Llegamos a fin de mes sin, hasta este momento, una reglamentación o al menos alguna indicación respecto a como exponer el Salario Complementario establecido en decreto 332/20.
Recordemos que el artículo 2 del decreto 332/20, modificado por el decreto 376/20, establece en un punto b un Salario Complementario, que es una asignación abonada por la ANSES.
El monto de esta asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.
No pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Además, esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT 20.744.
Cálculo y exposición en el recibo
Como vimos al comienzo del artículo, no hay muchas precisiones de como exponer el salario complementario en el recibo. Pero, hay que liquidar, así que vemos un brece ejemplo de como podría se esta exposición.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Abril 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Bruto Febrero: 45.693,89
Neto Febrero: 36.683.57
El modelo de recibo propuesto es el siguiente:
EMPLEADOS DE COMERCIO – RECIBO ABRIL 2020 ADMINISTRATIVO A | ||||
Concepto | Un. | Remunerativo | No Remunerativo | Descuentos |
Básico | 30 | 36.298,45 | ||
Antigüedad | 10 | 3.629,85 | ||
Asistencia y puntualidad | 3.327,36 | |||
Incremento solidario Decreto 14/20 | 4.000,00 | |||
Acuerdo 2019/20 | 2.000,00 | |||
Ausencias | 30 | -49.255,65 | ||
Dispensa DNU 297/20 | 30 | 49.255,65 | ||
Jubilación | 11,0% | 5.418,12 | ||
Ley 19.032 | 3,0% | 1.477,67 | ||
Obra Social | 3,0% | 1.477,67 | ||
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 | 2,0% | 985,11 | ||
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 | 0,5% | 246,28 | ||
Aporte Fijo OSECAC | 100,00 | |||
Salario Complementario DNU 332/20 a cargo de ANSES | 18.962,96 | |||
Sub-Total | 49.255,65 | – | 28.667,81 | |
A pagar | $ 20.587,84 |
El detalle de liquidación, lo pueden ver en el artículo anterior sobre la liquidación de abril 2020, donde se explica paso a paso la liquidación, es este artículo solo veremos como calcular el Salario Complementario.
Salario Complementario a cargo de la ANSES
Respecto a como exponer el salario complemetnario que pagará la ANSES, entiendo que una forma sería restando para que el neto a pagar sea la diferencia entre el total neto menos el importe que paga la ANSES, de esta manera en el recibo queda el neto que debe pagar el empleador.
Con relación al cálculo, si bien el decreto establece que el monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.
Ahora, el Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció como recomendación que para determinar el salario neto, deberá considerarse como tal la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
Entonces, si bien el salario neto pagado en febrero 2020, para este caso fue de $36.683,57, deberemos tomar el 83% del bruto:
45.693,89 x 0.83 = 37.925,92
Sobre esta suma calculamos el 50%:
37.925,92 x 0.50 = 18.962,96
A este importe lo comparamos con el SMVM.
Recordemos, que el Salario Complementario no puede ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
SMVM: $16.875
2 x SMVM: $33.750
En este caso, el Salario Complementario calculado $18.962,96 está entre los rangos establecidos.
El otro problema, es que no sabemos que pagará ANSES, si el importe es el mismo, no habría problema, ahora si es otro, habrá que hacer un ajuste.
Hasta aquí el ejemplo, que espero sea de ayuda, cualquier comentario, los leo abajo del post.
Por último, como recomendación, cuanto más pueda demorar la liquidación, podremos aplicar algún cambio de último momento. Y si no se puede, habrá que ajustar luego.
ACTUALIZACIÓN
La AFIP actualizó el Aplicativo del ATP, y ahora se puede verificar que montos pagará la ANSES en concepto de salario complementario ver nota
Diego dice
Hola como puedo saber si me liquidan bien, mi categoria (no real) es vendedor A, mi recibo de Septiembre tiene Basico $36.467,90 + a cta futuros aumentos $13.878 + presentistmo $3.038,99 + incremento solidario de $4000 + acuerdo $2.000, total $60.965,12. esto es bruto, en mano me quedaron 24.433 + 24.644,80 (gobierno) total $49.077,80. Con la nueva paritaria que agrega $5000 se cobran ahora con el sueldo de OCTUBRE? y no hay nada de otro aumento mas, es solo esos $5000????? no entiendo gracias
Juana Retamar dice
Mi duda es como lo.expongo en la contabilidad, al momento de hacer el asiento de devengamiento de los sueldos del mes, el Neto a pagar a cargo de la empresa es inferior al total, debido a este beneficio. Mi consulta es que tipo de cuenta usamos para bajar ese pasivo, ¿Genero una cuenta de resultado positivo para contrarrestarlo?
