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Claves para liquidar los sueldos de metalúrgicos CCT 260/75 según el acuerdo salarial de la paritaria 2021.
La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) acordó con las cámaras empresarias del sector, ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMINA, AFARTE, CAIAMA, AFAC, un aumento salarial en el marco de las negociaciones de la paritaria 2021.
El acuerdo, que establece un incremento del 35.2% en tramos más el pago de sumas no remunerativas, será de aplicación para el CCT 260/75 de los trabajadores metalúrgicos.
A continuación se detallan los puntos más importantes del acuerdo firmados por la UOM y las Cámaras,
Los principales puntos del acuerdo 2021 UOM CCT 260/75
Incremento salarial
El aumento salarial 2021 de la UOM se divide en dos, por un lado una incremento remunerativo del 35,2% que se abonará en 4 tramos, y por otro lado un total de 3 sumas no remunerativas. Veamos como se aplica cada una.
Incremento salarial del 35.2%
Las partes convinieron establecer para los trabajadores metalúrgicos de te todo el país encuadrados en el CCT 260/75, con exclusión de las ramas Electrónica y (8) y Autopartes (4) de Tierra del Fuego, un incremento salarial del 35,2%.
El incremento del 35.2% se aplicará en cuatro tramos, según el siguiente cronograma:
- 15 % a partir del 1º de julio 2021
- 10% a partir del 1º de octubre de 2021
- 10,2% a partir del 1° de enero 2022.
Base de cálculo
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría al 31 de marzo 2021 del CCT 260/75 metalúrgico.
Sumas no remunerativas
Además, se acordó un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con la excepción de la obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.
El pago de esta suma no remunerativas, se pagará de la siguiente manera:
- 13.5% de abril a junio 2021
- 9% de julio a septiembre 2021
- 9% de octubre a diciembre 2021
Base de cálculo sumas no remunerativas
En todos los casos, los porcentajes indicados se calcularán sobre los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo 2021.
Se calculará de manera quincenal o mensual según se trate de trabajadores Jornalizados o Mensualizados.
Horas extras, vacaciones y Aguinaldo.
Si bien estas sumas tienen carácter no remunerativo, estas sumas serán base de calculo para horas extras, vacaciones y Aguinaldo.
Proporcionalidad, jornada parcial y Jornada reducida
Las sumas no remunerativas, se liquidarán en proporción a los días de presencia y prestación efectiva cumplidos por el personal durante el período comprendido en el lapso de vigencia de cada una de ellas.
Su monto no sufrirá disminuciones durante los períodos de:
- licencias pagas de fuente legal o convencional o de
- suspensiones acordadas en los términos del art. 223 bis LCT o
- aplicadas por causas no imputables al trabajador.
Los referidos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida.
Recibo de sueldo
Por último, estas sumas deberán se indicadas en el recibo de sueldos bajo la denominación:
“Asignación no remunerativa Acuerdo UOM-ADIMRA-AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA abril 202/2021”, en forma completa o abreviada.
Ingreso mínimo global de referencia – IMGR
El Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a:
- $ 51.920 a partir del 1° de abril de 2021
- $ 56.320 a partir del 1° de julio de 2021
- $ 60.720 a partir del 1° de octubre de 2021
Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida.
Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.
Tampoco implica la modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas.
También, se deja aclarado que en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT 260/75.
Asimismo, se explica que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.
Por ultimo, el IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2021.
Cláusula de revisión
Se establece una cláusula de revisión del Acuerdo, por la cual la partes asumen el compromiso de reunirse el 1° de diciembre de 2021 a fin de analizar el eventual impacto que la evolución de las variables macroeconómicas durante el período de vigencia del presente acuerdo pudiera haber tenido sobre los salarios aquí pactados y el nivel de actividad de la industria.
Escalas salariales
Las planillas respectivas deberán ser confeccionadas y revisadas por las partes en los próximos días.
