Cómo se liquida el Aguinaldo o SAC
¿Qué es el SAC y cómo se calcula el “AGUINALDO” O “SAC”?
Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
¿Cómo se liquida el SAC o Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2. Se toma el semestre Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:
Remuneraciones devengadas en el semestre Julio/Diciembre:
- Julio $1.500
- Agosto $1.800
- Septiembre $1.900 (mejor remuneración devengada en el semestre)
- Octubre $1.790
- Noviembre $1.850
- Diciembre $1.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de septiembre, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
- $1.900 / 2 = $950
$950, es el SAC correspondiente a diciembre.
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se a tomado la licencia por maternidad.
Veamos un ejemplo:
* Fecha de Ingreso: 25/032009
* Mejor remuneración: $1.800,-
* Días trabajados en el semestre: 97 días
* Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo. Veamos un ejemplo:
Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de enero al 31 de marzo. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado, por lo cual quedaría:
La mayor remuneración del trimestre abril, mayo y junio dividido 2 por 3/6. (Donde 3/6 es la proporción del tiempo trabajado en el semtre)
El aguinaldo y los Accidentes de Trabajo:
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemos tener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.
¿El AGUINALDO está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo
Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
- Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
- Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
- Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
- Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
- Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
Ignacio dice
Si, se paga el proporcional de las vacaciones no gozadas y el SAC en forma proporcional.
Anónimo dice
hola Ignacio… la verdad estoy preocupado por un tema. Mi contrato se termina con la empresa el 21 de mayo. En total el contrato duró 18 meses. Lo que quiero saber es si para cuando termine el contrato en la liquidación final se incluyen el proporcional de vacaciones, aguinaldos, etc… o qué es lo que se incluye..
en tu experiencia crees que si mi relación ha sido buena con la empresa puedo negociar estos ítems si es que no se contemplan?
ayúdamee por favor!! gracias!!
Ignacio dice
Hola Daniela, como es que te pagan ese item, todos los meses, cada tanto, que parámetro se toma para pagarlo?
Hola Ignacio soy Daniela y quisiera saber si en el aguinaldo entra la categoria "productividad" que me los pagaron hace dos meses y le consulte a mi jefe si lo que vino de mas, en mi recibo de sueldo, entraba justamente en el aguinaldo y me dijo que no.Esto es asi? por lo que lei en el art 103 bis no identifico productividad.Desde ya, muchas gracias.
Hola Jorge, se asignan al mes en el que efectivamente se trabajaron.
Hola Ignacio: las comisiones generadas en meses distintos y no liquidadas en los mismos, sino en Diciembre/09, deben formar parte del cálculo del 2do.SAC ó solamente se consideran para el mismo las del mes Diciembre/09?. Te aclaro que, aún sin esas comisiones, Diciembre/09
resultó el mejor mes y en consecuencia, la base de cálculo.Gracias. Jorge
Hola Cesar, cómo va todo, no entiendo la duda. Los 10 primeros días están a cargo del empleador, luego de la ART, el cálculo es mismo para ambos períodos.
Hola Rubén, para todos los cálculos se toman siempre los valores brutos.
Hola Florencia, no, para el aguinaldo no se toman, pero hay una compensación que consiste en el 50% de los acuerdos. Publiqué sobre el tema en este artículo:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/compensacion-de-aguinaldo-en-diciembre.html
espero te sea útil, cualquier duda escribime nuevamente, saludos!
Hola Ignacio, soy Florencia,para empleado de comercio, mi consulta es si las sumas No remunerativas (acuedo abril 2008, abril 2009 y los $100), se tienen en cuenta para calcular el aguinaldo.
hola me llamo Ruben ,te consulto,el aguinaldo se calcula por la mayor remuneración del semestre ,se toma en bruto o la de bolsillo.espero tu respuesta gracias
te pregunto algo ignacio con respecto a la respuesta N°20 que le diste a clarudio en ese calculo tuvo que estar incluido los primeros 10 dias del accidente, por que como esta a cargo del empleador. Esto es asi .CESAR
Hola Claudio, si, es así, por el período no trabajado no se cobra el aguinaldo. Solo la parte propocional al período trabajado. En el artículo, está explicado y hay un pequeño ejemplo.
Lamentablemente es así.
saludos
Perdón, me olvidé de dejarte mi nombre… Soy Claudio. Gracias, de nuevo.
Hola Ignacio
Hace unos 4 meses atrás tuve un accidente laboral, el cual me impidió regresar a mi trabajo durante 3 meses. Este mes, cuando cobré el aguinaldo correspondiente a este semestre, me di cuenta que había una diferencia neta de 514.00 respecto del aguinaldo del semestre anterior (o sea, el que cobré a fines de julio de 2009). Al consultar con el estudio contable que liquida nuestros sueldos, me indican que los tres meses que estuve con licencia no cuentan para la liquidación del aguinaldo, y que el mismo está prorrateado en los pagos mensuales de ese período. Yo repasé mis recibos de sueldo y es verdad que durante esos meses que estuve inactivo, me pagaron un poco de más (alrededor de 100$ mensuales), sin embargo no llega a cubrir la diferencia entre ambos aguinaldos. Esta es toda la información que me dieron en la empresa luego de hacer el reclamo. Quería saber si esto es efectivamente así. Gracias. Saludos.
Luciano las horas extras son eso, horas extras, y se deben pagar como tales, y aplicarse al mes en que se realizaron las horas, no cuando se las pago realmente. Y si, las horas extras forman parte de la base para el aguinaldo.
Hola Belén, te sito la ley "será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año."
por "todo concepto" se entiende, toda remuneración remunerativa, lo que incluye básico, comisiones, horas extras, adicionales etc.
Peor tenés que tomar los valores brutos, no los netos.
ignacio: mi sueldo neto figura como: $1921.35
mi recibo SAC $602,29
consulte con el contador de la empresa y me dijo que estaba bien…porque el sac se saca en base al básico mas alto.
es esto correcto?
saludos.espero respuesta.
gracias.belen