¿Como lo están manejando Uds.?
Belén dice
Hola Juana. Estoy con la misma duda. consulté con los que hacen el sistema con el cual trabajo para la liquidación y por ahora no tienen respuesta. Lo pudiste resolver?
Ignacio dice
La registración contable del ATP en el caso del salario contable va contra una cuenta de resultado, ejemplo:
———————————————————————
Sueldos y Jornales I 50.000 I I
a Subsidio ATP decreto 332/20 I I 50.000 I
———————————————————————-
Suponiendo que 50.000 fue el monto del salario complementario pagado por la ANSES, el resto del salario pagado por empleador va contra el banco. El nombre de la cuenta puede ser otro, va a manera de ejemplo.
LEONARDO R. CATALAN dice
Hola el neto a cobrar que me pusieron en mi recibo de sueldo es de 2090 pesos pude ser que sea tan menor el monto porque cuando me liquiden o me despidan no va a tener influencia en los importes….
Juan Diego Ale dice
Buenas noches Ignacio, se me ha planteado una duda importante hablando con otros profesionales. Me dicen que el ATP se descuenta tanto del sueldo neto del empleado, es decir, si el empleado cobra 30 mil de neto y vino un atp de 10 mil., la parte que debe pagar la empresa son 20 mil. Pero me comentan que también el mismo se descuenta del sueldo bruto que se informa en el F-931. Es esto correcto? Desde ya muchas gracias.
Nelson dice
Hola a mi me pagan quincenal por ejemplo el mes de mayo trabaje completo pero me pagan el ATP .me obligan a ir porque sino no cobro estoy en nlanco.como es en ese caso como que trabajaría gratis 15 días para la empresa si el ATP supuestamente es para hacer la cuarentena. Algo esta mal ahí y también tengo entendido que el sueldo te tienen que pagar el 100 por ciento si no vas a trabajar por el covid. A mi me descontaron los días y horas que no fui alguien me puede ayudar donde asesorarme para hacer el reclamo?? Ya que el sindicato mucho no me ayuda
Carlos dice
TENGO EMPLEADOS DE JORNADA COMPLETA Y ALGUNOS DE MEDA JORNADA. NINGUNO TRABAJARON. EL GREMIO ACORDÓ PAGAR EL 75%. PARA LOS DE MEDIA JORNADA ESO DÁ MENOS QUE LOS $16875. CONSULTA: LA DIF. ES A CTA DEL PRÓXIMO SUELDO. ES DECIR EL EMPLEADO DEBE ACEPTAR QUE LO PAGADO ES MÁS DE LO QUE LE CORRESPONDE? Y ACEPTAR QUE LA DIFERENCIA ES A FAVOR DEL EMPLEADOR? ESAS DIFERENCIAS SON NECESARIAS PARA PALIAR LO QUE EL ESTADO NO CUBRE DE LOS DE JORNADA COMPLETA. AGUARDO RESPUESTA. MUCHAS GRACIAS.
Florencia dice
Hola Ignacio , que pasa si trabaje todo el mes y me figura como inasistencias de 30??? Esta bien que diga eso el recibo?
Jorge dice
Mandé dos cartas documento ya que estoy de licencia por ser paciente de riesgo y me pagaron menos que básico,tengo entendido que no te pueden descontar por decreto presidencial, inclusive mandé correo al ministerio de trabajo y me dieron la razón las empresas se están aprovechando de la situación
mariana dice
hola:soy empleada comercial y x el aislamiento social, no se pudo trabajar,mi. empleador no me pago abril ni mayo y tampoco puedo recibir el ife x estoy registrada en el anses.que debo hacer?
tampoco figuro registrada en el anse
Buenos dias Ignacio y a todos!
Si el salario complementario se recibió en junio, lo correcto sería que lo declare en los recibos de mayo… no en los de abril…es asi? Y si es mayor al sueldo el recibo me daría 0 y dejo el sabrante para el mes próximo? gracias
Buen día!! Estoy anotada 4 hs, mi sueldo en febrero fue de 8200 y chirola. No se cuanto tengo q obrar . M ayudan