Empresas en Crisis
En relación a aquellas empresas que se encuentren que se encuentren en situaciones de crisis, podrán adecuar la implementación de lo previsto en el acuerdo en materia de plazos de pago y montos.
Estas posibles adecuaciones, podrán realizarse mediante acuerdos con la representación sindical, a nivel de las respectivas Seccionales.
Vigencia
El Acuerdo firmado tendrá vigencia entre el 1° de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
Homologación
El acuerdo fue homologado mediante la Resolución 473/21 de la Secretaría de Trabajo.
Descargar Resolución
Escalas
Descargar escalas todas las ramas
Maria Cecilia dice
Para la DDJJ de conceptos no remunerativos, cual es el número de norma?
mauro dice
buenos dias..soy de bigand soy metalurgico ..me dijo mi jefa q no me corresponde el no remunerativo..yo estoy en blanco ..es verdad??
pepe dice
la suma no remunerativa entra para el calculo del minimo 51620? Todo indicaria que si no? alguien entendio lo mismo?
Grace dice
Yo creo que todo esto lo hacen de manera que los trabajadores se confundan, no entiendan nada para que no reclamen; lo mismo con Comercio, no entiendo porqué no son más claros… en una inspección podrían sacar una diferencia por mala liquidación y a eso sumarle intereses que están por las nubes…pero bue, es lo que tenemos……..
Damian dice
Para el calculo del 13.5% no rem, que conceptos se toman en cuenta? Dice Basico + Adicionales de CCT. Tengo dudas de si toman la antiguedad tambien!
Gracias.
Walter dice
Yo estoy igual, cuales son los adicionales que ingresan en el 13,5%?
a mi me sumaron el basico convenio + titulo secundario
quedaron afuera Antiguedad, presentismo y a cta futuros aumentos, esto esta bien o falto sumar algo?
Verónica dice
Buenas tardes. LLamé al gremio y explican que la suma no remunerativa surge de aplicarle el 13,5% al total bruto que tengan en cada quincena o mes. (por ejemplo total bruto 1ªq abril/21 $ 20.000, entonces NR $ 2.700 y total bruto 2ª q.abril/21 $ 30.000, entonces NR $ 4.050. Esto rige desde abril hasta junio/21 inclusive y genera aportes del 2,5% al sindicato y aportes y contribuciones del 9% a la obra social (3% empleado/6% empleador) en boletas extraordinarias de las UOM.
De julio a septiembre el NR es de 9% sobre sueldos bruto pero con base de valor a marzo/21.
De octubre a diciembre el NR es de 9% sobre sueldos bruto pero con base de valor a marzo/21.
Por otro lado, a partir de Julio/21 aumenta el básico un 15%. En Octubre un 10%. En Enero/22 un 10,2%, completando el 35,2% de paritarias. Pero en diciembre/21 tienen cláusula de revisíon.
Saludos.
Verónica dice
Ignacio podés por favor realizar un caso práctico?
Me sucede que un empleado de categorías inferiores queda con un sueldo igual al de los de categoría superior por el IMGR, eso está bien?
También me queda duda si el IMGR se toma para el 13.5% no remunerativo, que entiendo deberia ser sobre el IMGr de abril, o sea $44000.
Buenas tardes, les hago las siguientes consultas:
1) el IMGR es solemente para el personal jornalero, no? o también aplicaría para el personal Administrativo al cual se le liquida el sueldo de forma mensual?
2) es base de cálculo del IMGR las sumas no remunerativas del nuevo acuerdo? O solemente se tiene en cuenta el bruto remunerativo?
Gracias!
Si leen bien el acuerdo dice que las sumas no remunerativas son 13.5 de abril a junio, el 9% de julio a septiembre y el otro 9% de octubre a diciembre.. Estas sumas no remunerativas son absorbidas por los incrementos? porque de no ser asi el aumento es mucho mayor a los 35.20%
Buen dia , resumiento el importe seria hasta junio.
