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Liquidación, Escalas y Recibo de Sueldos Empleados de Comercio Rama Turismo y Agencias de Viaje CCT 547/08.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT), acordaron para para los Empleados de Comercio bajo el CCT 547/08, que comprende a la rama de Agencias de Viaje y Turismo, un incremento salarial en el marco de la negociación salarial 2021.
Principales puntos del acuerdo
Se estableció un aumento del 22.9%, que se aplicará en dos tramos acumulativos, de la siguiente manera:
- 13% en marzo, sobres los salarios básicos + sumas no remunerativas
- 9.9% en abril, sobre los salarios básicos de marzo + sumas no remunerativas
Caso práctico
Ahora, veamos como aplicar este acuerdo un caso práctico según los siguientes datos:
Datos para la liquidación
- Categoría: A2 Administrativo 1ra
- Básico Marzo 2023: $ 111.979,55
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 5
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Conceptos Remunerativos
Básico: $ 111.979,55
Para calcular el nuevo básico de marzo, tenemos que sumar al básico anterior la suma no remunerativa y sobre esa base calculamos el 13%. Y ese resultado lo sumamos al básico:
(92.748,21 + 55.185,18) x 1,13 = 19.231,3407
92.748,21 + 19.231,34 = 111.979,55
Pueden verificar el básico para cada categorías, en las escalas publicadas por la FEACyS en este link.
Antigüedad: $ 5.598.98
La antigüedad es 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Para el caso de ejemplo, son 5 años:
111.979,55 x 5 x 1% = 5.5998,98
Asistencia y Puntualidad: $ 9.798,12
El adicional por antigüedad es la doceava parte de las remuneraciones del mes (Art. 12 inciso B CCT 547/08).
( 111.979,55 + 5.598,98 ) / 12 = 9.798,12
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
Em marzo tenemos sólo un feriado, vemos cómo liquidarlo en el caso de haberlo trabajo y en en caso de no haberlo hecho.
Si no prestó servicios ese día.
El artículo 169 de la LCT establece la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley.
Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones.
Por lo tanto, los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25, lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina «plus por feriado». Veamos como hacerlo:
Primero, calculamos el valor día normal:
( 111.979,55 + 5.598,98 + 9.798,12) / 30 = 4.245,89
Y luego calculamos el valor del día feriado:
( 111.979,55 + 5.598,98 + 9.798,12) / 25 = 5.095,07
Por lo tanto, el plus por feriado a pagar será la diferencia entre ambos importes:
5.095,07 – 4.245,89 = 849,18
¿Cómo se expone en en el recibo de sueldos?
Hay dos formas, una es liquidar los 30 días y sumas el plus por feriado. La otra es liquidar los 30 días, restar el día en base 30 y sumar el día en base 25.
El resultado es el mismo, sólo cambia la exposición. De todos modos, es aconsejable la segunda opción.
Si prestó servicios ese día.
En esa situación, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
En el caso de haber trabajado en día feriado, habrá que pagar el día normal más el feriado, y aquí se presentan dos criterios, primero explicaré el que entiendo correcto.
Al igual que con el feriado no trabajado, debemos calcular los valores de un día normal y de un día feriado, que como vimos arriba, eran de $4.245,89 y $5.095,07 respectivamente.
En este caso, como trabajó el feriado, vamos a sumar los importes para obtener el monto del feriado trabajado.
4.245,89 + 5.095,07 = $ 9.340,96
El otro criterio, es liquidar el día del feriado doble en base 30:
4.245,89 + 4.245,89 = $ 8.491,78
Adicional por título
A diferencia de la rama general de Empleador de Comercio, el CCT 547/08 de la rama turismo prevé el pago de un adicional por título en la siguientes condiciones:
- 2,5% del salario básico convencional, por títulos de grado en carreras específicas de Turismo, de nivel terciario en Instituciones oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación y cuya currícula exija al menos tres años de estudio.
- 5% del salario convencional, en tanto que una licenciatura universitaria reconocida por el Ministerio de Educación generará un adicional por título de un cinco por ciento (5%) del salario básico convencional.
Adicional por guardería
El último acuerdo salarial firmado el 14 de febrero pasado, habilitó la opción del pago de una suma dineraria no remunerativa a cambio de la obligación de contar con guarderías y salas maternales en los lugares de trabajo, como lo prevé el decreto 144/2022 que reglamenta el artículo 179 de la ley de contrato de trabajo.
Recordemos que el decreto establece en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo.
Pero, el artículo 4 del decreto, dice que en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
El monto a reintegrar no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de servicio doméstico, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Y en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
Suma no remunerativa: $55.185,18
Como vimos al comienzo de este artículo, además de la incorporación al básico de convenio de los $7.000 se acordó un incremento no remunerativo del 21% en dos tramos, el primero de ellos del 10% .
La base de cálculo es el básico de convenio de este mes, que ya lo determinamos en el primer punto, entonces:
49.807,87 x 10% = 4.980,79
También vimos, que sobre esta suma no remunerativa se calculan los básico de convenio, por lo tanto debemos aplicar antigüedad y presentismo.
Antigüedad sobre suma no remunerativa
4.980,79 x 1% x 5 = 249.04
Presentismo sobre suma no remunerativa
(4.980,79 + 249,04) / 12 = 435.82
La suma no remunerativa impacta sobre todos los adicionales de convenio, por lo tanto, si el trabajador percibe el adicional por título también se deberá tener en cuenta.
Descuentos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social sobre remunerativo y no remunerativo
- 3% por Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 32 del CCT 547/08). Sobre remunerativo y no remunerativo.
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 32 del CCT 547/08). Sobre remunerativo y no remunerativo
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. También, hay que tener en cuenta que según la zona, este porcentaje puede cambiar. Sobre remunerativo y no remunerativo
Aporte a OSECAC
Sigue vigente el pago de 100 pesos a OSECAC, a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a la OSECAC.
Calculadora
Está disponible en fase de prueba la calculadora para Empleados de Comercio de la Rama Turismo CCT 547/08, con la cual podrán simular las liquidaciones, incluidos los adicionales por título y guardería.
Facundo dice
Ignacio , hay alguna novedad respecto a las paritarias de esta rama ?
Adolfo Rosa dice
Buenos dias muy clara tus explicaciones. Tengo una pregunta nosotros que somos de la rama turimos (547) la patronal tiene que seguir aportando como a la 130 el seguro obligatorio mercantil La Estrella verdad? Calculo que si dado que hasta que me pasaron de la 130 a 547 la patronal aportaba el 2.5% al seguro mercantil Gracias aguardo respuesta
Maria dice
Ignacio, por favor necesito que me digas si corresponde que me descuenten aparte de los porcentajes que mencionaste, me descuenten
2% SEC sobre acuerdo
0.5% FAECYS sobre acuerdo
En total me descuentan 22,5%
Mat dice
Hola Ignacio, quería consultar con respecto al item “Guarderia Art 179 LCT”… debería aplicarlo el empleador directamente o debemos exigirlo?
Pedro paez dice
Buen dia , que basico utiliso para calcular el importe de mis vacaciines tomadas en febrero ?