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Claves para liquidar el Aguinaldo o SAC

14 diciembre, 2009 Por Ignacio 54 comentarios

Cómo se liquida el Aguinaldo o SAC

¿Qué es el SAC y cómo se calcula el “AGUINALDO” O “SAC”?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
¿Cómo se liquida el SAC o Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre  y se la divide por 2. Se toma el semestre Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:
Remuneraciones devengadas en el semestre Julio/Diciembre:
  • Julio $1.500
  • Agosto $1.800
  • Septiembre $1.900 (mejor remuneración devengada en el semestre)
  • Octubre $1.790
  • Noviembre $1.850
  • Diciembre $1.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de septiembre, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
  • $1.900 /  2 = $950
$950, es el SAC correspondiente a diciembre.
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se a tomado la licencia por maternidad.
Veamos un ejemplo:
* Fecha de Ingreso: 25/032009
* Mejor remuneración: $1.800,-
* Días trabajados en el semestre: 97 días
* Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo. Veamos un ejemplo:
Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de enero al 31 de marzo. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado, por lo cual quedaría:

La mayor remuneración del trimestre abril, mayo y junio dividido 2 por 3/6. (Donde 3/6 es la proporción del tiempo trabajado en el semtre)

El aguinaldo y los Accidentes de Trabajo:
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemos tener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.
¿El AGUINALDO está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo
Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
  • Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.

  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.

  • Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.

  • Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los  conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
  • Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

Caso práctico:
Liquidación SAC diciembre 2009 para empleados de comercio
Ver Ejemplo


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    22 julio, 2011 a las 4:29 pm

    hhh

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 enero, 2011 a las 7:31 pm

    Buenas Tardes Ignacio, recien acabo de descubrir tu pagina , exelente todo , ahora preciso hacerte una consulta podriamos poner casos practicos de liquidacion de vacaciones para el convenio de UOCRA .O me podrias explicar como liquidar para UOCRA las vacaiones y el aguinaldo.Gracias y espero comentarios

    Responder
  4. Lili dice

    5 enero, 2011 a las 6:43 am

    Si durante dic. el empleado se toma por ej. a partir del 15/12 vacaciones por 28 días, como se liquidaria en el caso del mensual y jornal, y para el Sac se contempla esta liquidación.-M.Gracias

    Responder
  5. mariana dice

    25 agosto, 2010 a las 3:22 pm

    hola. soy mariana. te pregunto.. es verdad que no existen mas la licencia especial por mudanza. Yo lo lei en el contrato 462 y en el tema de las vacaciones los dias domingos se cuentan tambien????
    muchas gracias!!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    19 julio, 2010 a las 10:44 am

    Hola soy SAN MARTIN, Segismundo, quiero saber si el aguinaldo sufre algun descuento, es decir a mi me corresponde de aguinaldo 700$, debo cobrar los SETECIENTOS o me hacen alguna devengacion??, pasa que me pagaron 477,00$ y me parece que se les fue la mano…Por favor alguna respuesta….segis_pela@hotmail.com…Bye bye un abrazo

    Responder
  7. Ignacio dice

    9 julio, 2010 a las 11:51 pm

    Hola Juan, es discutible, hay jurisprudencia para uno y otro lado, por lo cual, no puedo darte una respuesta concreta. Depende de como se de ese premio, en concepto de qué y demás., pero como te decía, las opiniones está divididas.

    Hola Bautista, yo lo liquidaría con la mejor remuneración del semestre.

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 julio, 2010 a las 5:39 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es Bautista, quiero consultarte lo siguiente:
    Un empleado realiza la solicitud de reducción de jornada de trabajo al empleador. La reduccion es a partir de febrero. Con que remuneración se liquida el aguinaldo? La mejor remuneración del semestre o el promedio de remuneración debido a la diferencia de jornada? Muchas Gracias. Aclaro: El empleado solicita el pedido de reducción de jornada.

    Responder
  9. Anónimo dice

    6 julio, 2010 a las 1:35 pm

    Hola Ignacio, Recibo un premio anual que se cobra con el sueldo de Febrero y es aproximadamaente en monto un sueldo, remunerativo y afectado por los descuantos correpsondientes.
    No lo habían liquidado con al SAC al consultar, nos dijeron que se debía pagar y como corrección o hicieron pero prorrateado en todos los meses.
    Es decir mejor sueldo fué:
    Sueldo + (premio/12)

    Es esto correcto?
    Muchas Gracias
    Juan

    Responder
  10. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 1:16 pm

    Bueno dias,
    Como bien dice el articulo el aguinaldo es el mejor sueldo dividido 2. Mi mejor sueldo es el mes que me pagaron vacaciones. ¿Se toman en cuenta la liquidacion de vacaciones para el pago del aguinaldo?

    Responder
  11. Ignacio dice

    31 mayo, 2010 a las 1:24 am

    Hola Javier, habría que sonsultarle a la empresa en que se basan, la verdad no tengo la información como para decirte si es correcto o no. Si es una mutual, habría que ver cual es tu función, y si encuadra en alguna de las categorías de UTEDYC.

    Si, corresponde, es la doceava parte de las vacaciones no gozadas

    Responder
  12. Anónimo dice

    30 mayo, 2010 a las 11:54 pm

    hOLA iGNACIO!Renuncie a mi trabajo y queria saber si, estando encuadrada en el convenio de empleados de comercio, me corresponde sac sobre las vacaciones no gozadas y de q forma se calcula, en caso de corresponder.
    Muchas Gracias!!!

    Responder
  13. Anónimo dice

    4 mayo, 2010 a las 11:18 pm

    Hola ignacio,me llamo javier, trabajo en una institucion sin fines de lucro a la cual la "mantienen" empresas del rubro de la construccion,mi sueldo es de $2324 trabajo 40 hs semanales ,al dia de la fecha,mi recibo dice "FUERA DE CONVENIO"por lo cual no se en que se basan, para yo poder averiguar si hay o vendra algun aumento de sueldo me ayudas por favor, GRACIAS Javier.

    Responder
  14. Anónimo dice

    4 mayo, 2010 a las 10:30 pm

    Hola Ignacio entendi,gracias depende del criterio, no hay nada que obligue al empresario a pagar.Otra vez, gracias nos ayudas a todos en este foro.

    Responder
  15. Ignacio dice

    3 mayo, 2010 a las 11:13 pm

    Hola Daniela, mi criterio es que debe tomarse, aunque hay alguna jurisprudencia en contrario, pero por lo general se toma.

    Responder
  16. Anónimo dice

    3 mayo, 2010 a las 10:24 pm

    Hola Ignacio, lo que llaman "productividad"
    me lo pagan, teoricamente, a fin de año o en enero, febrero pero esta vez se atrasaron, y es una vez al año y los parametros, serian, se toma un objetivo anual y depende de ese resultado es el proporcional que nos pagan.MUCHAS GRACIAS, daniela.

    Responder
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