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Al pago con tarjeta de débito, ahora se suman el Botón de Pago, la Billetera Electrónica y Código QR a los medios de pago electrónicos habilitados.
En el marco del Régimen Reintegro por compras en comercios de venta minorista, el gobierno nacional amplió la plataforma de medios de pago electrónicos, ya que incluyó las transferencias de pago electrónico inmediato (PEI) como el Botón de Pago y la Billetera Electrónica.
Apartir de 2020, los comercios que acepten pagos a través de los códigos QR no estarán obligados a aceptar también pagos con tarjetas de débito, ya que serán medios de pagos equivalentes.
Además, todas las terminales deben aceptar el pago de todas las tarjetas de débito, independientemente del operador al que pertenezcan .
Se elevó el importe mínimo de operación a $100.
La medida fue oficializada hoy con la publicación del decreto 933/18.
Transferencias Bancarias
Las transferencias bancarias realizadas con tarjetas de débito tendrán que cumplir estas condiciones, en forma conjunta:
Sobre el dispositivo que se utilice para capturar la transacción :
Deberá ser solicitado por el ciudadano alcanzado por la obligación y éste lo tendrá que registrar a su nombre. Además deberá admitir el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país.
Sobre el ciudadano alcanzado por la obligación:
Tendrá que declarar, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o “alias” de una cuenta de su titularidad o, una cuenta de un tercero en la que deberán estar identificados de manera clara y suficiente, los créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo indicado en el punto anterior.
Las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), se considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones mencionadas.
Medios de pago equivalentes
Se entiende como medio de pago equivalente a los pagos que puedan realizarse a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que utilicen y respeten el estándar establecido por el Banco Central de la República Argentina.
Los ciudadanos que acepten pagos a través de la utilización de los mencionados códigos (QR) no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes.
Excepciones
Se eleva a $100 el monto mínimo a partir del cual los responsables que realicen operaciones con consumidores finales quedarán exceptuados de aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en el Régimen de reintegro.
Vigencia
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de hoy 24 de octubre de 2018, con excepción de lo previsto para medios de pago equivalentes, cuya vigencia operará a partir del 1° de enero de 2020.
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