Resolución 74/10 Trabajo Agrario Incorpora a estructura salarial de manipulación y almacenamiento de granos, al personal de tareas de carga en chacra.
SALARIOS
Resolución 74/2010
B.O. 27/09/10
Incorpórase a la estructura salarial de la actividad de manipulación y almacenamiento de granos, al personal que se desempeña en las tareas de carga en chacra.
Bs. As., 20/9/2010
VISTO, las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 13 de fecha 27 de abril de 2010 y Nº 5 de fecha 31 de marzo de 2010.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución C.N.T.A. Nº 13/10 se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos y de Almacenamiento y Selección Manual del Grano de Maní, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).
Que la Resolución C.N.T.A. Nº 5/10 determinó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CARGA EN CHACRA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).
Que la entidad sindical UATRE ha solicitado que se unifique la fijación de remuneraciones mínimas de ambas actividades en una misma norma, en virtud de tratarse de tareas que guardan una estrecha vinculación y similitud económica y a nivel de organización de la producción.
Que analizados los antecedentes respectivos y luego de un amplio intercambio de opiniones, las representaciones sectoriales coincidieron en cuanto a la pertinencia de proceder a unificar ambas tareas en una misma Resolución de remuneraciones mínimas, en virtud de lo cual debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórese a la estructura salarial de la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS actualmente determinada por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 13 de fecha 27 de abril de 2010, los movimientos y remuneraciones exclusivos para las tareas de en CARGA EN CHACRA determinadas por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 5 de fecha 31 de marzo de 2010, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y III que forman parte de la presente.
Art. 2º — Las remuneraciones y movimientos exclusivos para la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS consignados en los Anexos I y II de la presente Resolución se corresponden con los actualmente vigentes establecidos por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 13 de fecha 27 de abril de 2010, rigiendo a todos sus efectos conforme las condiciones establecidas en la referida norma.
Art. 3º — Los movimientos y remuneraciones determinadas en el Anexo I de la presente Resolución, sufrirán cuando se realicen en CHACRA el incremento porcentual que se consigna en el mismo, sobre los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba) y tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010.
Art. 4º — Los movimientos y las remuneraciones mínimas determinados en el Anexo III de la presente Resolución son exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba) y tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010.
Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
MOVIMIENTO A GRANEL CON S.A.C. POR QUINTAL
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa $ 0.064
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla $ 0.397
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma
hidráulica y/o media plataforma $ 0.064
4) Descargar a granel paleando sobre chimango $ 0.481
5) Descargar a granel paleando por un solo costado $ 0.481
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación $ 0.064
7) Paleo en medios de transporte $ 0.397
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $ 1.274
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $ 1.274
10) Palear en silos subterráneos $ 1.274
11) Palear en silos de campaña $ 1.274
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo,
de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación $ 1.274
13) Tendida o surqueada de cereal convencional
El recorrido del paleo no podrá, exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento
cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda $ 0.481
15) Cargar a granel en vagones $ 0.1203
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de
bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%.
El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
MOVIMIENTO DE BOLSAS
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—
50% CON S.A.C. POR BOLSA
1) Derecho carga o descarga con cinta $ 0.643
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 0.802
3) Estibador o pilero $ 0.1528
4) Parada de bolsas de vehículos $ 0.228
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro $ 0.1746
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura $ 0.2409
7) Pulseada de bolsa $ 0.2409
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin
movimiento derecho $ 0.318
9) Cargar cortando sobre camión con cinta $ 1.003
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta $ 1.505
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango $ 0.883
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila $ 0.883
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 1.525
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta $ 2.288
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte
“movimiento completo” $ 1.405
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte
“movimiento completo” $ 1.405
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte
“movimiento completo” $ 1.565
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte
“movimiento completo” $ 1.565
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” $ 2.41
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar $ 2.41
“movimiento completo”
21) Recargo por pesar $ 0.642
22) Cambio de bolsas. Sin destino $ 1.203
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” $ 1.445
24) Lauchero por día $ 160.58
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
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MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
CON S.A.C. POR BOLSA
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.
