Para el devengado de febrero entran en vigencia los cambios en el decreto 814/01, y la pregunta que nos hacemos todos es ¿Cómo efectuamos la carga del SICOSS (F 931) de febrero?
Para el devengado de febrero entran en vigencia los cambios en el decreto 814/01 establecidos por la ley 27.430 de Reforma Tributaria. Y la pregunta que nos hacemos todos es ¿Cómo efectuamos la carga del SICOSS (F 931) de febrero?
No tengo la respuesta, es AFIP quien debe implementar el cambio y hasta el momento no han dado información alguna. Pero bien vale hacer algunos comentarios al respecto.
Recordemos, la ley 27.430 de Reforma Tributaria unifica las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01 en el 19.50%.
Ahora, esta unificación de la alícuota será gradual, por lo que todavía se deberá diferenciar entre el inciso a y b del Decreto 814/01, siendo las alícuotas desde febrero 20.70% y 17.50%, respectivamente.
Cambio en la alícuota
Al respecto, hay que decir que el cambio en la alícuota lo tiene que hacer el aplicativo directamente. Nosotros no deberíamos hacer ningún cambio y seguir informando el tipo de Empleador 814/01 a o 814/01 b.
Mínimo no imponible
En relación al Mínimo no imponible de $2.400, el procedimiento podría ser detraerlo de las bases de las remuneraciones 2 y 3 para que el aplicativo calcule las contribuciones sobre el excedente:
Rem. Imponible 2: | Contribuciones Previsionales y PAMI | |||||
Rem. Imponible 3: | Contribuciones de Fondo Nacional de Empleo, Asig. Familiares y RENATRE |
En la versión actual del aplicativo solo es posible modificar la remuneración 3. Por lo que esto también tendría que modificarlo la AFIP, junto con la incorporación de las nuevas alícuotas.
Reglamentación de la AFIP
También está pendiente la reglamentación respecto de la opción establecida en el artículo 169 de la ley de Reforma Tributaria, que establece que los empleadores que estuvieren utilizando los beneficios de la ley 26.940, tanto para Microempleadores (artículo 18) o Régimen de Promoción (artículo 24), podrán optar por aplicar el mínimo no imponible, renunciando a los beneficios establecidos por esos artículos.
Por lo pronto, al momento de escribir este artículo AFIP no había modificado el aplicativo Declaración en Línea ni el SICOSS bajo SIAP. Habrá que esperar las modificaciones para saber de manera concreta como AFIP instrumenta los cambios. Que esperamos que sea en tiempo y forma para cumplir en término con las presentaciones.
Para mas información sobre los cambios en las contribuciones, pueden leer el siguiente artículo: Los 4 cambios en las Contribuciones Patronales
ACTUALIZACIÓN
Respuesta de la cuenta de AFIP sobre la actualización del aplicativo:
ACTUALIZACIÓN
Respuesta de la cuenta de AFIP sobre la actualización del aplicativo:
Daniel dice
Buen dia Ignacio, consulto: al confeccionar el 931, como proceder si la Remuneración 2 es menor a la Base Mínima para las contribuciones patronales? ($ 2664.52) Se debería incrementar la remuneración 2 hasta llegar a este importe? Donde se haría eso?. Saludos
Pablo dice
Ignacio consulto: trabajo en una empresa de servicios petroleros. tengo de detraer a todos los empleados de la nómina los $ 2400? y en caso de un empleado que se le dio el alta durante marzo 2018 debo prorratear ese importe? muchas gracias
Ignacio dice
Así es Pablo, si no trabajó el mes se prorratea
Muy esclarecedor todo Muchas Gracias Ignacio ………
Gracias Cristina!
buenos dias, a mi no me deja modificar la remuneracion 2 en la ddjj on line, por que es? y modifico la nro 3 y no me refleja cambios en el monto a pagar.
No tenés que modificar la remuneración. Tenes que detraer el mínimo
Buenos días: Por mas que se indique el monto a detraer el calculo final de la contribucion no arroja el porcentaje del 17,5 % en el caso del inciso B. Aún sigue AFIP sigue sin publicar la nueva version? O por qué me ocurre ese inconveniente de que los cálculos no dan?
La versión ya está actualizada
Buen día! En la empresa tenemos un Excel de control para hacer un precálculo del F931. Qué pasaría si aplicamos los cambios en la planilla nuestra y generamos el F931 con el aplicativo actual, pero pagamos el importe de Contribuciones a la SS que calculo con mi Excel? Si mis cálculos son correctos la futura rectificativa no debería dar diferencias con lo que pague ahora. Un saludo!