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Claves para liquidar los sueldos de metalúrgicos CCT 260/75 según el acuerdo salarial de la paritaria 2021.
La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) acordó con las cámaras empresarias del sector, ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMINA, AFARTE, CAIAMA, AFAC, un aumento salarial en el marco de las negociaciones de la paritaria 2021.
El acuerdo, que establece un incremento del 35.2% en tramos más el pago de sumas no remunerativas, será de aplicación para el CCT 260/75 de los trabajadores metalúrgicos.
A continuación se detallan los puntos más importantes del acuerdo firmados por la UOM y las Cámaras,
Los principales puntos del acuerdo 2021 UOM CCT 260/75
Incremento salarial
El aumento salarial 2021 de la UOM se divide en dos, por un lado una incremento remunerativo del 35,2% que se abonará en 4 tramos, y por otro lado un total de 3 sumas no remunerativas. Veamos como se aplica cada una.
Incremento salarial del 35.2%
Las partes convinieron establecer para los trabajadores metalúrgicos de te todo el país encuadrados en el CCT 260/75, con exclusión de las ramas Electrónica y (8) y Autopartes (4) de Tierra del Fuego, un incremento salarial del 35,2%.
El incremento del 35.2% se aplicará en cuatro tramos, según el siguiente cronograma:
- 15 % a partir del 1º de julio 2021
- 10% a partir del 1º de octubre de 2021
- 10,2% a partir del 1° de enero 2022.
Base de cálculo
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría al 31 de marzo 2021 del CCT 260/75 metalúrgico.
Sumas no remunerativas
Además, se acordó un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con la excepción de la obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.
El pago de esta suma no remunerativas, se pagará de la siguiente manera:
- 13.5% de abril a junio 2021
- 9% de julio a septiembre 2021
- 9% de octubre a diciembre 2021
Base de cálculo sumas no remunerativas
En todos los casos, los porcentajes indicados se calcularán sobre los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo 2021.
Se calculará de manera quincenal o mensual según se trate de trabajadores Jornalizados o Mensualizados.
Horas extras, vacaciones y Aguinaldo.
Si bien estas sumas tienen carácter no remunerativo, estas sumas serán base de calculo para horas extras, vacaciones y Aguinaldo.
Proporcionalidad, jornada parcial y Jornada reducida
Las sumas no remunerativas, se liquidarán en proporción a los días de presencia y prestación efectiva cumplidos por el personal durante el período comprendido en el lapso de vigencia de cada una de ellas.
Su monto no sufrirá disminuciones durante los períodos de:
- licencias pagas de fuente legal o convencional o de
- suspensiones acordadas en los términos del art. 223 bis LCT o
- aplicadas por causas no imputables al trabajador.
Los referidos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida.
Recibo de sueldo
Por último, estas sumas deberán se indicadas en el recibo de sueldos bajo la denominación:
“Asignación no remunerativa Acuerdo UOM-ADIMRA-AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA abril 202/2021”, en forma completa o abreviada.
Ingreso mínimo global de referencia – IMGR
El Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a:
- $ 51.920 a partir del 1° de abril de 2021
- $ 56.320 a partir del 1° de julio de 2021
- $ 60.720 a partir del 1° de octubre de 2021
Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida.
Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.
Tampoco implica la modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas.
También, se deja aclarado que en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT 260/75.
Asimismo, se explica que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.
Por ultimo, el IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2021.
Cláusula de revisión
Se establece una cláusula de revisión del Acuerdo, por la cual la partes asumen el compromiso de reunirse el 1° de diciembre de 2021 a fin de analizar el eventual impacto que la evolución de las variables macroeconómicas durante el período de vigencia del presente acuerdo pudiera haber tenido sobre los salarios aquí pactados y el nivel de actividad de la industria.
Escalas salariales
Las planillas respectivas deberán ser confeccionadas y revisadas por las partes en los próximos días.
Empresas en Crisis
En relación a aquellas empresas que se encuentren que se encuentren en situaciones de crisis, podrán adecuar la implementación de lo previsto en el acuerdo en materia de plazos de pago y montos.
Estas posibles adecuaciones, podrán realizarse mediante acuerdos con la representación sindical, a nivel de las respectivas Seccionales.
Vigencia
El Acuerdo firmado tendrá vigencia entre el 1° de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
Homologación
El acuerdo fue homologado mediante la Resolución 473/21 de la Secretaría de Trabajo.
