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Claves para liquidar los sueldos de metalúrgicos CCT 260/75 según el acuerdo salarial de la paritaria 2021.
La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) acordó con las cámaras empresarias del sector, ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMINA, AFARTE, CAIAMA, AFAC, un aumento salarial en el marco de las negociaciones de la paritaria 2021.
El acuerdo, que establece un incremento del 35.2% en tramos más el pago de sumas no remunerativas, será de aplicación para el CCT 260/75 de los trabajadores metalúrgicos.
A continuación se detallan los puntos más importantes del acuerdo firmados por la UOM y las Cámaras,
Los principales puntos del acuerdo 2021 UOM CCT 260/75
Incremento salarial
El aumento salarial 2021 de la UOM se divide en dos, por un lado una incremento remunerativo del 35,2% que se abonará en 4 tramos, y por otro lado un total de 3 sumas no remunerativas. Veamos como se aplica cada una.
Incremento salarial del 35.2%
Las partes convinieron establecer para los trabajadores metalúrgicos de te todo el país encuadrados en el CCT 260/75, con exclusión de las ramas Electrónica y (8) y Autopartes (4) de Tierra del Fuego, un incremento salarial del 35,2%.
El incremento del 35.2% se aplicará en cuatro tramos, según el siguiente cronograma:
- 15 % a partir del 1º de julio 2021
- 10% a partir del 1º de octubre de 2021
- 10,2% a partir del 1° de enero 2022.
Base de cálculo
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría al 31 de marzo 2021 del CCT 260/75 metalúrgico.
Sumas no remunerativas
Además, se acordó un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con la excepción de la obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.
El pago de esta suma no remunerativas, se pagará de la siguiente manera:
- 13.5% de abril a junio 2021
- 9% de julio a septiembre 2021
- 9% de octubre a diciembre 2021
Base de cálculo sumas no remunerativas
En todos los casos, los porcentajes indicados se calcularán sobre los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo 2021.
Se calculará de manera quincenal o mensual según se trate de trabajadores Jornalizados o Mensualizados.
Horas extras, vacaciones y Aguinaldo.
Si bien estas sumas tienen carácter no remunerativo, estas sumas serán base de calculo para horas extras, vacaciones y Aguinaldo.
Proporcionalidad, jornada parcial y Jornada reducida
Las sumas no remunerativas, se liquidarán en proporción a los días de presencia y prestación efectiva cumplidos por el personal durante el período comprendido en el lapso de vigencia de cada una de ellas.
Su monto no sufrirá disminuciones durante los períodos de:
- licencias pagas de fuente legal o convencional o de
- suspensiones acordadas en los términos del art. 223 bis LCT o
- aplicadas por causas no imputables al trabajador.
Los referidos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida.
Recibo de sueldo
Por último, estas sumas deberán se indicadas en el recibo de sueldos bajo la denominación:
“Asignación no remunerativa Acuerdo UOM-ADIMRA-AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA abril 202/2021”, en forma completa o abreviada.
Ingreso mínimo global de referencia – IMGR
El Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a:
- $ 51.920 a partir del 1° de abril de 2021
- $ 56.320 a partir del 1° de julio de 2021
- $ 60.720 a partir del 1° de octubre de 2021
Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida.
Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.
Tampoco implica la modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas.
También, se deja aclarado que en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT 260/75.
Asimismo, se explica que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.
Por ultimo, el IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2021.
Cláusula de revisión
Se establece una cláusula de revisión del Acuerdo, por la cual la partes asumen el compromiso de reunirse el 1° de diciembre de 2021 a fin de analizar el eventual impacto que la evolución de las variables macroeconómicas durante el período de vigencia del presente acuerdo pudiera haber tenido sobre los salarios aquí pactados y el nivel de actividad de la industria.
Escalas salariales
Las planillas respectivas deberán ser confeccionadas y revisadas por las partes en los próximos días.
Empresas en Crisis
En relación a aquellas empresas que se encuentren que se encuentren en situaciones de crisis, podrán adecuar la implementación de lo previsto en el acuerdo en materia de plazos de pago y montos.
Estas posibles adecuaciones, podrán realizarse mediante acuerdos con la representación sindical, a nivel de las respectivas Seccionales.
Vigencia
El Acuerdo firmado tendrá vigencia entre el 1° de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
Homologación
El acuerdo fue homologado mediante la Resolución 473/21 de la Secretaría de Trabajo.
Descargar Resolución
Escalas
Descargar escalas todas las ramas
Rocio dice
Buen dia, quisiera saber que ocurre con lo no remunerativo en casos de empleados que ingresaron luego de Marzo 2021? Cual base tomamos para calcular el 13.5 si ellos no tienen haberes en marzo 2021.
