Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la Ley N° 26.940.
El sistema “Declaración en Línea”y la versión 38 de programa aplicativo SICOSS ya incorporan los códigos que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la Ley N° 26.940, a efectos de identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación el beneficio de reducción de contribuciones patronales.
Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios ley 26.940 | |
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Código
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Modalidades de Contratación
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301
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Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado |
302
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Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado |
303
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Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado |
304
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Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT |
305
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Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT |
306
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Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT |
307
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Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado |
308
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Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147 |
309
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Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013 |
310
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Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado |
311
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Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147 |
312
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Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013 |
313
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Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado |
314
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Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147 |
315
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Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013 |
Fuente: RG 3683 AFIP
Natalai dice
Hola Ignacio, tengo que dar de baja a un empleado en fecha 31/12/2018 con fecha de alta 01/01/2018, que está con modalidad de contratación 307, y me salta un error con modalidad de contratación invalida, podrías ayudarme ? Que hago con esto y por qué surge, ya que no quiero perder el beneficio que me tome todo el año.
mariela dice
Buenas tardes, a alguien le pasó tener que cambiar de código al empleado (pasa a segundos doce meses de beneficio) y que la categoría no aparezca más en el aplicativo -? Cómo lo resolvieron ? Tengo que pasar uno de categoría 307 a 310 y no aparece más. Ese empleado está bajo ese régimen, al momento de implementación de la reforma laborarl se optó por mantenerlo en esa ley por resultar más conveniente.
Muchas gracias
Maximiliano dice
Hola Mariela. Pudiste solucionarlo?
Estoy teniendo el mismo inconveniente que vos.
Si me podes dar una mano genial!
Saludos!
Anónimo dice
Buen dia Ignacio,una consulta si empiezo a partir de este mesa utilizar e implementar la ley 26940, a partir de hoy por 24 meses tengo que cargar la declaración con los códigos correspondientes???
Urgente! Hola alguien sabe porque con el 931 de julio no se puede usar el código 307, es un nuevo empleador que está usando el beneficio desde enero de este año. Desde ya muchas gracias!
Hola. Tengo una empresa que tomò 6 empleados en junio 2015. Tiene 10 + el gerente con codigo 15. Se me terminan los 2 años, hasta ahora lo tuve con codigo 310. ¿No hay chance de pasarlos al 301 dando de baja al gerente y quedando con 10 o tengo que pasar al còdigo 8 sin mas remedio? O bien otra variante?
Hola. Tengo una empresa que tomò 6 empleados en junio 2015. Tiene 10 + el gerente con codigo 15. Se me terminan los 2 años, hasta ahora lo tuve con codigo 310. ¿No hay chance de pasarlos al 301 dando de baja al gerente y quedando con 10 o tengo que pasar al còdigo 8 sin mas remedio? O bien otra variante?
Buenas tardes, quisiera consultar por un caso puntual, la empresa tenía menos de 15 empleados (cod 307) cuando comenzó a hacer uso del beneficio y ahora quiero dar de alta un nuevo empleado superando los 15 anteriores, le doy de alta con el código 313? tengo que modificar el código de los 15 anteriores??? o quedan como estaban los anteriores y el beneficio es distinto para el nuevo empleado, osea el nro 16.
Muchas Gracias!
Dale el alta con el codigo 313, que es del empleado 16 al 80. Los otros quedan como estan. Saludos
Hola, para un empleado a media jornada (no tiempo parcial) que código utilizo para el alta o en declaracion en línea para que me tome el beneficio. GRACIAS
Hola Ignacio, buenas tardes. Tengo un empleado con codigo 307 que debo pasar a partir de 12/2015 a 310 (2do año). No me permite hacerlo desde Declaración On line. Me pide que actualice en SR. El problema es que no aparecen los códigos del segundo tramo. Entiendo que normalmente no los actualizan de inmediato, pero el año se cumplió en 08/2015 y yo tengo que hacerlo este mes y aún no se actualizó?
Hola Buen dia mi consulta es la siguiente estoy confeccionando el 931 del mes de julio , como en este mes incorporamos un empleado(Total 8 empleados), no me permite continuar con el codigo de reduccion de contribuciones 301, me dice que tengo que utilizar el 307 y que debo hacer la modificacion desde sistema registral, cuando intento hacerlo con los empleados que venia declarando anterior mente no me lo permite.Si me lo permite con el empleado que di de alta este mes, perdi el beneficio de los otros empleados por incorporar uno nuevo?, o hay algo que estoy haciendo mal?!
Si doy de alta un empleado el 30/7/2015 para comenzar a trabajar el 1/8/2015…sigue rigiendo el beneficio de reduccion de carags sociales por ser menos de 15 empleados? El alta con el código 307 me lo toma pero no sé si corresponde.
Hola somos una sociedad anomima con 2 empleados y en abril incorporamos un empleado con el codigo 307 y cuando hago el 931 me pone que la remuneracion 6 (aporte diferencial ) debe ser cero y no me lo deja modificar alguien sabe como se hace
Necesito consultar con respecto a un caso puntual de un empresa constructora que debio despedir a 3 empleados por finalizar una obra pero al mismo tiempo contrato 3 empleados para otra obra ya que se requiere de otro tipo de mano de obra mas especializada….
Dicha empresa opto por el régimen de la RG 3683 y esta encuadrada dentro del beneficio de reducción del 100 por ciento de las contribuciones patronales.
Al momento de hacer el F931 nos encontramos con la liquidación final de los 3 que se despiden y con las horas que hicieron los 3 nuevos empleados…. Entonces el sistema nos arroja el error de que posee 16 empleados y no puede usar el código 307 que consiste en la reducción del 100 por ciento de las contribuciones patronales
En este caso puntual como te parece que debemos hacer la mencionada DDJJ ya que en definitiva el empleador cuenta con 13 empleados solo que este mes tiene que declarar las contribuciones correspondientes a la liquidación final de los 3 que se despidieron
Desde ya muchas gracias
Saludos cordiales y muy feliz año nuevo!!!!!!
Hola alguna novedad con respecto a : "A mi me pasa lo mismo, di de baja el empleado y declaracion en linea no me toma la baja, o sea sigue apareciendo al generala, lo doy de alta con codigo 8 desde 27/10 como era originalmente (en la ddjj 10/2014 me lo tomo con 313) y tampoco me lo cambia…no se como hacer…consulte a la afip por mail …..
Hola tengo una empresa que dimos de alta a 7 empleados con el codigo 307 que es el del beneficio al 100% por 12 meses y hoy un empleado fue al anses porque no le pagaban el salario familiar y le dijeron que es por el codigo de alta 307 que como la empresa tiene ese beneficio no pagan los salarios familiares!!! esto es asi ?? alguien sabe de esto??? muchas gracias
Hola Ariel, si, ya van varios casos. Pero no debería ser así, deben seguir cobrando las AAFF
Hola Gracias, y sabes que tienen que hacer los empleados para que se la paguen, porque como en el sistema es automatico directamente no le hacen la transferencia a la cuenta.
gracias
Alguien sabe si tienen que hacer nota de reclamo o con qué formulario se hace?