Cómo parametrizar y liquidar el Aguinaldo en el Libro de Sueldos Digital de AFIP, conceptos remunerativos y no remunerativos.
Si estás en los afortunados que debutan con el Libro de Sueldos Digital en Junio, porque AFIP no quiso prorrogarlo más que por 30 días, y obligarnos a presentar el LSD con SAC y medio de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales, va esta guía.
Para esos casos, además, les recomiendo que vean el video que subí a YouTube “Libro de Sueldos Digital paso a paso desde cero”, que seguramente les será de ayuda para entrar en el tema.
Guía para cargar el Aguinaldo en el Libro de Sueldos Digital
Ahora, en lo que respecta a la carga del aguinaldo en el Libro de Sueldos Digital de AFIP, lo primero que tenemos que saber es que para parametrizar el CONCEPTO de AGUINALDO tenemos más de una alternativa.
Y estas alternativas, en algunos casos son indistintas y en otras no, veamos.
Conceptos remunerativos
Por un lado, tenemos el grupo Aguinaldo de “Conceptos Remunerativos” se identifica en el cuadro de datos complementarios el ítem SAC con código de Concepto del LSD del 120000 a 129999.
- 120000 Sueldo anual complementario
- 120001 SAC 1er semestre
- 120002 SAC 2do semestre
- 120003 SAC proporcional
Conceptos no remunerativos
Y por otro lado, en caso de liquidar SAC no remunerativo, el mismo se expondrá en el campo de Conceptos no remunerativos, para lo cual deberemos usar códigos de 560001 y 5600002.
- 520017 SAC sobre integración o preaviso
- 520018 SAC sobre vacaciones no gozadas
- 560001 SAC – PPC y CCT Especiales
- 560002 SAC Proporcional – PPC y CCT Especiales
Lo que en el F931 se informaría de la siguiente manera, según el caso:
Tope máximo de aportes de Seguridad Social y Obra Social y SAC
Cabe recordar que, según lo establecido en el Decreto 433/94, para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, será de aplicación un límite a la base imponible equivalente al 50 % del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 24.241.
Además, y teniendo en cuenta que hay diferencias en la forma de calcular el tope máximo de aportes de Seguridad Social y Obra Social y el período donde se permite exteriorizarlo se identifican las siguientes variantes:
- SAC con cuota semestral
- SAC proporcional
- SAC No Remunerativo
- SAC ajuste de bases imponibles
Aclarados estos puntos, vamos a la parametrización de los Conceptos para cada caso
Parametrización de Conceptos de Aguinaldo
El SAC con Cuota semestral, se refiere a liquidaciones de empleados que hayan trabajado el
semestre completo y se puede asociar a los siguientes códigos AFIP:
Es importante que tener en cuenta que el funcionamiento de los tres conceptos es el mismo, la apertura está disponible para que los empleadores puedan asociar según su forma de liquidación.
Por lo tanto, podríamos asociar el SAC del 1°o 2° Semestre al Código de AFIP 120000 Sueldo Anual Complementario o Separarlo en los Códigos 120001 o 120002, según corresponda.
Todo dependerá de como realizamos nuestras liquidaciones y la apertura que queramos informar.
Pero, hay que tener en cuenta que los conceptos asociados a los códigos anteriores sólo podrán incluirse en liquidaciones de los períodos JUNIO y DICIEMBRE.
Aguinaldo Proporcional y adelantos
Ahora, cuando se liquide el aguinaldo de manera proporcional, por empleados que no hayan trabajado el
semestre completo por alta / baja, el concepto SAC PROPORCIONAL se debe asociar al código AFIP 120003.
Este concepto se puede liquidar en cualquier período del año, incluyendo junio y diciembre. Y también puede utilizarse para pagos de adelantos de SAC con retención de aportes y contribuciones.
En relación al cálculo, este se realizará teniendo en cuenta la cantidad de días informados en la liquidación del concepto, por lo cual será indispensable informarlo para calcular correctamente el tope a aplicar para este pago.
Para indicar la proporción utilizada, se deberá completar en el registro 3 (o pantalla 3/3, si la carga es manual) en el campo cantidad, la cantidad de días trabajados en el semestre para poder calcular el tope máximo proporcional.
