Las claves a tener en cuenta para liquidar el aguinaldo
En el mes de junio de cada año, los empleadores deben liquidar la primera de las dos cuotas del sueldo anual complementario (SAC).
En este artículo, se desarrollan los conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación, forma de cálculo, casos puntuales como horas extras y las situaciones particulares a resolver al momento de llevar adelante la tarea.
¿Qué es el SAC y cómo se calcula el “AGUINALDO” O “SAC”?
Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
¿Cómo se liquida el SAC o Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2. Se toma el semestre Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:
Remuneraciones devengadas en el semestre Julio/Diciembre:
- Julio $1.500
- Agosto $1.800
- Septiembre $1.900 (mejor remuneración devengada en el semestre)
- Octubre $1.790
- Noviembre $1.850
- Diciembre $1.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de septiembre, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
- $1.900 / 2 = $950
$950, es el SAC correspondiente a diciembre.
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se a tomado la licencia por maternidad.
Veamos un ejemplo:
– Fecha de Ingreso: 25/032009
– Mejor remuneración: $1.800,-
– Días trabajados en el semestre: 97 días
– Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo. Veamos un ejemplo:
Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de enero al 31 de marzo. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado, por lo cual quedaría:
La mayor remuneración del trimestre abril, mayo y junio dividido 2 por 3/6. (Donde 3/6 es la proporción del tiempo trabajado en el semtre)
El aguinaldo y los Accidentes de Trabajo:
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemos tener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.
¿El AGUINALDO está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo
Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
- Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
- Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
- Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los concetptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
- Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cáculo los conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
- Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

Hola Ignacio. como siempre un placer leer tu blog. Es excelente.-
Tengo una duda con respecto al calculo de SAC. Que sucede, si en el mes de agosto se homologa un aumento retroactivo a los meses de junio y julio? debo rectificar el SAC y calcularlo en agosto con la nueva base?? espero tu respuesta.-
muchas gracias.-
Saludos.-
Hola Ignacio. Excelente tu blog. Te comento mi situación porque considero que se me ha liquidado menos de lo que corresponde en el aguinaldo. Soy docente de una Universidad Nacional, tenía hasta el 15 de noviembre un cargo y a partir de allí obtuve otro. Cuando a fin de año me liquidaron el aguinaldo, tomaron por un lado el sueldo del cargo que tuve todo el semestre y allí me pagaron la mitad del sueldo que por ese cargo cobré en diciembre (mejor sueldo). Y luego tomaron lo que cobré en diciembre por el segundo cargo, pero allí me abonaron sólo LA CUARTA PARTE DE LA MITAD de lo que por ese segundo cargo cobré en diciembre.
Yo considero que la ley no hace diferencia de "cargos" sino que el aguinaldo debe ser la mitad del mejor sueldo. Ellos me dicen que yo tuve "dos sueldos" y que corresponde que cobre en proporción al tiempo que "efectivamente" trabajé en cada uno. Mientras que a mí me parece que no puedo tener "dos sueldos" con el mismo empleador, un único recibo y una misma tarea (la docente). Tampoco me supieron decir de qué ley surge que se calcule así, por separado.
¿Me podrás aclarar esto? Te felicito nuevamente por el blog, es muy útil de verdad.
Hola Ignacio, tengo una duda respecto del punto de los pagos de retroactividades. Porque no se deben sumar? y si es asi, que norma lo especifica de esa manera? ya que en el Dto 1078/84 no hace mención al respecto. De hecho habla que se debe tener en cuenta TODO concepto remunerativo.
Desde ya muchas gracias!
Dario.
NO digo que no se deben tomar en cuenta, sino que se deben asignar al mes en que se devengaron, no al mes en el que se pagaron.
Buenos dias, ingrese a laboral del 20/01/2012 pero solicite permiso sin goce en forma verbal a mi empleador desde el 15/06/2012 a 08/07/2012 continuando a laborar del 09/07/12 al 15/07/12; volviendo a solicitar permiso desde el 13/07/2012; mi empleador ha depositado la gratificacion recien el 27/07/2012 en horas de la tarde, no considerandome en el deposito por los permisos mencionados; a la fecha aun tengo vinculo laboral no he sido despedida, ¿me corresponde la gratificaciòn?
