Para el devengado de febrero entran en vigencia los cambios en el decreto 814/01, y la pregunta que nos hacemos todos es ¿Cómo efectuamos la carga del SICOSS (F 931) de febrero?
Para el devengado de febrero entran en vigencia los cambios en el decreto 814/01 establecidos por la ley 27.430 de Reforma Tributaria. Y la pregunta que nos hacemos todos es ¿Cómo efectuamos la carga del SICOSS (F 931) de febrero?
No tengo la respuesta, es AFIP quien debe implementar el cambio y hasta el momento no han dado información alguna. Pero bien vale hacer algunos comentarios al respecto.
Recordemos, la ley 27.430 de Reforma Tributaria unifica las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01 en el 19.50%.
Ahora, esta unificación de la alícuota será gradual, por lo que todavía se deberá diferenciar entre el inciso a y b del Decreto 814/01, siendo las alícuotas desde febrero 20.70% y 17.50%, respectivamente.
Cambio en la alícuota
Al respecto, hay que decir que el cambio en la alícuota lo tiene que hacer el aplicativo directamente. Nosotros no deberíamos hacer ningún cambio y seguir informando el tipo de Empleador 814/01 a o 814/01 b.
Mínimo no imponible
En relación al Mínimo no imponible de $2.400, el procedimiento podría ser detraerlo de las bases de las remuneraciones 2 y 3 para que el aplicativo calcule las contribuciones sobre el excedente:
Rem. Imponible 2: | Contribuciones Previsionales y PAMI | |||||
Rem. Imponible 3: | Contribuciones de Fondo Nacional de Empleo, Asig. Familiares y RENATRE |
En la versión actual del aplicativo solo es posible modificar la remuneración 3. Por lo que esto también tendría que modificarlo la AFIP, junto con la incorporación de las nuevas alícuotas.
Reglamentación de la AFIP
También está pendiente la reglamentación respecto de la opción establecida en el artículo 169 de la ley de Reforma Tributaria, que establece que los empleadores que estuvieren utilizando los beneficios de la ley 26.940, tanto para Microempleadores (artículo 18) o Régimen de Promoción (artículo 24), podrán optar por aplicar el mínimo no imponible, renunciando a los beneficios establecidos por esos artículos.
Por lo pronto, al momento de escribir este artículo AFIP no había modificado el aplicativo Declaración en Línea ni el SICOSS bajo SIAP. Habrá que esperar las modificaciones para saber de manera concreta como AFIP instrumenta los cambios. Que esperamos que sea en tiempo y forma para cumplir en término con las presentaciones.
Para mas información sobre los cambios en las contribuciones, pueden leer el siguiente artículo: Los 4 cambios en las Contribuciones Patronales
ACTUALIZACIÓN
Respuesta de la cuenta de AFIP sobre la actualización del aplicativo:
ACTUALIZACIÓN
Respuesta de la cuenta de AFIP sobre la actualización del aplicativo:
Liquidacion Integral de Haberes dice
Buen dia. Si presentamos y despues rectificamos, estariamos rectificando en menos, lo que seria una gran complicancion y presentar extemporaneamente implicara multa… pues ya sabemos que el sistema AFIP es automatico y despues pelito al cielo, Tambien paso eso con la ley de blanqueo que borraba interses y en muchos casos no lo hizo… Ayer fui a AFIP la Plata y no sabian absolutamente nada
Muy clara la informacion. Tengo dudas con respecto a las reducciones de contribuciones ley 25250/2000 las cuales son el dto 817/2004 quedaban vigentes mientras estén activo ese personal. No indica la ley que deroga estos beneficios. Seguirían vigentes? Aplicaría la opción si se toma el mínimo no imponible se pierde el beneficio?
Saludos. Veronica
Sos un Crack Ignacio!!! Gracias
gracias Ignacio, como siempre la información justa, necesaria y al instante. Saludos!
Gracias Matilde!
ACTUALIZACIÓN
Según información trascendida de AFIP, de manera no oficial, el organismos no actualizará a término el aplicativo, por lo que se debería presentar con el aplicativo vigente y luego rectificar cuando lo actualicen.
Habrá que seguir atento a las novedades.
Primero gracias por la info, segundo conviene retraer atraves de los sistemas que se utilizan al momento de generar el 931, porque si el SICOSS no lo permite estaremos abonando de mas ?? cierto. O que sugieren que se haga? escucho las voces de la experiencia
ignacio buenos dias! SE SABE ALGO DE LOS CAMBIOS?
Parece que habrá que esperar
Gracias IGNACIO.
Gracias a usted colega!
buenas noches Ignacio, con respecto a las Instituciones Educativas que gozaban la reducción de los contribuciones (por no estar alcanzados por el IVA y por lo tanto no podían deducir) ,al respecto no indica nada la reglamentación,seguirán gozando de la misma reducción de las alícuotas [email protected]
Algo que me funcionó muy bien hoy, ante la falta de mayores herramientas, fue ajustar mi sistema para que tome los primeros 2400 de cada sueldo como no remunerativo. No sé si es la solución ideal, pero anduvo bárbaro. Y si el sr AFIP me dice algo, le diré que me dejó solito solo y de alguna manera lo tuve que arreglar. Ojalá sirva mi aporte!
Disculpa. También habría que cargar el 0.5% adicional de contribuciones para los empleadores del D.814/2001, art.2,inciso b), en algún ítem, o bien detraer el 0.3% para los del ítem a). Saludos
Gracias Ignacio. Siempre atenta a tus novedades. Siempre claro y conciso.Saludos
Gracias!!! siempre de gran ayuda para todos los colegas. Te sigo siempre atenta a las novedades. Saludos
Gracias Nora!
Muchas Gracias!súper esclarecedor!!!!
Gracias Diany!
Muchas Gracias!gran aporte…Saludos
Te adoro Ignacio online!!
Siempre tan exacto en tus explicaciones, gracias!!!
Gracias a vos por leerme Lau!
Gran artículo y muy buena explicación. Parece una pavada exponer que todavía no hay cambios, pero exponer la situación del Por Qué?, es muy valiosa, sobre todo para los que entendemos un poco en la materia y nos gusta saber las razones y los inconvenientes de las cosas. Muchas gracias.
Gracias Maximiliano!
PREGUNTA UN EMPLEADO JUBILADO PUEDE TOMARSE COMPLETA LA DEDUCCIÓN A LA BASE IMPONIBLE POR $2400?