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Los puntos principales a tener en cuenta a la hora de liquidar el Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC).
En el mes de junio de cada año, los empleadores deben liquidar la primera de las dos cuotas del sueldo anual complementario (SAC) conocido comúnmente como aguinaldo.
En este artículo, se desarrollan los conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación, forma de cálculo, casos puntuales como horas extras y las situaciones particulares a resolver al momento de llevar adelante la tarea.
¿Qué es y cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?
¿Cómo se liquida el SAC o Aguinaldo?
- Enero $5.500
- Marzo $5.800
- Marzo $5.900 (mejor remuneración devengada en el semestre)
- Abril $5.790
- Mayo $5.850
- Junio $5.600
- $5.900 / 2 = $2.950
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
El aguinaldo y la Licencia por Maternidad
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.Veamos un ejemplo:
El aguinaldo y los Accidentes de Trabajo
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.
Algunos casos puntuales en la liquidación del Aguinaldo
- Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
- Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
- Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
- Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
- Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
Ignacio: cómo se consideran los días no trabajados por ausencias comunes a descuento y por días de suspensión? entiendo que como no generan remuneración hay de proporcionar el pago en estos casos. La pregunta apunta a una persona que en total tiene 13 días ausentes en el semestre por faltas injustificadas y dos días de suspensión. De más está decir que no lo proporcionaría en el caso de una persona con uno o dos ausentes. No encuentro en ningún lado este ejemplo. El resto de tu explicación es excelente. Mariana
Hola Ignacio! me queda la duda de como liquidar el SAC no remunerativo para empleados de comercio, tengo que proporionar el No rem. de enero a marzo y el de Mayo a Junio y sumarlos?? O tomo el mayor (que es el de enero a marzo).
Otra duda me surge respecto de las vacaciones: los empleados que tienen más de un mes siempre va a ser la mayor remuneración del semestre, tomo esa?? (aunque el período fuere 35 días). Lo mismo ocurre con los que se toman las vacaciones a fin de un mes: tengo en ese mes un sueldo proporcional de 26 por ej. y vacaciones por 14, lo tengo que proporcionar?? Muchas graciasss. Alejandra
gente qisiera saber como se liquida el sac sobre lo no remuneativo????
MUY DETALLADA TODA LA EXPLICACION! MUY BUENA!
hola igancio. mi duda es si a mi me pagaron un retroactivo por este ultimo aumento que nos dieron en el mes de abril y ese fue mi mejor sueldo, se me toma o no ese mes como el mejor para el aguinaldo. gracias soy de neuquen
hola igancio. mi duda es si a mi me pagaron un retroactivo por este ultimo aumento que nos dieron en el mes de abril y ese fue mi mejor sueldo, se me toma o no ese mes como el mejor para el aguinaldo. gracias soy de neuquen
hola igancio. mi duda es si a mi me pagaron un retroactivo por este ultimo aumento que nos dieron en el mes de abril y ese fue mi mejor sueldo, se me toma o no ese mes como el mejor para el aguinaldo. gracias soy de neuquen
Como siempre, completo y claro. Roberto
Carolina, si, también sobre lo no remunerativo
Gracias Juan, saludos
perdón Ignacio, una consulta: me pareció entender que habías dicho que solamente sobre lo remunerativo, pero a carolina le decís que también sobre lo no remunerativo. Te agradecería si me explicás, por favor. Gracias! Facundo.
Hola ignacio te quería consultar al cobra sueldo + aguinaldo deberíamos pabonar el impuesto a las ganancias.
hola ignacio,te agradesco mucho por toda la información que brindas y la fuente tan confiable que generas desde hace ya tanto tiempo.mi duda es simple,queria saber si corresponde que me descuenten impuesto a las ganancias si cobro $4900 pesos y con el aguinaldo seria un total de 7350 aproximadamente para este mes,trabajo en un registro del automotor.desde ya muchas gracias!!!
Ignacio podrías dar un ejemplo de Liquidación del SAC teniendo en cuenta el Aumento de comercio de Mayo/2012; mi duda es cómo proporcionar lo No Remunerativo, y cómo tomar la mejor remuneración del semestre. Gracias!
SI MUY BUENA LA EXPLICACION…PERO MI DUDA ES SOBRE LO NO REMUNERATIVO???
SI ME PUEDEN CONFIRMAR …
GRACIAS
HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. DE PRIMERA LA EXPLICACION.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA
Hola Ignacio, El aguinaldo de este año se calcula tambien sobre los conceptos No Remunerativos no?
Saludos!
Excelente Blog!
Carolina