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UOM: detalles del acuerdo salarial 2021 CCT 260/75

18 abril, 2021 Por Ignacio 91 comentarios

Índice de Contenidos

  • Los principales puntos del acuerdo 2021 UOM CCT 260/75
  • Incremento salarial
  • Incremento salarial del 35.2%
    • Base de cálculo
    • Sumas no remunerativas
    • Base de cálculo sumas no remunerativas
    • Horas extras, vacaciones y Aguinaldo.
    • Proporcionalidad, jornada parcial y Jornada reducida
    • Recibo de sueldo
  • Ingreso mínimo global de referencia – IMGR
  • Cláusula de revisión
  • Escalas salariales
  • Empresas en Crisis
  • Vigencia
  • Homologación
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Claves para liquidar los sueldos de metalúrgicos CCT 260/75 según el acuerdo salarial de la paritaria 2021.

UOM Metalurgico
UOM

La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) acordó con las cámaras empresarias del sector, ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMINA, AFARTE, CAIAMA, AFAC, un aumento salarial en el marco de las negociaciones de la paritaria 2021.

El acuerdo, que establece un incremento del 35.2% en tramos más el pago de sumas no remunerativas, será de aplicación para el CCT 260/75 de los trabajadores metalúrgicos.

A continuación se detallan los puntos más importantes del acuerdo firmados por la UOM y las Cámaras,

Los principales puntos del acuerdo 2021 UOM CCT 260/75

Incremento salarial

El aumento salarial 2021 de la UOM se divide en dos, por un lado una incremento remunerativo del 35,2% que se abonará en 4 tramos, y por otro lado un total de 3 sumas no remunerativas. Veamos como se aplica cada una.

Incremento salarial del 35.2%

Las partes convinieron establecer para los trabajadores metalúrgicos de te todo el país encuadrados en el CCT 260/75, con exclusión de las ramas Electrónica y (8) y Autopartes (4) de Tierra del Fuego, un incremento salarial del 35,2%.

El incremento del 35.2% se aplicará en cuatro tramos, según el siguiente cronograma:

  • 15 % a partir del 1º de julio 2021
  • 10% a partir del 1º de octubre de 2021
  • 10,2% a partir del 1° de enero 2022.

Base de cálculo

La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría al 31 de marzo 2021 del CCT 260/75 metalúrgico.

Sumas no remunerativas

Además, se acordó un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con la excepción de la obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.

El pago de esta suma no remunerativas, se pagará de la siguiente manera:

  • 13.5% de abril a junio 2021
  • 9% de julio a septiembre 2021
  • 9% de octubre a diciembre 2021

Base de cálculo sumas no remunerativas

En todos los casos, los porcentajes indicados se calcularán sobre los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo 2021.

Se calculará de manera quincenal o mensual según se trate de trabajadores Jornalizados o Mensualizados.

Horas extras, vacaciones y Aguinaldo.

Si bien estas sumas tienen carácter no remunerativo, estas sumas serán base de calculo para horas extras, vacaciones y Aguinaldo.

Proporcionalidad, jornada parcial y Jornada reducida

Las sumas no remunerativas, se liquidarán en proporción a los días de presencia y prestación efectiva cumplidos por el personal durante el período comprendido en el lapso de vigencia de cada una de ellas.

Su monto no sufrirá disminuciones durante los períodos de:

  • licencias pagas de fuente legal o convencional o de
  • suspensiones acordadas en los términos del art. 223 bis LCT o
  • aplicadas por causas no imputables al trabajador.

Los referidos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida.

Recibo de sueldo

Por último, estas sumas deberán se indicadas en el recibo de sueldos bajo la denominación:

“Asignación no remunerativa Acuerdo UOM-ADIMRA-AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA abril 202/2021”, en forma completa o abreviada.

Ingreso mínimo global de referencia – IMGR

El Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a:

  • $ 51.920 a partir del 1° de abril de 2021
  • $ 56.320 a partir del 1° de julio de 2021
  • $ 60.720 a partir del 1° de octubre de 2021

Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida.

Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.

Tampoco implica la modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas.

También, se deja aclarado que en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT 260/75.

Asimismo, se explica que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.

Por ultimo, el IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2021.

Cláusula de revisión

Se establece una cláusula de revisión del Acuerdo, por la cual la partes asumen el compromiso de reunirse el 1° de diciembre de 2021 a fin de analizar el eventual impacto que la evolución de las variables macroeconómicas durante el período de vigencia del presente acuerdo pudiera haber tenido sobre los salarios aquí pactados y el nivel de actividad de la industria.

