La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), publicó la resolución 206/21, donde supuestamente realiza una aclaración sobre la suma no remunerativa acordada en la última paritaria.
Esta aclaración sobre la asignación extraordinaria prescripta en las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 117/2021, 137/2021, 138/2021, 139/2021, 140/2021, 141/2021, 142/2021, 143/2021, 144/2021 y 190/2021.
Primero recordemos la situación actual
La resolución 139/21 de la CNTA, y las resoluciones mencionadas arriba, establecían el pago de un suma extraordinaria no remunerativa.
Al respecto, puntualmente el Artículo 4 de la Resolución 139/21 de la CNTA, establecía que:
“Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones extraordinarias consignadas en el Anexo III, las mismas serán consideradas a los efectos de la realización de los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660; 2) Cuota Sindical o cuota solidaria; y 3) Contribuciones de la Ley Nro. 24.557.”
Luego, mediante un comunicado que circuló en las redes, se indicaba que se trataba de un error involuntario, y que donde decía “1) Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660;”, debía decir “1) Aportes y Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660;”.
Además, y siempre hablando del “comunicado” sin firma y no publicado oficialmente, se indicaba que que la asignación extraordinaria tenía carácter no remunerativo solo a los efectos previsionales, por lo tanto, se debía tomar en cuenta para el cálculo de para adicionales, como por ejemplo zona desfavorable o antigüedad, teniendo estos adicionales también carácter no remunerativo.
Ahora, la CNTA publica en el Boletín oficial la resolución 206/21, que intenta ser una aclaración sobre este tema, pero lo cierto es no hace más que oscurecer la situación actual, y sembrando más dudas certezas.
La resolución 206/21 CNTA, indica que “Que atento las reiteradas consultas que se han efectuado, tanto por parte del sector empleador, como por parte del sector trabajador, en cuanto al alcance de la asignación referida ut supra, es menester proceder a su aclaración.”
Y en el artículo primero indica que la asignación extraordinaria prescripta en las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 117/2021, 137/2021, 138/2021, 139/2021, 140/2021, 141/2021, 142/2021, 143/2021, 144/2021 y 190/2021, será considerada no remunerativa a sólo efecto de la realización de los aportes y contribuciones referidos en el primer párrafo del Artículo 10 de la Ley Nro. 24.241.
En principio esta en linea con los indicado en el comunicado, pero en lugar de corregir la resolución anterior (la 139/21), pero lo hace de manera diferente.
En la resolución 139/21, con la “corrección” del comunicado, nos indican que aportes y contribuciones se deben aplicar a la suma no remunerativa.
En cambio, con la resolución 206/21 la CNTA nos indican que aportes y contribuciones no debemos aplicar, los de la ley 24.041. Aunque no indica nada de la ley 19.032.
Además, la aclaración oficial, tampoco nos indica, como si lo hacía el comunicado, que hacer son los adicionales, antigüedad y zona, por ejemplo.
Mucho menos nos dice que hacer con el aguinaldo o vacaciones que, ya que estaban en el orden de las aclaraciones, podrían haberlo hecho, y nos ahorraba recordar convenios de la OIT, jurisprudencia y demás argumentos sobre la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas.
Pero lo cierto, es que oficialmente tenemos las resoluciones con sumas no remunerativas por un lado y la aclaración de la resolución 206/21 por el otro. Esas son las normas publicadas.
Entonces, ¿Qué hacemos? Entiendo, que si la asignación extraordinaria es de “carácter no remunerativo a los efectos previsionales” (un invento de estos tiempos) sobre esas sumas:
- No se realizan los aportes y contribuciones previsionales
- Se realiza el resto de los aportes, obra social, sindicato y ART
- Se calculan los adicionales, por ejemplo zona y antigüedad, siendo estos también no remunerativos
- También deberían ser base de cálculo para, horas extras, Aguinaldo y vacaciones
Es decir, sería base para todo, pero no para el pago de aportes y contribuciones previsionales, así seguimos desfinanciando el ANSES y pagan jubilaciones cada vez más paupérrimas.
Y por último, en caso de no haber liquidado de esta forma, habría que reliquidar los períodos anteriores. O podrían tener una interpretación diferente a la mía y actuar en consecuencia, la elección es suya.
Creo que la única conclusión es que necesitamos normas más claras, primero por respecto a todos nosotros y segundo por una cuestión práctica, nos evitaría la pérdida de tiempo si sentido.
Emilia dice
Bajo que codigo de concepto se parametriza en AFIP, para la liquidacion de libro digital de sueldos.
Ignacio dice
Hola, buenos días Emilia
Si es la suma no remunerativa, la informaría como 551000 A ingresar por el contribuyente
Emilia dice
Bajo que código de concepto lo vuelco al LIBRO DE SUELDOS DIGITAL. Ya que la ” Combinación de subsistemas de aportes y/o contribuciones inválida para el tipo de concepto” . Porque aporta OS y UATRE
Andrea dice
Hola. Quisiera saber que paso con ta clausula de revision de Uatre que era en enero yo que la inflacion fue mayor. al aumento ? Gracias
Teresa dice
B dia,consulta la asignacion no remunerativa,tb se debe abonar con los haberes de diciembre , a parte del bono de fin de año?
Mirna dice
Muchas felicidades para el próximo año. Agradezco toda las aclaraciones y respuestas que dan porque son geniales, sin ustedes, dudo que muchos de nosotros podríamos resolver la liquidación de sueldos.
