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Ya se pueden deducir los gastos educativos en ganancias – SIRADIG F572

14 febrero, 2023 Por Ignacio 35 comentarios

La AFIP habilitó la deducción en el Siradig trabajador. Paso a paso como cargar las deducciones de gasto educativos.

Se trata de la deducción de Ganancias en concepto de los gastos por servicios y herramientas con fines educativos, que se informan a través del F.572, en el Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG).  

Esta nueva deducción se aplicará el período fiscal 2022 en adelante y la opción para informarla estará disponible próximamente.

Por lo tanto, las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pueden ser deducidas del impuesto a las ganancias. 

Plazo

El plazo para presentar el formulario 572 para el período fiscal 2022 a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR” finalizará el 31 de marzo de 2023.

¿Qué se puede deducir?

El decreto 18/2023 define que los gastos deducibles comprenden:

Los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.

Que estén referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.

Cómo así también los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Los servicios con fines educativos también incluyen a:

  1. las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos y
  2. las guarderías y jardines materno-infantiles.

¿Qué se como herramientas con fines educativos?

El decreto 18/2023, define como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

¿Hasta que edad se pueden deducir los gastos educativos?

Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

Y siempre que revistan la condición de carga de familia.

En resumen:

  • Hijos menores hasta 17 años inclusive.
  • Hijos mayores de 18 hasta hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse.

Para revestir el carácter de cargas de familia, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda.

Para 2022 y 2023 los ingresos a considerar son: $ 252.564,85 y $ 451.683,19 respectivamente.

Monto a deducir en concepto de gastos educativos

El importe máximo a deducir por los conceptos de gastos educativos no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible correspondiente a cada período fiscal.

Para el período fiscal 2022 el mínimo no imponible fue de $252.564,85 por lo tanto, el gasto máximo a deducir será de $101.025,94 para todo el año.

En tanto para el período fiscal 2023 el mínimo no imponible es de $451.683,19, en consecuencia, el gasto máximo a deducir será de $180.673,27.

AFIP cómo cargar gastos educativos en siradig para deducir en ganancias F572 guarderías y jardines materno-infantiles que deducir

¿Qué sucede si tuve gastos de educación en 2022 pero actualmente no estoy trabajando?

Ahora, qué sucede con quienes no tengan una relación laboral activa y no puedan informar a su empleador esta deducción. Para este caso, no tenemos buenas noticias.

En esta situación los trabajadores que a la fecha de vencimiento recién mencionada no se encuentren en relación de dependencia por haberse producido la desvinculación laboral, en cuya liquidación final se les haya reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos, deberán inscribirse en el impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para poder recibir el beneficio.

De esta manera se informa a la AFIP el saldo a favor, y con ese saldo a favor tenemos dos opciones:

  • Aplicarlo contra el impuesto sobre los bienes personales, en caso de que de a pagar
  • Solicitar a la AFIP su devolución del saldo a favor

¿Qué padre puede deducir en el SIRADIG los gastos educativos de su hijo menor?

La forma de atribuir la deducción a los progenitores -sean de origen o no-, será conforme al artículo 101 del decreto reglamentario de la ley de ganancias.

Por lo tanto, la deducción será computada por el progenitor —sea de origen o no— que posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme a las pautas que surgen del último párrafo de ese inciso.

En caso de que ésta sea ejercida por 2 progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100 % de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.

No obstante, cualquiera sea el caso, el límite seguirá siendo el 40% del Mínimo no imponible del impuesto.

¿Cómo se informa la deducción por gastos educativos?

Para computar la deducción por gastos educativos, se deberán cargar en la web de AFIP en el servicio “SiRADIG – TRABAJADOR” e ingresar en “Gastos Educativos”:

Se trata de la deducción de Ganancias en concepto de los gastos por servicios y herramientas con fines educativos, que se informan a través del F.572, en el Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG).  

Como el cómputo de la deducción se aplica desde el período fiscal 2022, se deberán cargar en el formulario de la declaración anual, tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para presentar el Formulario.

El aplicativo solicitará los datos del gastos a deducir y se deberá cargar la factura que respalda el gasto informado.

Se deberá tener a mano el CUIT del colegio o entidad educativa, además se deberá ingresar el monto y comprobante para cada mes.

Asimismo, se deberá seleccionar el familiar y el porcentaje del gasto a deducir:

Carga de comprobantes

Se debe cargar la factura que respalda el gasto con el detalles de fecha, número de comprante y monto

El empleador tomará esa información para realizar la liquidación anual en abril de 2023 o la final si la desvinculación se realiza con anterioridad.

Y, de corresponder, el empleado recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Deducciones, F 572, Ganancias, SiRADIG

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Angela Aurora Gomez dice

    16 febrero, 2023 a las 12:37 pm

    Si compramos en mercado utiles escolares, se puede cargar el tiket?