Escalas salariales

Las planillas respectivas deberán ser confeccionadas y revisadas por las partes en los próximos días.

Empresas en Crisis

En relación a aquellas empresas que se encuentren que se encuentren en situaciones de crisis, podrán adecuar la implementación de lo previsto en el acuerdo en materia de plazos de pago y montos.

Estas posibles adecuaciones, podrán realizarse mediante acuerdos con la representación sindical, a nivel de las respectivas Seccionales.

Vigencia

El Acuerdo firmado tendrá vigencia entre el 1° de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.

VER ACTA ACUERDO

Homologación

El acuerdo fue homologado mediante la Resolución 473/21 de la Secretaría de Trabajo.

Descargar Resolución

Escalas

  • Ex-Anexo-A
  • Ex-Anexo-B
  • Ex-Anexo-C
  • Ex-Anexo-D
  • Ex-Anexo-E

Descargar escalas todas las ramas

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: UOM

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Comentarios

  1. -
  2. eme dice

    24 enero, 2022 a las 10:32 am

    En el caso de cobrar un Monto de sueldo BASICO + Monto de “Cuenta a Futuros Aumentos”,
    en la liquidacion de vacaciones, se calcula solo sobre el (BASICO) , o sobre el (BASICO + CTA.FUT. AUMENTOS) ?

    Gracias.

    Responder
    • Ignacio Barrios dice

      24 enero, 2022 a las 1:41 pm

      sobre todo

      Responder
  3. Claudio Cornalo dice

    29 septiembre, 2021 a las 7:52 pm

    Hola quisiera saber porque UOM no tiene en la base salarial el presentismo ? Gracias Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      29 septiembre, 2021 a las 10:44 pm

      Porque no está establecido en el convenio, tiene otro tipo de adicionales

      Responder
  4. Paola dice

    26 agosto, 2021 a las 9:22 am

    Buenos días Quería saber como se utiliza el concepto IMGR. Si la categoría es INGRESANTE u OPERARIO CALIFICADO (que son las categorías mas bajas), el sueldo da menos que el IMGR, entonces debo liquidar el sueldo por la categoría correspondiente mas otro item IMGR adicionando lo que falta para llegar a dicho importe? Es remunerativo? Si la empresa nunca lo liquidó puede seguir optando por no realizarlo o lo que corresponde es que lo haga?
    Aguardo respuesta! Muchas gracias

    Responder
  5. LETICIA dice

    11 junio, 2021 a las 4:11 pm

    Buenas tardes, como les va?
    Tengo una consulta.
    En el caso del SAC, donde la base de para su calculo incluye conceptos remunerativos y la suma no rem del 13,5 %, cuando calculo los aportes, los calculo a todos sobre el total ?
    Es decir, por ejemplo, sueldo mayo 2021, jub 11% y ley 3% solo se aplican a los conceptos rem y obra social y sindicato sobre rem + no rem, en el caso del SAC donde unifico conceptos para su calculo, como hago los aportes?
    Gracias

    Responder
    • ARIEL dice

      22 junio, 2021 a las 10:50 am

      El 13,5% sobre el sac sigue siendo no remunerativo y solo se descuenta sindicato y os (sigue liquidandose comono remuneativo)

      Responder
  6. LAURA dice

    9 junio, 2021 a las 10:19 am

    Buen dia!
    Me podran decir si el SAC dek No Rem es proporcional desde el acuerdo o por todo el semestre??

    Responder
    • ARIEL dice

      22 junio, 2021 a las 10:47 am

      Yo entiendo que es el 13,5% s/ sac (resultante) y no un calculo aparte sobre lo no remunerativo para ver cuanto es lo que corresponde de SAC por lo no rem liquidado en abr-may-jun

      Responder
  7. CARLOS dice

    13 mayo, 2021 a las 10:42 am

    BUENAS DIAS, PODRIA EXPLICA COMO SE APLICA EL IMGR? POR FAVOR. GACIAS

    Responder
  8. Andrea dice

    13 mayo, 2021 a las 10:20 am

    hola buenos días
    Quisiera que me expliquen bien qué es el IMGR…corresponde que bajen de mi parte de salario en negro para ponerlo en ése porcentaje del ítem mencionado? el salario en negro se puede reducir? tenia entendido que no. A su vez, también, la suma no remunerativa del acuerdo también afecta a ése salario negro? Por favor necesito asesoría al respecto.

    Responder
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