Muy buenas tardes Ignacio: ¿que debo hacer para que dejen de descontarme : cuota sindical comercio, s.e.c , f.a.e.c.y.s ? Trabajo en una empresa de alarmas domiciliarias y el sindicato no me ha servido siquiera para reclamar los 2 equipos de ropa anuales que me debe proveer la empresa , hace 3 años uso los 2 mismos equipos , con los parches que me cose mi esposa , paresco trapito y por la suela de los botines entra agua si piso los charcos . NO ES BROMA. lUIS DE NECOCHEA .
Hola Ignacio tengo una consulta: soy promotora y tengo un contrato eventual. Cuando comencé me dijeron que no me correspondía el aguinaldo, pero averiguando un poco veo que sí. Necesitaria que me ayudes a calcularlo. El trabajo es part-time y comencé el 19 de abril de 2012. Mi mayor sueldo es el de ahora de junio de $2065. Gracias! Aguardo tu respuesta. Verónica
Ignacio buen dia, queria hacerte una consulta sobre el SAC, yo empeze a trabajar el 01/12/2011, a fin de mes cobre un SAC proporcional, fue de $212, sigo trabajando en el mismo lugar, hoy me depositaron el SAC correspondiente al 1° semestre del año y cobre $1550, cuando mi mejor sueldo (neto) fue de $5000 en Enero, esta bien liquidado? No tiene que ser el 50% del mejor sueldo? Espero respuesta.
Muchas gracias!!!
HOLA. mi mejor salario incluye un item "diferencia mes anterior"
Deberia ser ese el sueldo utilizado? Sacanado ese item, es salario mejor es el de mayo. Gracias
Hola Ignacio, Juan de nuevo, el convenio es de la UOM Carpinteria metalica.
Gracias
Hola ignacio, soy juan, mi consulta es la siguiente:
Como se calcula el sac para un empleado jornalizado que trabaja de lunes a viernes 8 hs diarias y el recibo me lo dan en forma quincenal? Pregunto por que si es por los dias realmente trabajados yo trabajo 20 dias al mes, y esto significa que nunca me van a pagar la mitad de mi mejor remuneracion?Aplico la misma formula que para alguien que es mensual?
Gracias! Juan
Hola Ignacio, muy bueno tu blog.
Un empleado que renuncia un 4 de enero (habiendo cobrado el SAC correspondiente 2º cuota del año anterior)
Mis preguntas son:
1) ¿Le corresponde un sac proporcional por esos 4 días de enero?
2) ¿Esos cuatro días le generan vacaciones no gozadas y por consiguiente sac sobre esas vacaciones?
Desde ya, gracias.
Roberto
hola ignacio. me gustaria saber si edto del aguinaldo esta o figura en alguna ley. osea. donde dice q se suma elmsueldo mas las horas extraordinarias y q mi alguinal solo me dieron la mitad de mi sueldo basico, reclame y me dijeron q se pagaba asi. gracias…
Hola Ignacio me llamo carlos tengo una duda sobre la liquidacion del SAC en la empresa que yo trabajo no computan las vacaciones para liquidar el sac.. y toma otro mes como el mas alto y no el que tenemos cuando salimos de vacaciones.. desde ya muchas gracias. carlos
Hola María, para mi es una perdida de tiempo e hilar muy fino
Hola Anabel, muchas gracias por la colaboración, te corrijo en punto a) sería El SAC sería el siguiente: $1000/2 = $500 y esos $ 500/6 meses x 2 mes trabajado = $83,33
Hola Lion, si, SAC sobre remunerativos y no remunerativos
Hola quisiera saber sobre el supuesto acuerdo 2011/12 que dice que debemos liquidar el SAC sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos esto es así? entonces debemos liquidar sobre la mitad del bruto??