Cómo se liquida el Aguinaldo o SAC
¿Qué es el SAC y cómo se calcula el “AGUINALDO” O “SAC”?
Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
¿Cómo se liquida el SAC o Aguinaldo?
Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2. Se toma el semestre Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:
Remuneraciones devengadas en el semestre Julio/Diciembre:
- Julio $1.500
- Agosto $1.800
- Septiembre $1.900 (mejor remuneración devengada en el semestre)
- Octubre $1.790
- Noviembre $1.850
- Diciembre $1.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de septiembre, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
- $1.900 / 2 = $950
$950, es el SAC correspondiente a diciembre.
¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se a tomado la licencia por maternidad.
Veamos un ejemplo:
* Fecha de Ingreso: 25/032009
* Mejor remuneración: $1.800,-
* Días trabajados en el semestre: 97 días
* Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo. Veamos un ejemplo:
Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de enero al 31 de marzo. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado, por lo cual quedaría:
La mayor remuneración del trimestre abril, mayo y junio dividido 2 por 3/6. (Donde 3/6 es la proporción del tiempo trabajado en el semtre)
El aguinaldo y los Accidentes de Trabajo:
Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemos tener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.
¿El AGUINALDO está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo
Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
- Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
- Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
- Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
- Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
- Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
luciano dice
Hola Ignacio te queria preguntar lo siguiente ya que no lo encontre en la web:
Mi empresa a las horas extras las pasa como premios 1 vez cada 6 meses y suma todas las horas y las pasa como premios al resivo esos premios a la hora de liquidar el aguinaldo se tiene en cuenta? Es legal?
Desde ya muchas Gracias!! Espero tu Respuesta
Luciano.
Hola Ignacio, te pregunto, una gratificacion (a la que se hicieron descuentos)que aparece solo en el recibo de sueldo del mes de septiembre hace de éste el mejor mes para calcular el aguinaldo ?
Muchas gracias
El 50% de la mejor remuneración, pero siempre tomando la parte no remunerativa.
Me parece un poco bajo.
hola ignacio!!! yo queria saber si el aguinaldo de diciembre de 2009 me lo pagaron bien!!! porque mi basico es de 1980 y en mano estoy cobrando 1990, mi fecha de ingreso el trabajo es el 8/6/2009 y me pagaron de aguinaldo 670!!!no deveria ser la mitad del sueldo??
luciano
si, se tienen en cuenta.
los feriados y la antiguedad forma parte para la liquidación del sac
Hola Juan, si, son parte de sueldo, se tienen que tomar en cuenta.
Hola soy Juan, te queria consultar si las comisiones que cobro mensualmente me las tienen que incorporar al pago del aguinaldo. Gracias, Slds.
Hola Cristina, ya tengo un artículo sobre el tema, en un rato o a mas tardar mañana a la mañana lo publico.
Hola, por favor dejar un nombre para facilitar la respuesta.
Con respecto al accidente, tenés muchas cosas por reclamar, por empezar la cobertura de la ART por el accidente. Pero te diría que cuento antes te pongas en contacto con un abogado laboral para que te asesore debidamente, ya que la situación es delicada.
hola desde julio a septiembre en negro,en octubre me blanquearon a fines de este mes tuve un ,accidente por lo cual el tratamiento es de aproximadamente de un año el dia 07/12/09 sin que me notificara la art,ni mi empleador,soy despedido,necesito saber cuales son los reclamos a realizar como trabajador de la construccion. saludos
Podrias poner un claro ejemplo como pusiste para el dia del empleado de comercio para los empleados de comercio??
Como seria este aguinaldo con el convenio de Comercio de este año?
Como es eso que se incluyen vacaciones y vac.no gozadas?
Obvio que se incluye presentismo y antiguedad, no?
Como siempre excelente
Hola Yanina, tené en cuenta que son 576 pesos, el resto te lo dan en marzo.
hola soy yanina queria saver por que tengo 3 hijos uno deellos discapasitado cobre la asignacion el dia 7 pero no me pagaron los 720 pesos que le corresponde a mi hijo por discapacidad tengo que volver hacer el tramite???
Cesar: "Las prestaciones dinerarias se denunciarán en las declaraciones juradas correspondientes al mes en que se devenguen las mismas, debiéndose ingresar los respectivos aportes y contribuciones"
una pregunta las prestaciones dinerarias se le descuentan aportes y contribuciones. salu2 Cesar