En la planilla Excel, el en registro 3, debemos informar los días a lo que proporcionamos el aguinaldo, en este caso serían 126 como ejemplo:
Si para un trabajador se informan varias liquidaciones de SAC proporcional en el mes, la aplicación
acumula los días informados en el campo “cantidad” del Registro ‘03’ de todas las liquidaciones
para recalcular el tope del SAC, verificando el campo “indicador débito / crédito” a efectos de
sumar (indicador igual a “C”) o restar (indicador igual a “D”) y determinar así la cantidad de días
del período, que deberá ser mayor a 0 para ser considerado.
IMPORTANTE: En los meses de junio y diciembre, NO pueden concurrentemente informarse
concepto de SAC asociados a 120000, 120001 o 120002 con un concepto asociado a 120003.
Por ejemplo: Si se liquida en mes de junio SAC semestral antes de que el semestre finalice y luego
se debe liquidar en el mismo junio un ajuste de SAC ya que este mes fue la mejor remuneración, el
ajuste no podrá ser asociado a SAC proporcional (120003).
Aguinaldo No Remunerativo
Para el caso de Aguinaldo no remunerativo, debemos diferencia los que son totalmente no remunerativos, como es caso de conceptos indemnizatorios, de los que suelen ser parcialmente no remunerativos y, según el caso, aportan y/o contribuyen a OS, ART, etc.
En el caso de SAC sobre preaviso y SAC sobre integración mes de despido, son total y verdaderamente no remunerativos, por lo tanto no conllevan ninguna clase de aporte o contribución.
Para esos casos utilizaremos los Conceptos:
- 520017 SAC sobre integración o preaviso
- 520018 SAC sobre vacaciones no gozadas
Ahora, existen sumas que no obstante su carácter “no remunerativo”, se establece por acuerdo que se calcule la incidencia del aguinaldo, que también será no remunerativo.
Un SAC no remunerativo algo especial, por así decirlo, porque se pueden presentar distintas variantes, en algunos casos serán totalmente no remunerativos, y en otros se deberán realizar aportes y/o contribuciones a Obra social y la cuota de la ART.
En esos casos, el empleador deberá, por la proporción no remunerativa, asociar el concepto a los siguientes códigos, según corresponda:
Ambos conceptos admiten la selección libre de subsistemas y los considera para tope SAC.
Y al igual que con el SAC remunerativo, si en el mes se informan, para un trabajador, varias liquidaciones con el Concepto 560002, la aplicación acumula los días informados en el campo “Cantidad” del Registro ‘03’ de todas ellas, para calcular el tope del SAC
A tal efecto, para estos Registros ‘03’, la aplicación verificará el campo “indicador débito / crédito”
a fin de sumar (indicador igual a “C”) o restar (indicador igual a “D”) y determinar la cantidad de
días de vacaciones en el período, que deberá ser igual o mayor a 0.
IMPORTANTE: Si en un mismo período coexisten conceptos liquidados asociados al 120003 y
560002, la cantidad de días informados entre ellos debe ser igual a los efectivamente trabajados
en el semestre, no se debe informar en todos los conceptos dicha cantidad, ya que se
incrementaría el tope a tantos días resulte la sumatoria.
Como fue indicado anteriormente, no es posible en un mismo período la combinación de SAC
semestrales con SAC proporcionales. Con este mismo criterio, la combinación entre remunerativos
y no remunerativos debe responder al siguiente esquema:
Ajuste de bases imponibles del Aguinaldo
Como en muchos empleadores anticipan el SAC completo o parte de él antes de finalizar cada semestre, de hecho por ley se debe pagar hasta el 18 de diciembre la segunda Cuota del SAC, se pueden producir ajustes a las bases imponibles del SAC.
Estos pagos y sus respectivos aportes pueden exteriorizarse en el mes en que se liquidaron
utilizando conceptos asociados a SAC PROPORCIONAL.
Pero, es posible que, al finalizar el semestre o la relación laboral, deban ajustarse las bases imponibles para que el cálculo de aportes considere las retenciones efectuadas por SAC de períodos anteriores.
Al respecto, es importante considerar que el sistema LSD no realiza el recálculo automáticamente, por lo tanto, el valor a consignar debe ser calculado por cada empleador.
Cómo parametrizar el ajuste a la base imponible SAC
Para estos casos de ajuste de la base imponible del SAC, se debe crear un concepto del empleador asociado al código AFIP 810013.
Si bien se va a incluir como un ítem más dentro de la liquidación, estos conceptos no se expondrán
en los libros de sueldos generados, no afectarán al neto del recibo del empleado ni formarán parte
del cuadro de datos complementarios del F931.
