El plan sólo permite incorporar las deudas vencidas con anterioridad al 1 de enero de este año y prevé la quita total de intereses cuando la empresa o el particular pague un 20% del monto reclamado al contado. El régimen se encuentra vigente hasta el próximo 21 de septiembre
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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) emitió la reglamentación que termina de establecer los pasos a seguir al momento de regularizar la situación fiscal ante el organismo de recaudación local. Mediante la resolución 393/10, la AGIP reglamento, el mismo día de comenzaba, la nueva moratoria.
La resolución fija los requisitos y formalidades que deberán cumplir las empresas y particulares que se adhieran al régimen que ya se encuentra vigente y rige hasta el 21 de septiembre próximo. El plan sólo permite incorporar las deudas vencidas con anterioridad al 1 de enero de este año. Y se deberá tener pago hasta junio de 2010 para poder ingresar. Se contempla la quita total de intereses si se paga un 20% del monto adeudado al contado.
Puntos importantes de la moratoria
El pago es en hasta 60 cuotas que deberán superar los $50 para deudas de ABL y Patentes y $150 para las de Ingresos Brutos. El vencimiento de las cuotas serán los días diez de cada mes.
El costo de financiación será del 1,5% mensual para los planes de 49 a 60 cuotas, de 1,25% para 37 a 48 pagos, 1% para los de 13 a 36, y de 0,75% para los de hasta 12 cuotas.
También se estableció el siguiente esquema escalonado de descuentos de intereses:
- A quienes paguen un anticipo del 20% de la deuda se le descontarán todos los intereses.
- A quienes paguen un anticipo del 15%, se le descontarán el 75 por ciento.
- A quienes paguen un anticipo del 10%, se le descontarán el 50 por ciento.
- A quienes paguen un anticipo del 5%, se le descontarán el 25 por ciento.
Respecto a la caída del plan, la norma indica que “el atraso en más de 60 días corridos en el pago de una de las cuotas produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad del régimen de facilidades”.
La resolución, además establece que también podrá incluirse a “las deudas originadas como consecuencia de refinanciación en planes de facilidades de pago vigentes o caducos” y que “pueden acogerse a la moratoria las empresas y particulares declarados en concurso”.
En relación a las sanciones, la AGIP determinó que “quedan condonadas todas las multas, siempre que las obligaciones tributarias vinculadas se hubieran cancelado o incorporado a algún plan de facilidades de pago vigente”.
Ignacio dice
Tenés que entrar con la clave y dar de alta el servicio, luego cargar todos los períodos adeudados
Anónimo dice
Hola!! cómo hago para entrar en el plan de pagos?? con clave fiscal.. cómo lo liquido??
Gracias