos vuelven a pagar con la ayuda y ya estaria trabajando normalmente la media jornada que trabajo. Gracias Sr Ignacio por esta orientación.
Luz dice
Como sería si el empleador decide aplicar artículo 223 y reducir a un 75% el sueldo. ¿ sigue gozando del beneficio Atp sueldo complementario de anses ? ¿En ese caso sería todo No Remunerativo? Tengo muchos de uom y usimra que quieren reducir pero no quieren perder el beneficio del sueldo complementario.
Gracias
Roberto. dice
Luz:
En mi opinión no son excluyentes. La LCT les da la posibilidad a los empleadores de suspender al personal por razones de fuerza mayor y abonarles un porcentaje del sueldo (en este caso si no está por debajo del 75% no necesita acuerdo específico de UOM que queda subsumido en el Acuerdo CGT-UIA ni homologación ministerial) Debe liquidarse en su totalidad como “ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA.-Art. 223 bis LCT” Por otra parte, el Estado (ANSES) ayuda a la empresa que pruebe que “sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan” haciéndose cargo de una parte del neto del mes que debe figurar restando como anticipo en el recibo porque si bien el empleado percibe la totalidad, (una parte de la empresa y la otra del Estado) el recibo es el respaldo documental de la acreditación que ordena la empresa en la Cuenta Sueldos. Distinto hubiera sido si ANSES depositaba esos importes en la cuenta del empleador y éste le pagaba al empleado la totalidad del neto. .
TOMAS dice
Consulta, cómo sería en el caso de una empleada que estubo todo el mes de abril de vacaciones y ya se le liquidaron completas el 31 de marzo? Va a cobrar aunque no le corresponde? Hay que descontar el mes siguiente? gracias
Andrea dice
Hola! No se puede otorgar vacaciones durante el aislamiento obligatorio. Las vacaciones son para descansar y esparcir y el aislamiento presume tensiones por lo q se decidio no vac en abril.
Carlos dice
Dudas
Caso 1 – Jornada REDUCIDA
FEB/20 ABR/20
Sueldo bruto – Jornada reducida 16.000 16.000
Sueldo Neto 13.280 13.280
Deposito Anses 50 % o mínimo $ 16.875 16.875
Saldo -3.595
El empleado cobra mas plata y el sobre da un resultado negativo
La diferencia en mas que cobra el empleado (12.450 -16,875 = $4.425) , se descuenta el mes próximo sueldo
En el SUSS de ABR el sueldo bruto a informar es 16.000 ó 20.331,33 (16,875 neto depositado Anses / 0,83)
que implica pagar mas cargas sociales
Caso 2 – Empleado que se le pago vacaciones y/o horas extras en FEB
FEB/20 ABR/20
Sueldo bruto 40.000 40.000
Horas extras / vac / adic 15.000 0
Total sueldo bruto 55.000 40.000
Sueldo Neto 45.650 33.200
Anses 50 % 22.825
La empresa paga 10.375
Anses deposita 22.825
Sueldo Neto 33.200
En este caso la Anses pagaría mucho mas que el 50 %
Caso 2 – Empleado que cobran por quincena
Dado que ya se liquido y pago la primer quincena, hay casos en donde el pago del Anses es superior al sueldo neto a pagar en la 2º quincena
Sobre todo se da para todos aquellos sueldos que el 50 % del neto es menor a un SMVM que es lo que paga el Anses
En principio el sobre da un resultado negativo
Que pasa con esa diferencia
Cual es el sueldo bruto a informar en el SUSS
Verónica dice
En el caso 1 el salario complementario será de 13280. .
En el caso dos opino como vos, Anses pagará más que el 50 %
No puede haber salario neto negativo nunca porque el limite de la asignacion es el neto que cobraria el empleado sin la ayuda o sea $13.280 esta bien claro en lo que ha posteado el contador ignacio del art. 8 del decreto.
finalmente están los montos en la pagina de AFIP (ATP) y me dio NEGATIVO!!!!, como puedo liquidarlo? El sueldo de Febrero contenía una asignación no rem que ahora en abril no tiene, por lo tanto el sueldo de febrero (media jornada) es mayor al de Abril, me sobra unos $ 1000
Me pasa lo mismo que vos. Alguien lo pudo resolver? Gracias
Yo lo dejaría a favor del mes de mayo. El neto del recibo no podría dar negativo.
