A partir de hoy 2 de octubre, comienza la obligación de exhibir el Formulario 960/NM. Cronograma de vencimientos, escalonado según terminación de CUIT.
El consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación (“smartphones” o similares) con acceso a Internet.
Los contribuyentes y/o responsables que en el ejercicio de su actividad con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.
La solicitud de emisión del Formulario N° 960/NM se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el Sistema Registral como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.
Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D – Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.
¿Cómo obtener el Formulario 960/NM?
Deberá ingresar a la página institucional de esta Administración Federal, y acceder al Servicio Web “Formulario 960/NM – DATA FISCAL” por medio de su “Clave Fiscal”, la cual deberá tener como mínimo Nivel de Seguridad 2 o superior.
En caso de no poseer “Clave Fiscal”, la deberá obtener en la Dependencia donde Usted está inscripto. Lo invitamos a conocer el procedimiento para conseguir la misma, en el micrositio www.afip.gob.ar/cf .
¿Cuándo rige la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM?
La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación:
Terminación de C.U.I.T | Día |
0 | 2 de octubre de 2012, inclusive |
1 | 4 de octubre de 2012, inclusive |
2 | 10 de octubre de 2012, inclusive |
3 | 12 de octubre de 2012, inclusive |
4 | 16 de octubre de 2012, inclusive |
5 | 18 de octubre de 2012, inclusive |
6 | 22 de octubre de 2012, inclusive |
7 | 24 de octubre de 2012, inclusive |
8 | 26 de octubre de 2012, inclusive |
9 | 31 de octubre de 2012, inclusive |
¿Dónde deben exhibir los comercios el Formulario 960 N/M – Data Fiscal?
El formulario tiene que ubicarse en un lugar visible y destacado a una distancia máxima de 1 metro a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita capturar el código respuesta rápida (QR) impreso en el mismo. Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.
Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente por este Organismo, se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Ignacio dice
Si, incluye monotributistas
Anónimo dice
es obligatorio para todo tipo de contribuyente?? incluyendo monotributistas clase C???
gracias
Matias
Anónimo dice
TIENE QUE SER CON COLOR??? SI O SI EL FORMULARIO ??