13.5% de abril a junio 2021 sobre $ 51.920 a partir del 1° de abril de 2021
no remunertivo , con aporte a obra social y sindicato.
por supuesto si el empleado es de 8 hs , y si su sueldo no supera su sueldo el IMGR ( 51920), si lo supera el mayor.
Entiendo que de ninguna forma el IMGR es un adicional. Para mi es el 13.5% del básico mas adicional, luego se suma lo remunerativo mas ese 13.5 no remunerativo y se completa con el IMGR hasta llegar a 51920. El acuerdo habla de aplicar sobre sueldos y adicionales al 31/03, en todo caso seria sobre el IMGR de marzo que es 44.000.
Estoy de acuerdo con Nicolás. Yo liquidaría de esa manera.
los $51920 no era un adicional vigentes a marzo 2021 por lo tanto entiendo que no seria esa la base de claculo
Buenas tardes,
Desde Adimra me dicen que los aportes y contribuciones a la obra social sobre la asignación no remunerativa deben hacerse a aquella a la cual cada empleado esté afiliado…(?) No sería típico de la UOM, Además que dicen debo informarlo en el 931….cosa imposible ya que no calcula descuentos sobre lo que se informa no remunerativo. Alguien sabe algo de esto? Gracias
Me pasa lo mismo y no se cobhacer el 931 que vence hoy.
Buen dia Carla, el IMGR, no hay forma de calcular, acuerdan que como minimo un empleado segun el convenio no debe cobrar ningun monto inferior a ese importe por jornada completa
No tengo claro si el No Remunerativo 13.5% de abril se toma sobre el básico de la categoría ó sobre el IMGR ( $ 51.920) ya que cambia sustancialmente el monto
En el acuerdo dice sobre los básicos + adiciones del CCT, se entiende que incluye el IMGR
no me queda claro, el mismo convenio dice sobre el IMGR :
“Asimismo, se explica que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR”
Y el càlculo de los No remunerativos que determina este ùltimo acuerdo, plantea como base para su liquidaciòn:
“En todos los casos, los porcentajes indicados se calcularán sobre los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo 2021”.
Entiendo que el IMGR no es salario bàsico.
No me queda claro
Para mí se toma sobre el IMGR pero de $44.000 ya que era el importe vigente al 31/03/2021.
No entiendo como calculan el IMGR, alguien me lo podra explicar?
Hola Carla, el IMGR se calcula sumando el sueldo bruto mensual o de ambas quincenas, si el total es menor a lo que dice el acuerdo de UOM se paga un ajuste para llegar a ese monto. Luego a eso se le aplican los descuentos.
Buen dìa Marcelo:
me pasa que, desde el acuerdo salarial anterior, con la suba de los montos del IMGR, los trabajadores de las escalas inferiores, pero tambièn los de escalas intermedias con antiguedad (por ejemplo un oficial herrero, con dos años de antiguedad), no llegan con la suma de sus conceptos remuneratorios y no remuneratorios al monto del IMGR vigente. Por lo que debo integrarles la diferencia en la segunda quincena para alcanzar ese valor. Pero de esta manera, trabajadores con categorìa de ingresantes o de operarios calificados (las màs bajas), terminan con la misma remuneraciòn que sus compañeros de mayor calificaciòn y antiguedad. Les pasa? O estarè yo haciendo mal los càlculos…
Me sucede lo mismo y no sé cómo se procede.
Por acá estoy igual ! Alguien tiene la respuesta ?
me pasa lo miso y tbn pensé que podía estar haciendo algo mal. La única duda que se me genera es si se incluye en la base la antigüedad, me habían dicho en el sindicato que no, que solo se considera el básico, es así?
Hola no entiendo, en la planilla esta el valor desde 1ª de Julio y el valor desde 1ª de Abril
cual es,. Yo necesito del Anexo C que ahora es I II y III tampoco aparecen los importes No Remunerativos, no entiendo . Ya fue homologado no. En la web de UOM aparece lo mismo que publicaron Uds. Pero no entiendo aguardo. Muchas gracias.