La presidente Cristina Fernández de Kirchner anunció el aumento del piso del mínimo no imponible a 15.000 pesos brutos a partir del 1 de setiembre para el pago del impuesto a las ganancias para los trabajadores solteros y casados que se desempeñan en relación de dependencia.
Mediante el decreto 1242/13, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno oficializó la medida anunciada ayer por la presidente Cristina Fernández, que excluye del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobran hasta $15.000 brutos mensuales.
Además, los sueldos superiores a $ 15.000 y hasta $ 25.000 pagarán menos, ya que tendrán un incremento del 20% en las deducciones del impuesto. Para la Patagonia, el incremento será del 30%.
Las claves para entender los cambios en el impuesto a las Ganancias:
El decreto establece que que para quienes ganen $15.000 brutos de sueldo mensual se ajusta la deducción especial del inciso c del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias hasta dejarlos exentos, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para
los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado
entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000.
los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado
entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000.
Para quienes ganen entre $15.001 y $25.000 brutos mensuales las deducciones se incrementan en un 20%.
Lo dispuesto, también endrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración
y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del
año 2013, no supere la suma de $ 25.000.
y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del
año 2013, no supere la suma de $ 25.000.
Patagonia
En cambio, las deducciones se incrementarán en un 30% cuando los beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en la Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires)..
Recibo de Sueldos
El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
Vigencia
Lo dispuesto por el Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive y no se aplica de manera retroactiva, por lo que no se generarán importes a reintegrar.
Cómo se van a financiar los cambios en el Impuesto a las Ganancias
- Se gravará con una alícuota del 15% la compraventa de acciones y títulos que NO cotizan en la bolsa.
- Se eliminarán la exención que tienen los sujetos del exterior por la compraventa de acciones.
- Se aplicará una alícuota del 10% a los dividendos que las empresas distribuyan a sus accionistas.
- De los $ 4.495 millones de merma del cobro de Ganancias, $ 2.056 lo aportan los privados y $ 2.439 el Estado nacional.
Wasteimer dice
Como quedarian las deducciones con un 30% para patagonia se puede hacer una tabla (conyugue hijo deducccion especial, min. no impo)
Ignacio dice
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/08/Tablas-deducciones-personales-aplicables-a-partir-de-setiembre-2013.html
GABRIELA S. dice
Ignacio , hice las cuentas y no entiendo como se va a calcular el beneficio: (sueldo bruto- dsctos de ley= gcias neta – valor mensual del minim)?? 1296???
para el segundo caso: mayores a 15000 hasta 25000, el 20% es sobre el acumulado de deducciones ( mini no imp. ded esp, cargas flias ) o solo sobre el valor mensual de las deducciones ???
gracias
como veras hay muchos baches a la hora de llevarlo a la practica
Hola Gabriela, para los que ganan hasta 15 mil pesos, realizas la retención como hasta ahora, pero, se incrementa la deducción especial a los efectos de anular o hacer neutra la retención de ganancias.
Para los que superan los 15000 hasta 25000, se aumenta un 20% las deducciones:
Mínimo no imponible
Cargas de Familia
Deducción especial
Ignacio, son muy claras tus respuestas. pero te consulto: para alguien que supere los 25.000 de bruto, verá alguna modificación?
No, superando los 25 mil, no hay beneficio
estoy igual que soledad, ayuden un poco con el art 1 del decreto!
En el artículo 1º establece que la Deducción Especial será incrementada de manera que: la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto menos la suma del Mínimo No Imponible, las deducciones por cargas de familia y la Deducción Especial (incrementada) de cero. Pero en el sistema de retenciones de Ganancias al personal en relación de dependencia la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto es la acumulada a lo largo del año, por lo que la base imponible ACUMULADA será cero, que es lo mismo que decir que el impuesto determinado ACUMULADO es cero. Mi interpretación es que si al empleado (alcanzado por los beneficios del art.1º) hasta agosto le retuvieron impuesto, la totalidad de esa retención acumulada deberá ser devuelta en el primer pago de haberes que se efectúe en septiembre. ¿opinan igual?
Hice la consulta a AFIP y me respondieron ".. Cabe aclarar que las disposiciones del citado Decreto no se aplican en forma retroactiva, motivo por el cual no se generarán importes a reintegrar.."
Hola Ignacio
primero que todo, gracias por la paciencia para con los liquidadores de sueldos desesperados!!
segundo, a ver si entendi
lo que se retuvo hasta ahora no se devuelve?
todos los meses, hago el calculo como si tuviera que retener y luego en el recibo de sueldo sumo y resto ese valor, para que quede asentado el beneficio?
el monto de la deduccion especial al finalizar el año sera igual a
$72576 + 1er SAC neto + sueldos netos de Agosto a Diciembre?
me perdi un poco con esto:
"Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
para mi gusto esta bastante compleja la redaccion.
Ayuda por favor!!!!
Soledad
Hola Soledad, esta es sólo una interpretación, ya que el decreto a mi gusto no es lo claro que debería ser.
Lo retenido hasta el momento, no se devuelve.
Para el pago de agosto, que se cobraría en septiembre, para el caso de los que ganan hasta 15 mil pesos, realizamos la retención como siempre, y luego la restamos con la leyenda del beneficio por el decreto 1242/13.
Respecto al SAC, de la lectura del decreto, para mi no hay ninguna duda que se debe tomar, lo que podría discutirse es si lo dividimos por 6 o nos. Pero, según he podido leer en algunos medios, NO SE TOMA EL SAC. Pero no me consta.
