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Puntos destacados del programa de asistencia que aprobó el gobierno para ayudar empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria de la pandemia del covid-19.

En colaboración con la colega Natalia Cabrini miembro de la Comisión Laboral Consejo de Ciencias Económicas de Rosario.
El Gobierno Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
La medida, que fue oficializada mediante la publicación el 01/04/2020 en el Boletín Oficial del Decreto 332/20.
A continuación se detallan uno por uno los beneficios y características de Programa.
Beneficios del Programa de Asistencia
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes 4 beneficios:
A) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
B) Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en CCT para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.
C) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: se trata de una Suma no remunerativa abonada por el Estado para las trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en CCT en empleadores que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.
E) Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos para acceder a la prestación por desempleo ley 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo .
Requisitos para acceder a los beneficios para empleadores
Para acceder a los beneficios, los empleadores deberán dar cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:
a) Actividades económicas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b) Cantidad relevante de trabajadores:
- contagiados por el COVID 19
- en aislamiento obligatorio
- con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo
- obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19
c) Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Las empleadoras y empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo realizará los siguientes controles:
a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa.
b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.
c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.
Exclusiones
Se encuentran excluidos de los beneficios empleadores que que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio.”
Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en decreto 332/20. fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.” (modificación introducida por el decreto 347/20)
También, todas aquellas otras que, sin encontrarse expresamente estipuladas en las como actividades y servicios esenciales, no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
A. Beneficios de la seguridad social
Los sujetos que cumplan con los requisitos accederán a uno de los siguientes beneficios:
a) Postergación de vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los períodos devengados de marzo y abril 2020 y un plan de Facilidades para el pago que implementará AFIP.
b) Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones SIPA devengadas durante el mes de abril del 2020.
Esta reducción será para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60.
Los que superen los 60 empleadores, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.
B. Asignación compensatoria
La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores comprendidos en Convenio Colectivo de Trabajo, en empleadores de hasta 100 trabajadores y que cumplan con los requisitos establecidos.
El monto de la asignación se determina de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del Salario Bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Vigente: $16.875.
b) Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del Salario Bruto, con un tope de hasta un 75% del SMVM. Monto vigente: $ 12.656.25
c) Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un tope máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Monto vigente: $8.437,50
Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas, que se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales
Por su parte, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.
En el caso que el empleador suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos de la ley 20.744 art. 223 bis (suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada).
C. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria.
El Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria consistirá en una asignación no contributiva de entre $6.000 y $10.000 para los trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva para empresas que superen los 100 trabajadores.
Se trata de un Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado respecto al que existe actualmente.
D. Fondo de desempleo
Los montos de las prestaciones económicas por desempleo, se elevan a un mínimo $6.000 y un máximo de $10.000.
Vigencia y aplicación
Las medidas del resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.
Reglamentación
Es importante destacar, que todas las medidas adoptadas por el decreto, deben ser reglamentadas por la autoridad de aplicación correspondiente.
Celeridad en los tramites y pronta implementación
Por último, y no menos importante, es crucial que la implementación de estas y otras medidas que se puedan adoptar, se realicen con celeridad, claridad y de manera ordenada para que los beneficios lleguen rápidamente a los afectados por el aislamiento obligatorio.
SEGUN LEI NO ES NECESARIO UNA CUENTA SUELDO. SIRVE CUALQUIER CUENTA A NOMBRE DE SU EMPLEADA
Decreto 332. A Mi empleada si o si tengo q abrirle una cuenta a sueldo o puedo hacerle una cuenta de mercado pago y ahi le depositaran el dinero q da el estado para cubrir sueldos? Pues es imposible comunicarme con los bancos para abtir cuenta a sueldo
Un colaborador que trabaja para mi informo por error: a) un monto superior a $ 200.000 , existe un tope para la venras y b) tomo las ventas entre el 01/03/2020 y el 10/03/2020, cundo debio ser en un periodo posterior. Para lo mencionado se podrá rectificar lo informado ??
SI SE PUEDE RECTIFICAR
quiero cargar en afip Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción – ATP y me sale no tenes permisos para acceder aca, que hago?
Probá por “Adherir servicio” o por “Nueva relación”
En el caso de una Unidad educativa privada cuyos empleados estan fuera de Convenios Colectivos de trabajo, igual pueden acceder a este Programa? Y cuando dice “Disponer de la CBU de los empleados” significa que deben estar informados en Datos Complementarios dentro del servicio de Simplificación registral?
Buenos dias, en el programa de asistencia…. ATP, pide importe Nominal, es el neto o el final?
Buenos días! Me podrían ayudar brindando información respecto de tema de las garantías que hay q solicitar para acceder a los créditos para el pago de haberes?
Buenas tardes. Alguien tendrá informacion de cómo se puede hacer con los empleados que no estan bancarizados?
PUEDEN LOS EMPLEADOS SOLICITAR TURNO POR INTERNET . TE LO DAN SEGUN LA TERMINACION DEL DNI. TE DAN UNA CUENTA UNIVERSAL GRATUITA. ES OBLIGACION DE TODOS LOS BANCOS BRINDARTELA. SOLO DEBEN LLEVAR DNI Y UNA COPIA . TE DAN AHI MISMO EL CBU Y A LOS 10 DIAS HABILES TE LLEGA LA TARJETA DE DEBITO
HOLA, CUANDO HABILITAN EL SERVICIO “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION – ATP” PARA PODER REALIZAR LA INSCRIPCION CORRESPONDIENTE PARA SOLICITAR EL BENEFICIO?? GRACIAS
ya esta en la pagina
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP
Beneficios para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria – Decreto 332/20 y Decreto 347/20
https://www.infobae.com/economia/2020/04/07/el-gobierno-avanza-en-la-reglamentacion-de-la-ayuda-a-empresas-pero-sera-para-los-sueldos-de-abril/
Aparentemente es para el mes de Abril, los créditos al 24% son para los salarios de Marzo.
YA ESTA EN LA PAGINA
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP
Beneficios para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria – Decreto 332/20 y Decreto 347/20
Liquidé los sueldos de marzo de mis clientes, deduciendo el salario mínimo del neto. De acuerdo alas normas NO reglamentadas que tenemos hasta la fecha. Hoy uno de mis clientes me pregunta si no era para abril la ayuda…porque sus amigos así se lo manifiestan.
Entonces…al margen de que la opinión de su contador parece que no cuenta, porque al no haber nada claro una tiene que basarse…en la experiencia de trabajar en argentina donde NUNCA…NADA está claro y en la experiencia de brindar servicios a gente que piensan que sus amigos saben mas que su contador.
Pregunto: Ignacio, por favor, el beneficio de descontar el salario Mínimo es para los sueldos de Marzo? o estoy equivocada.
Gracias
Un bioquímico tiene una empleada embarazada de 36 semanas como secretaria , bajo el convenio 108/75 de sanidad , Desde el 16/03 ya no trabaja por estar en el grupo de riesgo.
Cómo se hace el 931 de marzo? Puede y cómo se adhiere al DNU 332/2020?
Se prrorrogarán vencimientos?
Para los empleados que trabajaron DESDE SU CASA, pero la empresa estuvo completamente cerrada, sin obtener ganancia alguna, corresponde aplicar la Detracción del sueldo mínimo que paga el ANSES? entiendo que no, que en ese caso se liquida NORMALMENTE. Que piensan? gracias
buenos dias, como se liquida el 931 de marzo?
Pregunto lo mismo, que pasa con el 931 de marzo? estoy esperando, pero ya nos queda poco tiempo para el vencimiento.
Hay alguna reglamentación respecto de esto?
No aún. Solo transcendidos,