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Los puntos principales a tener en cuenta a la hora de liquidar el Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC).
En el mes de junio de cada año, los empleadores deben liquidar la primera de las dos cuotas del sueldo anual complementario (SAC) conocido comúnmente como aguinaldo.
En este artículo, se desarrollan los conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación, forma de cálculo, casos puntuales como horas extras y las situaciones particulares a resolver al momento de llevar adelante la tarea.
¿Qué es y cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?
¿Cómo se liquida el SAC o Aguinaldo?
- Enero $5.500
- Marzo $5.800
- Marzo $5.900 (mejor remuneración devengada en el semestre)
- Abril $5.790
- Mayo $5.850
- Junio $5.600
- $5.900 / 2 = $2.950
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
El aguinaldo y la Licencia por Maternidad
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.Veamos un ejemplo:
El aguinaldo y los Accidentes de Trabajo
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.
Algunos casos puntuales en la liquidación del Aguinaldo
- Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
- Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
- Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
- Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
- Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
Buenas tardes. En el caso de un trabajador que cumple 14 x 14 (trabaja 14 dias corridos y descansa 14 dias) como se calcula el aguinaldo? Se toma el semestre completo o se toman solo los dias trabajados?
una pregunta el costo de vida es computable para el calculo de aguinaldo.
Hola Ignacio mira quería saber si cuando te liquidan el aguinaldo y yo pido adelanto de sueldo me liquidan del neto o de lo que cobro los primeros días del mes? Gracias y espero tu respuesta Rodolfo
hola ¡ exelente el blog , por error un error en la liquidación de febrero se le liquido aguinaldo a dos empleados , nos dimos cuenta ahora para la liquidación de marzo
se puede descontar ? luego pagarlo correctamente el junio ?
gracias ¡¡¡¡¡
Consulta::
cobro mensualmente una suma no remunerativa de $33. en concepto de viaticos por cada dia efectivamente trabajado y una suma de $66. en concepto de comida por cada dia efectivamente trabajado.. Deben tomarce en cuenta estos conceptos para el calculo del S.A.C??
Consulta::
cobro mensualmente una suma no remunerativa de $33. en concepto de viaticos por cada dia efectivamente trabajado y una suma de $66. en concepto de comida por cada dia efectivamente trabajado.. Deben tomarce en cuenta estos conceptos para el calculo del S.A.C??
Ignacio, te hago una consulta. Los pago de retroactivos adeudados se deben tener en cuanta para el SAC? me pagaron $6800 de sueldo mas retroactivo de paritarias y para el SAC de DIC. no me tomaron en cuenta ese sueldo.Corresponde que se abone 3400 de SAC? saludos y gracias.
lo que es retroactivo hay que asignarlo al mes en que se devengó para determinar el SAC.
Muchas Gracias. Ellos me pagaron el retroactivo en el mes de Agosto. Se computa para este SAC?
ahora en diciembre que el no remunerativo se ve dividido en dos, como se liquida el aguialdo??
Hola ignacio yo tengo aproximadamente 69 dias trabajados dentro del semestre, siendo mi mejor la remuneracion la de 3758 pesos, mas o menos cuanto me corresponderia de medio aguinaldo , no poretendo que me hagas la cuenta, sino mas o menos un estimativo. Sino si alquien que anda por aca me puede ayudar, se lo agradeceria, muchas gracias !!
HOLA IGNACIO EXCELENTE EL BLOG Y LA EXPLICACION COMO SIEMPRE!!
DOS CONSULTAS:EL AGUINALDO SE SACA CON LA MEJOR REMUNERACION DEL SEMESTRE E INCLUYE LO NO-REMUNERATIVO NO?
Y OTR, SI EL SUELDO MAS EL AGUINALDO DA UN MONTO SUPERIOR A LOS 5800 DEL MINIMO DEL IMPUESTO A LA GANANCIA, SE NOS DESCUENTA ESE IMPUESTO?
ESPERO TUS RESPUESTAS Y DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
ADRIAN.
Haa ya esta, el resultado es de dividir x 182 dias disculpame y gracias por la explicacion esta muy clara Cristian
Hola Ignacio, por que se divide por 181 días si el semestre tiene 182? Cristian