El plazo para ingresar al programa vencerá el 31 de julio y se podrán incluir deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013.
Desde hoy, y hasta el 31 de julio próximo, los contribuyentes que tengan deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podrán suscribirse al Plan de Facilidades para regularizar deudas impositivas.
Se podrán incluir deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013.
El plan ofrece la posibilidad de cancelar deudas hasta en 120 cuotas mensuales y consecutivas, con monto igual o superior a 150 pesos y con una tasa de financiamiento de 1,35 por ciento.
Obligaciones que pueden incluirse:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Condiciones del plan:
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).
Adhesión al plan:
- La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
- Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.
- Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Vigencia:
Las disposiciones de la presente entran en vigencia a partir del 25 de marzo. El sistema informático se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2013.
YO TAMBIEN, PERO SI UNO QUIERE REFORMULAR JUSTAMENTE PORQUE LAS CUOTAS DEL PLAN ANTERIOR SON ALTAS COMO HACÉS???
Ignacio, buenas tardes, quisiera saber si se podra presentar planes, para aquellos impuestos con vencimientos posteriores al 28/02/2013, ya que hasta el momento esta aplicacion se encuentra inhabilitada?
YO TAMBIEN TENGO EL MISMO INCONVENIENTE QUIERO PAGAR DEUDAS POSTERIORES AL 28/2 Y LAS APLICACIONES QUE UTILIZAMOS ANTES ESTAN INHABILITADAS. TENES IDEA DE QUE MANERA SE PUEDEN CANCELAR ESAS DEUDAS ??
Se dieron de baja todos los planes, ya la unica solucion es pagar en efectivo.
Alguien intentó reformular un plan de pagos vigente??
NO PUEDO REFORMULAR UN PLAN VIGENTE
Intenté reformular planes vigentes pero el sistema arroja la leyenda " No existen Obligaciones a reformular para este plan". en consecuencia entiendo que la AFIP no quiere perder de cobrar la cuota de mañana 16/04/13, que pasará con la del 26/04/2013??????
me pasa lo mismo, llame y me dijeron que tiene q estar paga la cuota del mes en curso, es decir que una vez que este debitada la cuota el 26 de abril, antes de fin de mes se deberia poder reformular el plan
me pasa lo mismo. Llame y me dijeron que debe estar paga la cuota del mes en curso, es decir, que una vez que este paga la cuota de abril, antes de q empiece mayo (para que haya no que pagar tambien la cuota de mayo),se debería poder reformular el plan
Estimados, copio la respuesta que cargó ayer la AFIP; respecto a la reformulación de planes. Esto no estaba en la Resolución.
D 16970777
¿Puedo reformular deudas de planes de pagos vigentes?
4/16/2013 12:00:00 AM
Sí, se podrán reformular las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulación y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", siempre que tenga cancelada la cuota vencida en el mes de Abril/2013.
También podrán reformularse las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados precedentemente, que se encontraren vigentes a la fecha de reformulación. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.
El articulo 19 de la RG 3451 dice "vigentes a la fecha de publicacion de la presente R.G" no se porque ahora dicen que hay que tener paga la cuota de abril? si estaba vigente al 25-03-13 deberian dejar reformularlo