Idem !! Me dan negativo todos los sueldos porque son Quincenales . Entiendo en proporcionar la asignacion del gobierno y trasladarla al mes de mayo. Pero no estoy segura que luego no tenga problemas con esto. Si alguién la tiene más clara por favor detallar el método .
A mi tambien me da negativo, mas aun cuando liquidas UTHGRA con un 25% menos sobre el Sueldo Neto, tengo muchas dudas como exponerlo en el recibo de sueldo ya que claramente da un valor negativo
Hola, me pasa lo mismo , como lo resolvieron?
Gracias!!
Un empleado que ingresó en 03/2020 no tiene el beneficio del Salario Compensatorio?
yo estoy liquidando de la misma manera, pero tengo mis dudas al respecto por como queda presentado en el recibo de sueldo.
ya que el sueldo complementario queda como una retencion mas (en el ejemplo $ 18962.92) y que cobra un neto de $ 20587.84
pero eso no es real. el empleado cobraria realmente $ 39550.76. que de ese importe Anses le deposite 18962.92 es otra historia.
la pregunta es por que resolverlo en el recibo, y no solo contablemente.
remuneraciones a pagar 39550.76
a banco 20587.84
a sueldo complementario 18962.92
Coincido, o sea el sueldo del empleado es el que figura en el recibo, la forma de cobro es otra cuestion. En tal caso para lo unico que serviria es para que el empleado no reclame al empleador, lo que si yo creo que hay que liquidar el recibo una vez que se sepa cuanto le deposito anses al empleado.
Tiene lógica, pero Afip ya aclaró cómo hay que exponerlo…
Lo informa en la Guía número 24 para su aplicación en el Libro de Sueldos Digital
“deberá crearse un nuevo concepto de descuento afectando únicamente el neto de la liquidación”
Tenes idea la fecha que va a pagar anses ??? Cronograma de pago ???
Parece que el 07-05
Buenas tardes trabajo desde mi casa, soy de la rama turismo y me quieren pagar solo el 40% y reducirme la jornada de 9 a 5 horas, la verdad no se que hacer. Le pido su opinion que para mi seria de ayuda. Gracias
Buenas tardes..
Al liquidar el F.931 del per. 2020-03, de la misma forma que el de febrero, (sin ningún tipo de dto. pedido), se pagó el día 14-3-20 en su totalidad.-
pero en el sistema de cta. tributarias en el imp. 351, figura deuda por $ 1800 (DDJJ) y $ 26.940.87 (C.NO SIPA) y A FAVOR $ 34.162.23 (C. SIPA).-
Como puedo corregir eso ya que en la versión de ahora de declaración en línea ya figura la nueva versión
Gracias
lo ajustas por sistema de cuentas tributarias, ya me lo permitió ajustar
Ignacio / al resto, una pregunta medio rara, si tengo un empleado que ingreso en marzo, con lo cual en febrero no estaba conmigo, que hago? le pido su remuneracion del otro empleo, no le tomo a cuenta nada y si se lo pagan se lo dejo acuenta del mes que viene? es complicado quizas alguno se ilumina
gracias a todos! suma muchisimo este espacio, gracias Ignacio!
Lupe, en ese caso yo creo que le depositaran un SMVM
..¿Cuando se paga el salario complementario?
según trascendidos, lo pagarían el 7/5 que es el 4° día hábil del mes…
En el caso de que el empleado haya ingresado el 26/02. Anses va tomar como base los 5 dias de bruto que declare?
Entiendo que si…?♀️
Hola Ignacio tengo una duda con respecto al Incremento solidario en el caso de la construcción se debe pagar o se debe descontar? ya que están con la licencia por Aislamiento.- .
Trabajo en una consultora y se me pagan las hs trabajadas. Me corresponde el salario complementario?
ese es problema de tu empleador…