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1) Derecho carga o descarga con cinta $ 0.802
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 0.963
3) Estibador o pilero $ 0.241
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro $ 0.241
5.) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro $ 0.241
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto $ 0.241
7) Pulseada de bolsas $ 0.241
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila $ 1.806
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta $ 1.806
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta $ 2.41
11) Embolsar, coser y estibar en embalsadero de alto porte
“movimiento completo” $ 2.41
12) Embolsar, coser y cargar en embalsadero de alto porte
“movimiento completo” $ 2.41
13) Embolsar, coser y cargar en embalsadero
con corte automático, “movimiento completo” $ 0.383
14) Embolsar, coser y estibar en embalsadero automático,
“movimiento completo” $ 2.087
15) Embolsar en embalsadero neumático $ 1.084
16) Descarga de vagón a granel por quintal $ 0.562
17) Descarga de camión a granel por quintal $ 0.5216
18) Recargo por pesada $ 0.401
19) Rompe cascote “lauchero” $ 160.58
20) Carga y descarga de agroquímicos $ 1.21
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros $ 1.21
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros convencional
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
1) Mover cinta o chimango $ 24.08
2) Mover burro o planchada o caballete $ 24.08
3) Mover embolsadero de alto porte $36.11
4) Transportar balanza de alto o bajo porte $24.08
5) Movimiento de lonas $12.03
6) Tapada de silos, montones o pilas $ 60.20
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad $ 0.642
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías $ 0.160
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos
y/o terceros. Movimiento completo $ 1.485
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada $ 15.05
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000 $ 60.20
12) Descarga de bolsas de cemento $ 1.806
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit $ 1.203
14) Descarga de bolsas de harina $ 1.806
.
MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE PAQUETE SILO BOLSA
$ 29.04.-
VALOR DE LA COMIDA:
Cuando la comida sea suministrada por el empleador, deberá abonar por dicho concepto la suma de PESOS VEINTIDOS ($ 26,62.-) PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)
Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos: a) un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE (20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros.
1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 14.47
2) Selección a mano del maní con cáscara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 14.01
3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 14.47
4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 14.01
5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (Picoteo) $ 14.47
SELECCION A MANO DEL MANI EN GRANO Y/O CASCARA SOBRE CINTA ACOPLADA EN LA MAQUINA CON PREVIA CLASIFICACION MECANICA CON S.A.C $ 14.47
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ALIMENTACION DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANI PARA CONFITERIA O TOSTADEROS PARA LA CUADRILLA POR BOLSA CON SAC
a) En máquinas con cinta acoplada realizando la selección a mano sobre cinta, en forma simultánea con la máquina ventilada.
1) Con maní en grano $ 1.24
1) Con maní en cáscara $ 1.02
b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultánea con la maquinada o ventilada.
1) Con maní en grano $ 1.24
2) Con maní en cáscara $ 1.02
c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina.
1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano $ 1.24
2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara $ 1.02
REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)
Movimientos exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).
1) Carga Paleando en silo-bolsa con paleo incluido calafateando y acomodando la carga valor………………………………………………………………………………………………….. $ 1,762 por quintal
2) Carga de cereal con chupadora, máquina acro o pata mecánica, calafateando y acomodando carga sin conducir máquina o tractor valor………………………………………………………………. $ 0,36
3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa y pesando con destino a pilote o carga de vehículo valor………………………………………………………………………………………… $ 5,28 por bolsa
4) Curada de semilla con máquina a motor cortando bolsa y sacando bolsa con destino a pilote o carga sobre vehículo, movimiento completo……………………………………………. $ 4,69 por bolsa
5) Curada de semilla a granel con máquina a motor con big bag………………….. $0,88 por quintal
6) Curada de semilla con tambor a mano…………………………………………………… $ 5,55 por bolsa
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