Hola. Yo entiendo que deberías tomar el valor de la categoría de ese empleado y agregarle un 13,5% como suma no remunerativa.
Es como si el valor bruto de la hora se dividiera entre remunerativo y no remunerativo.
Que sucede lo no remunerativo cuando tenemos personal que ingreso posterior a Marzo 2021? Cual seria la base que tomamos si no tenemos haberes devengados en Marzo o no reciben la asignación ellos?
ignacio el 13,5 de aumento es sobre el bruto total que cobraron en la primera quincena de abril en el caso de jornales? o sea.. miro el bruto en el recibo..le hago el 13,5 y a eso le practico los descuentos de o social y sindical?
gracias! siempre el mejor brindando info!
básico + adicionales marzo 2021
Hola yo lo hice tal como decis, ya que el valor de la hora es la de marzo 2021.
El problema va a estar en julio cuando pase al basico el 15% y cuando tengamos que hacer un no remunerativo del 9% sobre el valor hora de marzo. Es incongruente.
Hola Yanina, estoy en la misma duda que vos, pero debe ser en Julio 15% remunerativo + el 13.5% no rem de abril + el 9 % de abril no rem, se acumula.
Yo interpreto lo mismo que vos. Tomo la quincena de abril con antigüedad, extras, calorías y le aplico el 13.5%. Eso lleva descuento de obra social y sindicato.
Muchas gracias por subir las escalas, no las tienen en ningún lado.
la suma no remunerativa de abril va a ser firma realmente me quedan muchas dudas del acuerdo
Hola. Si alguien pudo interpretar bien lo que dice el acuerdo… podría publicar un ejemplo de como se liquidaría Abril? Y otro ejemplo para Julio? Gracias.
Buenos días, el IMGR significa que en mano no puedo cobrar menos de eso?
En mano no, el bruto no puede ser menor a ese valor
Cuando en julio se aplique el 15%, tambien se paga el No Remunerativo? y si es asi, seria un aumento del 15%+ 9%%! Si es asi el aumento total no es de 35,2 es mucho mas!. O estoy equivocada?
Entiendo lo mismo. En Julio se paga el aumento del 15% sobre los básicos de Marzo, mas un 9% en concepto de No Remunerativo. No está muy clara la redacción del Acuerdo…
Buen día Ignacio, 10,2% a partir del 1° de febrero 2021., en realidad el acta dice que es a partir 1/1/2022 en enero.
saludos.
Buenas noches, no logro entender bien cuando es el aumento si el mes correspondiente de abril o el de julio ..tengo muchas dudas.. !! Podrás guiarme por favor. ,
un pago no remunerativo del 13.5% de abril a junio 2021
15 % remunerativo a partir del 1º de julio 2021
entiendo que para calcular el 9% hay que calcular las hs trabajadas de julio segun el valor de marzo y a eso sacarle lo no remunerativo….
es asi?
Florencia entiendo lo mismo! pero hay diferentes versiones donde dicen que sobre los haberes de marzo hay que sacar el % y eso pagar… genera muchas dudas el acuerdo!
Todos los valores se calculan a partir la hora al 31 de marzo del 2021, lo que no me queda claro es como afectan los no remunerativos a las horas extras, vacaciones y aguinaldos, es tambien un porcentaje sobre el resultante?
Hola Gabriela, los no remunerativos pasan a ser base de cálculo para determinar, horas extras, aguinaldo y vacaciones
Las fechas son correctas, me parece a mi humilde entender que debe haber un error, gracias y saludos
Hola, buen día. Están bien redactadas las fechas y los porcentajes? Gracias
Los felicito por el acuerdo logrado al compañero calo junto con la comicion direcctiva
cuando liquiden la quincena que se cobra el 20 de abril va seguir figurando el valor horario de marzo y la diferenci del 13,5% figurara como no remunerativo
Hola una pregunta, y como saco la cuenta del 13,5% a mi hora..?
no entiendo si en abril corresponde el 15 o a partir de julio
Es a partir del 1 de julio que se aplica el 15%
A partir del 1 de abril es una suma no remunerativo del 13.5%
Luis que seria 13.5 de suma no renumerativa. No entiendo. Me podria explicar gracias
Hola, seria que te van a pagar el 13,5% del salario pero sin descontarle jubilacion, anses y otros. Solo descuenta cuota sindical, aporte solidario y obra social (si estas en la de la UOM). Ademas el empleador no aporta sobre estos elementos (por lo tanto no suman para descontar si tenes una prepaga, por ejemplo, y toman los aportes).