La Resolución General Nº 3252/2012 (AFIP), publicada en el Boletín Oficial del 10 de enero de 2012 establece que los importadores, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán generar una “Declaración Jurada Anticipada de Importación – DJAI”, relacionada con las destinaciones definitivas de importación para consumo.
La información consignada en las DJAI, será puesta a disposición de otros Organismos (los cuales deberán adherirse al régimen), de acuerdo a la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por la AFIP. Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso determinado sobre las DJAI solicitadas por el importador.
Luego, la AFIP comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA) — las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el SIM exigirá el número de la DJAI, realizará controles y verificará que la misma se encuentre validada.
El número de la DJAI deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que la declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
Las disposiciones que se establecen en la presente resolución general entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2012, inclusive.
Finalmente se establece que la presente norma no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad al 1º de febrero de 2012, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
Primer Organismo Adherido al Régimen
Por medio de la Resolución Nº 01/2012 (SCI), publicada en el Boletín Oficial del 13 de enero de 2012, la Secretaría de Comercio Interior ha resuelto adherir al régimen de la Resolución General Nº 3252/2012 (AFIP). En tal sentido, se dispuso que el plazo para el pronunciamiento de la Secretaría de Comercio Interior respecto de las DJAI presentadas será de 15 días hábiles.
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