A tener en cuenta en al realizar el trámite de recategorización
Primero, deberá tenerse en cuenta que la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada con anterioridad.
Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:
Categoría I. Aporte mensual de 142,96 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de 200,14 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.
Categoría III. Aporte mensual de 285,93 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de 457,48 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de 629,04 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Al tomar los ingresos brutos correspondientes al período 2008 nos encontramos con el problema generar algunas injusticias e inequidades, ya que es común que los trabajadores independientes presenten saltos en su monto facturado y que el año 2009 es una año de estancamiento de la economía.
Ignacio dice
Si, salió después de que la mayoría liquidó los sueldos.
Tenés dos opciones, o rectificás abril, o en todo caso lo pagás en mayo, lo que te podrían llegar a reclamar son los intereses en todo caso.
Los 300 pesos los podés pagar en mayo retroactivo a abril.
Anónimo dice
hola esta muy interesante la pagina ..yo trabajo liquidando impuestos y sueldos pero aun no soy contador,,, y aveces se me escapan las novedades a no tener algun cotacto que me tire las novedades.
esto me paso con este tema de comercio ahora tengo que liquidar mayo…le pago los $300 en retroactivo y como puedo hacer con el tema de la obra social los $30 se los deposito en este mes mayo?..
muchas gracias