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Puntos destacados del programa de asistencia que aprobó el gobierno para ayudar empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria de la pandemia del covid-19.

En colaboración con la colega Natalia Cabrini miembro de la Comisión Laboral Consejo de Ciencias Económicas de Rosario.
El Gobierno Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
La medida, que fue oficializada mediante la publicación el 01/04/2020 en el Boletín Oficial del Decreto 332/20.
A continuación se detallan uno por uno los beneficios y características de Programa.
Beneficios del Programa de Asistencia
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes 4 beneficios:
A) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
B) Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en CCT para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.
C) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: se trata de una Suma no remunerativa abonada por el Estado para las trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en CCT en empleadores que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.
E) Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos para acceder a la prestación por desempleo ley 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo .
Requisitos para acceder a los beneficios para empleadores
Para acceder a los beneficios, los empleadores deberán dar cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:
a) Actividades económicas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b) Cantidad relevante de trabajadores:
- contagiados por el COVID 19
- en aislamiento obligatorio
- con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo
- obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19
c) Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Las empleadoras y empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo realizará los siguientes controles:
a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa.
b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.
c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.
Exclusiones
Se encuentran excluidos de los beneficios empleadores que que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio.”
Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en decreto 332/20. fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.” (modificación introducida por el decreto 347/20)
También, todas aquellas otras que, sin encontrarse expresamente estipuladas en las como actividades y servicios esenciales, no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
A. Beneficios de la seguridad social
Los sujetos que cumplan con los requisitos accederán a uno de los siguientes beneficios:
a) Postergación de vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los períodos devengados de marzo y abril 2020 y un plan de Facilidades para el pago que implementará AFIP.
b) Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones SIPA devengadas durante el mes de abril del 2020.
Esta reducción será para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60.
Los que superen los 60 empleadores, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.
B. Asignación compensatoria
La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores comprendidos en Convenio Colectivo de Trabajo, en empleadores de hasta 100 trabajadores y que cumplan con los requisitos establecidos.
El monto de la asignación se determina de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del Salario Bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Vigente: $16.875.
b) Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del Salario Bruto, con un tope de hasta un 75% del SMVM. Monto vigente: $ 12.656.25
c) Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un tope máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Monto vigente: $8.437,50
Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas, que se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales
Por su parte, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.
En el caso que el empleador suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos de la ley 20.744 art. 223 bis (suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada).
C. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria.
El Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria consistirá en una asignación no contributiva de entre $6.000 y $10.000 para los trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva para empresas que superen los 100 trabajadores.
Se trata de un Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado respecto al que existe actualmente.
D. Fondo de desempleo
Los montos de las prestaciones económicas por desempleo, se elevan a un mínimo $6.000 y un máximo de $10.000.
Vigencia y aplicación
Las medidas del resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.
Reglamentación
Es importante destacar, que todas las medidas adoptadas por el decreto, deben ser reglamentadas por la autoridad de aplicación correspondiente.
Celeridad en los tramites y pronta implementación
Por último, y no menos importante, es crucial que la implementación de estas y otras medidas que se puedan adoptar, se realicen con celeridad, claridad y de manera ordenada para que los beneficios lleguen rápidamente a los afectados por el aislamiento obligatorio.
Hola Ignacio y colegas !
A ver si me quedo claro:
– La asignación compensatoria entonces seria 100 % no remunerativa
– Y el saldo que le corresponda abonar a la patronal sera remunerativa
esta bien esto???
para mi es asi como decis
Hola, la asignación es REMUNERATIVA por eso aclara que el empleador debera practicar las retenciones cuando abona la diferencia. Habrá que ver que dice la reglamentación, porque Anses no tiene CBU de todos para poder acreditar esa suma, a esperar
Mi duda es si la acreditacion del salario mínimo que hace anses es para los sueldos de MARZO o para los de ABRIL? gracias
Abril
Lo sueldos de Marzo los liquidamos normal oIgnacio? Porque el beneficio todavía no hay ninguna lugar donde solicitarlo y entre la demora de que lo acepten y todo….
Yo estuve averiguando y me dicen que se liquida normal del lo anunciado nada se puede hacer del dicho al.hechoo… Mucho trecho como.dice el.dicho
hola. una consulta…cómo nos adherimos al régimen????
gracias
Buen día,
Consulta, ¿existe información de como el empleador tiene tramitar la asignación compensatoria en Anses ? o debemos esperar la reglamentación, hay sueldos de marzo que se abonan el lunes.
Gracias.
buenos días para liquidar sueldos de marzo, debe aplicarse este decreto o se liquidan igual que febrero?
Me pasa con el despido día 29/02 de un empleado que estaba en período de prueba? el empleador podrá acceder a este plan? gracias
excelente resumen… muchas gracias!!!
Hola, buen día,
Qué pasa entonces con el decreto 300/2020? en el que se beneficia con la reducción del 95% al SIPA a los empleadores de salud con actividad en el anexo respectivo?
en el decreto 300/2020 se nos da el beneficio y en el 332/2020 quedamos excluidos del mismo beneficio!
que debemos hacer?
Es de verdad injusta la exclusion de actividades esenciales dispuesta por el art. 4, ya que alguna de ellas tales como las estaciones de servicio han experimentado caídas de mas del 50% en las ventas de combustibles.
Una empresa considerada esencial y excluida expresamente en el artículo 4 decidió de todas formas cerrar y no utilizar la exclusión del decreto . Por lo qué no tiene ventas desde el 20/3 . Puede solicitar los beneficios?
Es insolito la incompetencia para resolver problemas q tiene el Estado, es fundamental que se especifique como se pagan los sueldos de marzo!! El salario minimo vital y movil se lo van a pagar directamente a los trabajadores, se lo tenemos q deducir del sueldo? o se compensa en el 931???
Hace 4 dias q estoy liquidando y rehaciendo liquidaciones y tengo miedo de confirmarles algo a mis clientes q les perjudique. Que hacemos!!??
hola , la reducción del 95% de SIPA se aplica en el 931 de marzo ?
Entiendo que se aplica con los sueldos devengados del mes de Abril
Los sueldos de marzo se liquidan normalmente, sin ningún tipo de beneficio? sera necesario liquidar por concepto separado los dias desde el 20/3?
Los bancos dicen que para acceder al crédito que dan para las empresas del 24%, necesitas una calificación, esto donde lo puedo ver? Por qué nadie dice nada de eso? Nuestra empresa tiene 8 meses de actividad y por ende no alcanzaría la calificación; me pueden ayudar con esto por favor?!.
La asignación compensatoria se aplicará a los sueldos devengados en marzo o recien a partir de los devengados en Abril?
Hola Silvia!! Estuve viendo foros y compartiendo opiniones, y se aplicaría a partir de marzo. La duda es si habra que ajustar con los sueldos de abril, o esperar entre hoy y mañana a ver si sale la reglamentación
buenas! se aplica a partir de ABRIL lo de las contribuciones, lo único que se aplica desde Marzo es la postergacion del VTO de las contribuciones al SIPA.
Para empleadores de salud decreto 300/20 es desde devengado Marzo no?
Comprende unicamente a los sueldos de Abril; excepto que posteriormetne lo extiendan. Ojo que no lo han reglamentado por lo que no lo tomen como cierto y despues resulte una mera promesa.
esa es mi gran duda, muchos ya me dijeron que seria para abril—
Una de mis clientas cobro sueldo de marzo reducido, y le enviaron nota diciendo que la diferencia será acreditada por Anses. Supongo que de no obtener el beneficio, abonará el empleador la diferencia.
No esta claro desde que sueldo. Este empleador lo tomo desde marzo.