Y con este artículo en particular, agradezco que por fin empecemos a mostrar las garras de forma educada, pero sin seguir callándonos sobre los temas importantes que tienen trascendencia. Y con ello, que podamos levantar el nivel de quienes dirijen las instituciones, y recordemos porque y para que existen los derechos de los trabajadores, en general. Saludos cordiales.
Lucila dice
Hola! Consulta: como plasman en el F. 931 que la suma no remunerativa no se considere para aporte y contribución previsional? La rem. imponible 1 tiene aporte previsional y sepelio, pero para sepelio no debería considerar la suma N.R.? Me marean con tantas idas y vueltas. No es posible que alguien redacte de manera coherente un acuerdo en este pais?
Clive dice
Hola:
En el F.931 en la parte de aportes previsionales no se coloca lo no remunerativo. Para abonar la diferencia de fondo de sepelio, se liquida en la pagina de UATRE junto con el aporte sindical.
Santiago Machmar dice
En mi caso he liquidado el aguinaldo para 2 empresas, y en ningún caso considere la suma no remunerativa para el SAC ni he pagado adicionales de antigüedad sobre dichas sumas.
Lucho dice
En su momento (Octubre 2021) hice la consulta a la CNTA y me respondieron lo siguiente:
“Buenos días estimado,
Atento a su consulta, informar que la suma no remunerativa dispuesta en la Res. CNTA 139/2021 es no remunerativa solo a los efectos previsionales, sin perjuicio de ello y según lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, deben ser considerada tanto para los aportes como las contribuciones de la obra social, sindicato (solidaria o sindical) y ley 24.557 (ley de riesgos de trabajo).
Siendo no remunerativa solamente a los fines previsionales, es remunerativa para el cálculo del salario y para todo otro concepto”.
Entiendo que se debe calcular el SAC sobre lo NO REMUNERATIVO con los aportes a OS, Sindicato, Contrib, OS y ART.
Volví a consultar porque la Res. 206/21 no es clara… Espero les sirva
yamila dice
hola!!! a donde haces la consulta??
Lucho dice
Les mandé mail a esta casilla y me respondieron…
[email protected]
ahora brillan x su ausencia para que te digan como liquidar el SAC con lo no remumerativo
Gabriel Garcia Roldan dice
Realmente IMPRESENTABLES. Es imposible trabajar con normas tan ambiguas, que tienen más de una interpretación. Y perjudica tanto a los contadores (en mi caso yo liquido sueldos), como a los trabajadores. Una lástima que tengan que sacar una nueva resolución para aclarar la anterior, y encima no lo hagan bien.
Daniel dice
Es realmente terrible esto y lo triste es que no solo lo veo en éstas resoluciones sino en gral, la gente que redacta esto debería mínimo facilitarle el texto a 5 de sus pares para ver si todos interpretan lo mismo y lo correcto…si no pasa esa prueba es evidente que está horriblemente redactado con el fin de “hacerlo corto y conciso” cuando la verdad todas nuestras dudas se pueden responder sencillamente en dos oraciones
“esta suma debe/no debe tomarse en cuenta para adicionales, VAC, hs extras, SAC y etc” y “esta suma se toma para las remuneraciones X, Y, Z del 931”
ANALIA dice
LO QUE OCURRE EN REALIDAD ES QUE QUIENES SE REUNEN Y REDACTAN, NUNCA EN LA VIDA HICIERON UNA LIQUIDACION O CARGARON UN 931, ENTONCES NO TIENEN IDEA DE LO QUE PERJUDICAN A LOS QUE SI LO HACEMOS. EN LUGAR DE TANTA COSA YA QUE VAN A PONER UN MONTO NO REMUNERATIVO, QUE PONGAN UN FIJO Y LISTO, EN LUGAR DE HACERNOS HACER MIL CUENTAS Y DISTINTAS INTERPRETACIONES.
Raquel dice
Tal cual!!! lo mismo para los que inventan modificaciones para el impuesto a las ganancias, da la impresion que nunca en su vida lo liquidaron
Andres dice
Ya conocemos a estos impresentables, con toda la informalidad que caracteriza al rubro rural, lo unico que les importa es asegurarse su pedazo de la torta.
Gracias Ignacio por tus esfuerzos al interpretar estas payasadas!!!
Sebastian dice
Buenas! Entonces el incremento no remunerativo del 25% que llevamos hasta ahora calcula para el 2do SAC?
Gracias
ariel dice
Buenos dias mi duda es si las sumas no remunerativas pasan al básico en Diciembre o Enero .y si el que no se tome como calculo para el aguinaldo fue parte de la negociación entre las partes,saludos
Gisela dice
Buen día, perdón Ignacio, pero me comuniqué con una delegación de UATRE y me dijeron que el NR no se toma en cuenta para el cálculo del aguinaldo…
Raúl dice
Gisela como estás?, consulta, a que número de teléfono te comunicaste?, estoy llamando hace bastante tiempo al +54 011 4315-5800, que es el que figura en el sitio web pero no atiende nadie.
Muchas Gracias.
sergio dice
Para mi es base para todo los conceptos adicionales convencionales o de ley, dado que no se trata de una suma fija extraordinaria por unica vez otorgadas en cuotas.
Si bien la resolucion 139 no dice que a su finalizacion sera incorporado al basico, es probable que llegado 08/2022 ya habra una nueva escala que incorpore este aumento.