Liquidación del ajuste de la base imponible SAC
En cuanto la liquidación, el importe informado en el concepto 810013 restará (si se indica como débito) a las bases imponibles 1, 4 y 5 calculadas en base al resto de los conceptos informados en el período de
liquidación.
Este ajuste refleja las bases utilizadas por SAC en los períodos anteriores.
Se debe tener en cuenta, que la aplicación del Libro de Sueldos Digital de AFIP, sólo realiza validaciones en línea sobre los conceptos del período, por eso es necesario que el empleador informe este ajuste para cerrar el cálculo semestral.
Para más información, ver la Guía N°28- LSD: Sueldo Anual Complementario.
Daiana dice
Buen día grupo… estoy con dudas y no quiero validar las liquidaciones hasta no estar segura. Tengo en éste periodo, 3 casos de SAC, y me surge las dudas si estoy asociando al concepto de AFIP correspondiente casa caso.
Caso 1: sac 1 semestre asociando al concepto de AFIP 120001.
Caso 2: renuncia de empleado el 2 de junio. Por lo cuál tiene SAC s/ vacaciones no gozadas asoc. al concepto 56002, sac proporcional asoci. al concepto 12003.
Caso 3: Empleado que ingreso en febrero, SAC proporcional asoci. al concepto 12003.
Están bien las combinaciones??. Si alguien ya liquido de esa forma y me puede ayudar lo agradezco!
Patricia dice
Buenos días este es mi primer mes con LSD y tengo que liquidar diciembre y SAC y los tengo en recibos separados ya que el SAC se paga antes.
Como realizo la liquidación se hace una sola o en dos liquidaciones diferentes???
Perdón pero es mi primer mes
Yanel Figueredo dice
Hola tengo la misma duda pudiste resolverlo?
Daniela E. dice
Buenos días y buen año!!! Alguien tuvo respuesta sobre este tema? Tengo la misma duda.
Si hago una sola liquidación estoy mandando información errónea sobre la fecha de pago del SAC. Gracias!!
CLAUDIA dice
HOLA, YO LO ESTOY HACIENDO POR SEPARADO..PERO ME TIRA ERRORES DE TODOS LOS COLORES EN LA VALIDACION
pudiste resolverlo? me pasa lo mismo
hola claudia pudiste resolverlo? a mi me tira error sobre todo en las bases imponibles, en la mensual me dice que deberia ser por ej $150 cuando yo pongo $ 100, como que me sume el aguinaldo que ya presenté en otra liquidacion, en la liquidacion mensual-
Buenas tardes, alguien pudo resolver la liquidación del SAC y diciembre con recibos separados? Gracias
HOLA ,,BUEN AÑO..YO LO ESTOY HACIENDO EN LIQUIDACIONES SEPARADAS, PERO CUANDO LO SUBO ME TIRA ERROR..NO PUEDO VER PORQUE..
Hola! alguien lo pudo resolver? tambien estoy con la misma duda
TUVIERON RESPUESTA? YO LO ESTABA POR HACER TODO JUNTO
HOLA DONDE INFORMO LA BAJA DE UN EMPLEADO?
tengo que ajustar, en el periodo 202207, un aguinaldo de un empleado rural , porque el aumento de uatre, salio despues que presente el libro del periodo 202206, que codigo de concepto de afip, tengo que usar el concepto del ajuste de aguinaldo.
No puedo parametrizar VACACIONES PROPROCIONALES para los empleados rurales por finalizacion de temporada que seria el 10% de los sueldps remunerativos cobrados durante la temporada
LSD no mes está tomando el no remunerativo del mes para calculo de art , alguien le paso
es en le mes de junio 2022
Fijate cómo tenés parametrizado el concepto no remunerativo que usas, si no te lo está tomando es porque ese concepto no está incluido en la LRT
Una consulta: el sac no remunerativo de uno que trabajó el 1er semestre completo (ejemplo comercio rama turismo); el concepto de la empresa se puede asociar al código afip 550.000 (como no remunerativo especial y de esa manera tildar LRT) ? o necesariamente se debe asociar al código afip 560.001
Gracias.
Hola para los que pidieron la prorroga en mayo se puede pedir de nuevo , yo probe
Si, lo habilitaron hoy
Afortunados los que recién ahora están obligados a presentar LSD, en mi caso tuve que lo presento desde el 2019, no estaban preparados los sistemas, no existían planillas armadas ni tutoriales, ni consejos que soliciten prórroga….