• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Claves a tener en cuenta para liquidar el aguinaldo

21 junio, 2012 Por Ignacio 30 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es  y cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?
  • ¿Cómo se liquida el SAC o Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • El aguinaldo y la Licencia por Maternidad
  • El aguinaldo y los Accidentes de Trabajo
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
  • El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.
  • Algunos casos puntuales en la liquidación del Aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Los puntos principales a tener en cuenta a la hora de liquidar el Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC).

En el mes de junio de cada año, los empleadores deben liquidar la primera de las dos cuotas del sueldo anual complementario (SAC) conocido comúnmente como aguinaldo.

En este artículo, se desarrollan los conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación, forma de cálculo, casos puntuales como horas extras y las situaciones particulares a resolver al momento de llevar adelante la tarea.

¿Qué es  y cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.

¿Cómo se liquida el SAC o Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre  y se la divide por 2. Se toma el semestre Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:
Remuneraciones devengadas en el semestre Julio/Diciembre:
  • Enero $5.500
  • Marzo $5.800
  • Marzo $5.900 (mejor remuneración devengada en el semestre)
  • Abril $5.790
  • Mayo $5.850
  • Junio $5.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de marzo, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
  • $5.900 /  2 = $2.950
$2.950, es el SAC correspondiente a Junio.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se a tomado la licencia por maternidad.
Veamos un ejemplo:
– Fecha de Ingreso: 25/03/2012
– Mejor remuneración: $5.800,-
– Días trabajados en el semestre: 97 días
– Días del semestre: 182 días.
Cálculo:
$5.800 / 2 / 181 x 97 = $1.545,60

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

El aguinaldo y la Licencia por Maternidad

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.Veamos un ejemplo:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de enero al 31 de marzo. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado, por lo cual quedaría:
La mayor remuneración del trimestre abril, mayo y junio dividido 2 por 3/6. (Donde 3/6 es la proporción del tiempo trabajado en el semtestre)

El aguinaldo y los Accidentes de Trabajo

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemos tener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Algunos casos puntuales en la liquidación del Aguinaldo

Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
  • Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
  • Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los  conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
  • Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

 

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, liquidación

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Juvenal dice

    5 junio, 2022 a las 2:17 pm

    Buenas tardes. En el caso de un trabajador que cumple 14 x 14 (trabaja 14 dias corridos y descansa 14 dias) como se calcula el aguinaldo? Se toma el semestre completo o se toman solo los dias trabajados?

    Responder
  3. Anónimo dice

    25 octubre, 2014 a las 5:33 pm

    una pregunta el costo de vida es computable para el calculo de aguinaldo.

    Responder
  4. Rodolfo Aguirre dice

    19 abril, 2013 a las 3:47 am

    Hola Ignacio mira quería saber si cuando te liquidan el aguinaldo y yo pido adelanto de sueldo me liquidan del neto o de lo que cobro los primeros días del mes? Gracias y espero tu respuesta Rodolfo

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 abril, 2013 a las 12:16 am

    hola ¡ exelente el blog , por error un error en la liquidación de febrero se le liquido aguinaldo a dos empleados , nos dimos cuenta ahora para la liquidación de marzo
    se puede descontar ? luego pagarlo correctamente el junio ?
    gracias ¡¡¡¡¡

    Responder
  6. Max Mor dice

    27 enero, 2013 a las 4:17 pm

    Consulta::
    cobro mensualmente una suma no remunerativa de $33. en concepto de viaticos por cada dia efectivamente trabajado y una suma de $66. en concepto de comida por cada dia efectivamente trabajado.. Deben tomarce en cuenta estos conceptos para el calculo del S.A.C??

    Responder
  7. Max Mor dice

    27 enero, 2013 a las 4:16 pm

    Consulta::
    cobro mensualmente una suma no remunerativa de $33. en concepto de viaticos por cada dia efectivamente trabajado y una suma de $66. en concepto de comida por cada dia efectivamente trabajado.. Deben tomarce en cuenta estos conceptos para el calculo del S.A.C??

    Responder
  8. Anónimo dice

    5 enero, 2013 a las 10:02 pm

    Ignacio, te hago una consulta. Los pago de retroactivos adeudados se deben tener en cuanta para el SAC? me pagaron $6800 de sueldo mas retroactivo de paritarias y para el SAC de DIC. no me tomaron en cuenta ese sueldo.Corresponde que se abone 3400 de SAC? saludos y gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2013 a las 8:57 pm

      lo que es retroactivo hay que asignarlo al mes en que se devengó para determinar el SAC.

      Responder
    • Anónimo dice

      6 enero, 2013 a las 11:47 pm

      Muchas Gracias. Ellos me pagaron el retroactivo en el mes de Agosto. Se computa para este SAC?

      Responder
  9. Anónimo dice

    17 diciembre, 2012 a las 9:48 pm

    ahora en diciembre que el no remunerativo se ve dividido en dos, como se liquida el aguialdo??

    Responder
  10. Silvana dice

    12 julio, 2012 a las 6:57 pm

    Hola ignacio yo tengo aproximadamente 69 dias trabajados dentro del semestre, siendo mi mejor la remuneracion la de 3758 pesos, mas o menos cuanto me corresponderia de medio aguinaldo , no poretendo que me hagas la cuenta, sino mas o menos un estimativo. Sino si alquien que anda por aca me puede ayudar, se lo agradeceria, muchas gracias !!

    Responder
  11. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 3:53 am

    HOLA IGNACIO EXCELENTE EL BLOG Y LA EXPLICACION COMO SIEMPRE!!

    DOS CONSULTAS:EL AGUINALDO SE SACA CON LA MEJOR REMUNERACION DEL SEMESTRE E INCLUYE LO NO-REMUNERATIVO NO?
    Y OTR, SI EL SUELDO MAS EL AGUINALDO DA UN MONTO SUPERIOR A LOS 5800 DEL MINIMO DEL IMPUESTO A LA GANANCIA, SE NOS DESCUENTA ESE IMPUESTO?

    ESPERO TUS RESPUESTAS Y DESDE YA MUCHAS GRACIAS!

    ADRIAN.

    Responder
  12. Anónimo dice

    23 junio, 2012 a las 1:39 am

    Haa ya esta, el resultado es de dividir x 182 dias disculpame y gracias por la explicacion esta muy clara Cristian

    Responder
  13. Anónimo dice

    23 junio, 2012 a las 1:35 am

    Hola Ignacio, por que se divide por 181 días si el semestre tiene 182? Cristian

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d