    Responder
  3. Angela Aurora Gomez dice

    16 febrero, 2023 a las 12:33 pm

    Si compramos en mercado utiles escolares, se puede cargar el tiket?

    Responder
  4. Haydee dice

    15 febrero, 2023 a las 10:28 pm

    Tengo una hijastra y la factura de colegio viene a nombre de otra persona, la puedo cargar igual ?

    Responder
  5. Maria dice

    15 febrero, 2023 a las 9:27 pm

    Como se deducen gastos estudios de hijo universitario en la universidad publica ?

    Responder
  6. Ariel dice

    15 febrero, 2023 a las 7:34 pm

    Cómo se hace cuando el colegio emite una sola factura por 2 o más hijos? No permite cargar el mismo nro de factura más de 1 vez?

    Responder
  7. Paola Robles dice

    15 febrero, 2023 a las 10:56 am

    Buenos dias , tengo tres hijos escolarizados, ¿El monto maximo a deducir es por cada hijo?

    Responder
  8. Karina dice

    15 febrero, 2023 a las 8:55 am

    Buen día. La empresa donde trabajo nos ofrece como beneficio comprar útiles en algunas librerías con descuento por planilla, es decir del recibo de sueldo. La factura global por mes está a nombre de la empresa y no de cada empleado. Cómo podría cargarse el comprobante en este caso?

    Responder
  9. Florencia dice

    15 febrero, 2023 a las 8:38 am

    Hola! cuando se da de alta el comprobante en “fecha” se pone la fecha que estoy cargando el comprobante o tiene que ser la fecha de emisión de la factura?

    Responder
  10. Sebastian dice

    15 febrero, 2023 a las 8:23 am

    Buen dia, como hago si el colegio emite 1 sola factura con el monto mensual total para mis 2 hijos?
    Por que obviamente, cuando trato de cargar discriminando el monto de cada uno me dice que estoy duplicando recibo.
    Gracias

    Responder
    • Gastón dice

      15 febrero, 2023 a las 5:06 pm

      Si te dan respuesta por favor coméntame ya que tengo el mismo problema.
      Gracias.

      Responder
  11. Lucila dice

    15 febrero, 2023 a las 8:11 am

    Hola, la deducción es solo para los gastos de los hijos? si el empleado esta estudiando un posgrado por ejemplo, o clases particulares de ingles, no se pueden deducir?
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      15 febrero, 2023 a las 10:39 am

      para este concepto, si

      Responder
  12. Sabrina dice

    15 febrero, 2023 a las 12:32 am

    Hola! Tengo 28 años, trabajo en relacion de dependencia, pago impuesto a las ganancias, voy a una universidad privada, pero no tengo hijos. Puedo deducir el impuesto a las ganancias????? O es solamente para aquellos que tienen hijos?????

    Responder
  13. Mariano dice

    14 febrero, 2023 a las 1:57 pm

    hola, consulta.
    tengo 2 hijos con responsabilidad parental compartida, por ende tengo a ambos declarados al 50% en Siradig.
    La factura C del colegio esta a mi nombre pero es unica por ambos chicos.
    Al cargar el CUIT institución, pide seleccionar periodo (ej feb 2023), además pide seleccionar a uno de los “familiares a cargo”. Al seleccionar a uno de los chicos el % se auto completa al 50% (asumo tomando el dato de como están declarados en la sección 1 de cargas de familia).
    Pregunta: Cargo el total de la factura a uno solo de los chicos?
    O como hago para declarar los costos de educación de ambos?
    O conviene que cada progenitor declare a un solo hijo pero al 100% (en lugar de ambos los 2 al 50%)?
    te agradezco por adelantado tu ayuda. saludos

    Responder
  14. nati dice

    14 febrero, 2023 a las 11:32 am

    la matricula para los años siguiente se pueden deducir?

    Responder
  15. Andrea dice

    14 febrero, 2023 a las 11:16 am

    Buen día, el formulario no permite cargar los gastos de comedor que provee la Universidad cuando el respaldo es sólo el depósito realizado a la misma mediante Mercado Pago por ejemplo, ya que no hay una factura de respaldo y tampoco se puede ingresar como “Otros comprobantes – doc exceptuados” porque indica que el tipo de comprobante es inválido. Les agradezco si alguien tiene alguna sugerencia

    Responder
  16. Florencia dice

    14 febrero, 2023 a las 10:21 am

    La escuela me da recubi, no hacen factura. Puedo hacer esto igual?

    Responder
    • Néstor dice

      14 febrero, 2023 a las 1:52 pm

      Hola! Yo elegí la opción “otros comprobantes C RG …” y anoté el número de la cuota “001-2022” (matrícula), 003-2022 (cuota de marzo), etc, etc. hasta diciembre. Para 2023 hice lo mismo con la matrícula (001-2023) y la primera cuota que pagué en febrero (002-2023)

      Responder
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