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Puntos destacados del programa de asistencia que aprobó el gobierno para ayudar empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria de la pandemia del covid-19.

En colaboración con la colega Natalia Cabrini miembro de la Comisión Laboral Consejo de Ciencias Económicas de Rosario.
El Gobierno Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
La medida, que fue oficializada mediante la publicación el 01/04/2020 en el Boletín Oficial del Decreto 332/20.
A continuación se detallan uno por uno los beneficios y características de Programa.
Beneficios del Programa de Asistencia
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes 4 beneficios:
A) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
B) Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en CCT para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.
C) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: se trata de una Suma no remunerativa abonada por el Estado para las trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en CCT en empleadores que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.
E) Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos para acceder a la prestación por desempleo ley 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo .
Requisitos para acceder a los beneficios para empleadores
Para acceder a los beneficios, los empleadores deberán dar cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:
a) Actividades económicas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b) Cantidad relevante de trabajadores:
- contagiados por el COVID 19
- en aislamiento obligatorio
- con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo
- obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19
c) Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Las empleadoras y empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo realizará los siguientes controles:
a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa.
b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.
c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.
Exclusiones
Se encuentran excluidos de los beneficios empleadores que que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio.”
Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en decreto 332/20. fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.” (modificación introducida por el decreto 347/20)
También, todas aquellas otras que, sin encontrarse expresamente estipuladas en las como actividades y servicios esenciales, no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
A. Beneficios de la seguridad social
Los sujetos que cumplan con los requisitos accederán a uno de los siguientes beneficios:
a) Postergación de vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los períodos devengados de marzo y abril 2020 y un plan de Facilidades para el pago que implementará AFIP.
b) Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones SIPA devengadas durante el mes de abril del 2020.
Esta reducción será para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60.
Los que superen los 60 empleadores, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.
B. Asignación compensatoria
La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores comprendidos en Convenio Colectivo de Trabajo, en empleadores de hasta 100 trabajadores y que cumplan con los requisitos establecidos.
El monto de la asignación se determina de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del Salario Bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Vigente: $16.875.
b) Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del Salario Bruto, con un tope de hasta un 75% del SMVM. Monto vigente: $ 12.656.25
c) Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un tope máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Monto vigente: $8.437,50
Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas, que se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales
Por su parte, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.
En el caso que el empleador suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos de la ley 20.744 art. 223 bis (suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada).
C. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria.
El Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria consistirá en una asignación no contributiva de entre $6.000 y $10.000 para los trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva para empresas que superen los 100 trabajadores.
Se trata de un Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado respecto al que existe actualmente.
D. Fondo de desempleo
Los montos de las prestaciones económicas por desempleo, se elevan a un mínimo $6.000 y un máximo de $10.000.
Vigencia y aplicación
Las medidas del resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.
Reglamentación
Es importante destacar, que todas las medidas adoptadas por el decreto, deben ser reglamentadas por la autoridad de aplicación correspondiente.
Celeridad en los tramites y pronta implementación
Por último, y no menos importante, es crucial que la implementación de estas y otras medidas que se puedan adoptar, se realicen con celeridad, claridad y de manera ordenada para que los beneficios lleguen rápidamente a los afectados por el aislamiento obligatorio.
Es para empresas con un solo empleado??
Buen día, lo que primero tendrían que determinar cuales son las actividades en forma crítica y cuáles zonas geográficas….como dice el punto 1 de los requisitos….por mi parte liquide normal como se venía haciendo hasta antes de todo esto.
Buenas tardes. Tengo una duda : tengo un cliente que tiene una empresa de mensajería (servicio exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio) pero que al no tener clientes fijos, y trabajar con los clientes del día a día sus ventas se vieron afectadas. Solo pudo trabajar con 4 de los 22 empleados. Existe alguna posibilidad de apelar y solicitar el beneficio “Asignación Compensatoria al Salario” ? Desde ya muchas gracias
Hola, alguna novedad de como acceder a los beneficios para empleadores? o liquidamos Marzo como un mes normal? No se donde inscribir a los clientes para que obtengan los beneficios..
Gracias
Buenos Dias!!!. Para Acceder a dicho programa Las empleadoras y empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. y como se realiza dicha acreditacion??. GRacias
Nada reglamentado, como acceder a los beneficios para empleadores de menos de 25 empleados, Hablan que deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. No encuentro nada que digo como hacer. Una burla.
Buenos Dias,
No hay pasos o reglamentacion que diga de donde se hace y como ? Si de Anses o AFIP o a donde tenemos que dirigirnos para poder realizar el tramite? Por Favor necesito respuesta.
Continuando con mi comentario…supongo que Afip debe hacer una modificación en la página que permita la deducción del monto que autoriza el DNU 332. En mi caso $ 16875. Ahí estamos complicados, dependiendo de los tiempos de Afip. Saludos
Buen día Ignacio. Yo interpreto que habria que liquidar el sueldo normal, si se quiere, separar del 1 al 19 y del 20 a 31. pero la totalidad de los montos mensuales. Luego en la columna de retenciones agregaria el rubro Salario Minimo DNU 332 $ 16.875. De ese modo lo deduzco del neto como dice el DNU. Para los que todavía no liquidaron sueldos me parece la forma mas plausible. No les parece?.
En cuanto a la informacion a brindar a Afip, supongo que surge de la pagina al liquidar las cargas sociales, cuando se cargan los datos al 931. Tal vez lo mio sea muy simplista para la burocracia que padecemos en argentina. Pero se me ocurre que tendría que ser asi. Aguardo comentarios. Saludos
Hola Viviana, pienso igual que vos. Es la forma más práctica. Aún sin la reglamentación entiendo que la ayuda es sobre el sueldo neto. El empleador deber hacerse cargo de aportes y contribuciones y luego ver si queda incluido en la reducción del 95%. Creo que hacerlo de otra manera sería complicar demasiado algo que ya de por sí no es simple.
Por otro lado,los días pasan y seguimos esperando la publicación del decreto.
Saludos.
Hola, quiesiera saber si salio algo para anotarse y en donde por lo establecido por este nuevo decreto, busco en Anses y en Afip y no sale nada. No quiero que se me pase.
Tengo una pregunta, nosotros el feriado no lo trabajamos debido a la cuarentena ya que nuestro rubro no es esencial, se debe cobrar igual el feriado?
Gracias
onsulta varios de mis clientes ya pagaron sueldos tienen entre menos de diez empleados, y en el recibo no diferencie los días, tendre que volver a hacerlos, Anses a quien le va a pagar esa parte al empleado o empleador?
TAXIS!!
El taxi, considerado transporte público, con personas expuestas, tanto los titulares como los choferes, con una merma sustancial de los ingresos, no estarían encuadrados en la 332?
Buenos dias, En el caso de tener personal temporario que pasa? Es decir permanentes somos 60 y temporarios somos 60, y no incluye esta fecha los temporarios. Muchas gracias.
Ya se sabe la forma de remitir la informacion? Si a afip o a anses?