Descargar Resolución
Escalas
Descargar escalas todas las ramas
matt dice
es una pena lo mas que se redactan los acuerdos. Seria momento que los gremios, con todo el dinero que le sacan a los trabajadores, pudieran invertir algo en contratar personal mas idoneo para redactar acuerdos serios y no las payasadas que esciben.
fe de erratas: lo MAL que se redactan
Cual es el importe solidario que el trabajador debe aportar, deducible del no remunerativo.
Hola Ignacio me podrías decir si es correcto liquidar la hora al valor al 31/03/21 y a eso agregar la antiguedad como siempre y realizar las retenciones de jubilación y de mas y a ese importe que da , sumarle el 13.5% del valor hora neto(sin tener en cuenta la antiguedad) menos el descuento de cuota sindical , obra social y aporte solidario (que de paso te pregunto como se calcula)
Muchas gracias
Hola yo lo hice tal como decis, ya que el valor de la hora es la de marzo 2021.
El problema va a estar en julio cuando pase al basico el 15% y cuando tengamos que hacer un no remunerativo del 9% sobre el valor hora de marzo. Es incongruente.
Ejemplo:
Valor hora al 31/3: $ 100 antigüedad 10 años
desde abril a junio: 13.5% no remunerativo,
Entonces se cobra:
90 Hs normales: (90 x $ 100) = $ 9000 remunerativos
90 hs normales x $ 13.5 no remunerativo = $ 1215.-
Antiguedad 10 x $ 9000 = $ 900 remunerativo
Antiguedad 10 x $ 1215 = $ 121.50 No remunerativo
Entonces: remunerativo: $ 9000 + $ 900 de antig: $ 9900 lleva todos los descuentos.
No remunerativo: $ 1215 + $ 121,50 = $ 1336.50 que va informado en un solo concepto como “acuerdo UOM”… y lleva descuentos sólo para obra social y cuota sindical
El acuerdo dice que la suma no remunerativo lleva retenciones de Obra social y cuota sindical, a los empleados que tienen la opción de otra obra social que no es UOM, ¿también corresponde retenerles el 3% sobre lo no remunerativo?
El acuerdo no hace diferencia, entiendo que si
hola Ignacio gracias por tu ayuda tan valiosa
UOM: EL 13,5% LO HAGO SOBRE : básico+antiguedad que liquidé en marzo /2021 o liquido el sueldo de abril (básico + antiguedad) y a eso le aplico el 13.5%
muchas gracias
Hola, la segunda opción
el 13,5 % sufre algun descuento mas ????
Buenas tardes!! la verdad es un lìo, habrìa alguna posibilidad de ver un recibo o una liquidaciòn, como para entender un poco todo esto?
Desde ya muchas gracias!!
Saludos.
Buen mediodía, ya está la homologación de este acuerdo?
La verdad que el convenio es un desastre, muy mal redactado.
Entiendo que por ejemplo, en el caso de empleados jornalizados, el 13.5% se calcula sobre el valor hora vigente a Marzo de 2021 y el importe que me da, lo multiplico por las horas trabajadas en la primera quincena de Abril y asi con todas las quincenas. Podra ser asi?
si pero tambien afecta antiguedad y adicionales que se paguen, el cálculo seria sobre el bruto total, entiendo que de la misma forma se calcula sobre SAC, vacaciones, y hs extras? es asi?
También lo entendí así, mientras no haya nuevas aclaraciones liquidaré de esa manera
Silvina tengo la misma duda, yo al principio pensè que era sumar los brutos de las 2 quincenas de marzo y a eso sacarle el 13.5% y pagarlo en abril con la leyenda corresp…pero leo a muchos que dicen que se saca el 13.5% del valor hora marzo y aplicarlo a las hs. trabajadas en abril.. no me queda claro
Si pero el porcentaje de abril va en la hora o en el sueldo básico?? Porque en julio se ve el aumento de hora por esp pregunto porque no tengo delegado y no se entiende bien
Hola, una consulta. El acuerdo dice que se retiene aporte de Obra Social sobre la asignacion no remunerativa. Con respecto a esta retencion, la misma se ingresa por F931, y los empleados que tienen Obra Social UOM les ingresa este importe, o bien se paga aparte y no se informa en las bases del f931.
Buenas tardes. El No rem del 13.5% que se paga en Marzo/21 puede ser absorvido de a cuentas de futuros aumentos que se haya dado con anterioridad?
Muchas gracias
Buen dia y para empleados que ingresaron en Abril 2021 corresponden las sumas No remunerativas !!