Es necesario poner en el recibo la retención sumando y restando? si ya no son sujetos del impuesto, no basta con la leyenda?
Una consulta, veo que permanentemente hacen una diferencia entre soltero y casados con 2 hijos, pero en la tabla de deducciones solo figura un importe como minimo no imponible. De donde surge esa diferencia? se refieren a la deduccion de cargas de familia? pero nunca aclaran que si la esposa tiene ingresos que superan xx monto no se puede deducir? gracias
Para quienes reciben haberes o remuneraciones inferiores a $15000 es irrelevante si se es soltero,casado con o sin hijos, ya que el cambio juega con la deducción especial del articulo 23(Inc c) con el fin de que la ganancia sujeta a impuesto se vuelva cero . Ahora, si ganas mas de $15.000 si hay diferencia entre quienes tienen y no carga de familia.
Cuál es el tope para alguien casado con 2 hijos?
Considero que tanto el SAC como el plus vacacional se deberian prorratear entre los periodos a los cuales refieren. Y no considerarlo todo completo en el sueldo del periodo en el q se liquidado.
Coincido con Marcelo sobre la rem habitual pero por supuesto no surge del decreto sino en una interpretación personal ya que el sac había sido "exento" (a través del incremento en la ded especial) en el anterior intento de alivio a gcias de 4°.
Por otro lado el texto del decreto dice "dejen de tributar" por lo que hasta ahora se retuvo no deberá ser devuelto pero esa es otra interpretacion dado que si consideramos la anualidad del impuesto se va todo al carajo con perdon de la expresion.
Supongo que deberemos esperar a la reglamentación de AFIP que acomodan el decreto.
Tengan en cuenta que al aplicarse el impuesto por lo percibido, lo que se percibe en septiembre es el sueldo de Agosto por lo que esa es otra de los puntos en los que hago agua…
Muchas dudas poca claridad.. a esperar como siempre.
Coincido con Marcelo sobre la rem habitual pero por supuesto no surge del decreto sino en una interpretación personal ya que el sac había sido "exento" (a través del incremento en la ded especial) en el anterior intento de alivio a gcias de 4°.
Por otro lado el texto del decreto dice "dejen de tributar" por lo que hasta ahora se retuvo no deberá ser devuelto pero esa es otra interpretacion dado que si consideramos la anualidad del impuesto se va todo al carajo con perdon de la expresion.
Supongo que deberemos esperar a la reglamentación de AFIP que acomodan el decreto.
Tengan en cuenta que al aplicarse el impuesto por lo percibido, lo que se percibe en septiembre es el sueldo de Agosto por lo que esa es otra de los puntos en los que hago agua…
Muchas dudas poca claridad.. a esperar como siempre.
HOLA IGNACIO. VEO QUE HAY MUCHISIMAS DUDAS SOBRE LO QUE SE ENTIENDE POR "mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)." Y "mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000)."
DEFINICION DE REMUNERACION: Según el artículo 103 de la LCT, la remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como
consecuencia del contrato de trabajo. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste
servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél. Incluye a los conceptos no remunerativos (ejemplo acuerdo de comercio). No conceptos de liquidaciones finales.
DEVENGADA: cuando el artículo 18
de la ley de impuesto a las ganancias emplea el citado término lo hace para que se realice la
imputación de las ganancias y los gastos al ejercicio en el que acaecieron los hechos jurídicos que son
su causa, con independencia de otras consideraciones que no surjan de lo dispuesto por la ley
ALGUNOS CASOS:
A fin de considerar la mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a agosto de 2013,
deberá evaluarse el impacto de la primera y segunda cuota del SAC 2013 En efecto, el aguinaldo se devenga mes a mes, a razón de la doceava parte del salario. A su vez, el SAC es un concepto que
integra la remuneración. Por consiguiente, un sujeto que tenga una remuneración bruta de $ 15.000 quedará excluido
del beneficio de la exencion por el devengamiento mensual del aguinaldo: $ 25.000 + $ 25.000 x 1 / 12 = $ 27.083,33. Este es el monto que se devengaria por mes.
Las mismas conclusiones se aplican con respecto a las vacaciones del año 2013, cuyo derecho al goce -y a su
cobro- se devenga mes a mes.
FIJATE SI PODES SUBIR ALGO DE ESTO. O ALGO PARA ACLARAR EL DESASTRE QUE ESTA GENTE HACE DIA A DIA
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORODBA
Buenas tardes Ignacio, estoy en blanco por una empresa durante la mñn y a la tarde facturo como monotributrista para otra empresa, para el Impuesto a las ganancias y las Asignaciones familiares se suma ambas condiciones o solamente se tiene en cta la relacion de dependencia?. Saludos
solo relacion de dependencia.
cuando se refieren a los $15.000 creo que se refieren a la remuneración habitual mensual. No creo que el SAC de incluya en el análisis para la exclusión del beneficio. Si bien el sac se pague en Junio no significa que corresponda a una remuneración de ese mes, sino que fue devengando durante el semestre y se paga en junio. creo que esto lo va aclarar la AFIP en una RG. Es una opinión , no seria lógico sino
Buenas Tardes.. Mi consulta es consideramos el SAC como parte de haber bruto? porque asi no seria demasiado cambio a lo que hay actualemnte. Y en cuanto a la exteriorización en el recibo de sueldo, va la leyenda en todos los casos que hubiera correspondido liquidación, esta la ubico en la parte inferior? Y por último que hacemos con los que se encuentren beneficiados y ya se le practico retencion en meses anteriores? se devuelve?
El decreto dice una cosa, lo que Cristina anunció es otra. Lamentable