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Desde julio los contribuyentes del régimen simplificado de Ingresos Brutos de Córdoba abonarán en un solo pago sus impuestos nacionales y provinciales sin trámites adicionales.
Mediante la Resolución General Conjunta 4263 de la AFIP y el Ministerio de Finanzas de Córdoba, se aprueba el “Sistema Único Tributario.” Con este nuevo sistema, se busca simplificar y unificar los trámites de orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
En este orden, quedan comprendidos en el mencionado Sistema los sujetos adheridos al monotributo nacional que también resulten alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de las administraciones provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
Qué es el “Sistema Único Tributario”
Es un sistema a través del cual, se recaudarán en forma conjunta los tributos correspondientes a los regímenes simplificados nacional, provincial y, en su caso, municipal o comunal que pudieran recaer sobre el pequeño contribuyente.
Asimismo, se invita a las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al citado Sistema.
Inclusión de la provincia de Córdoba
Con la publicación de esta RG conjunta, se incorpora la Provincia de Córdoba al mencionado Sistema, quedando comprendidos todos los sujetos que, reuniendo los requisitos, tengan domicilio fiscal ante la AFIP en la Provincia de Córdoba.
De esta manera, a partir de julio, los contribuyentes del régimen simplificado de Ingresos Brutos de Córdoba abonarán en un solo pago sus impuestos nacionales y provinciales sin trámites adicionales
Unificación del Monotributo y el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de Córdoba
Aquellos contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de Córdoba y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución Municipal y/o Comunal, serán incorporados al Sistema de acuerdo a la información que proporcione la AFIP.
Quienes ya están inscriptos en el régimen simplificado de Ingresos Brutos no tienen que hacer nada. Una vez que paguen la cuota mensual del Monotributo, se les sumará el componente del impuesto provincial, ya que Rentas informa a la Nación si corresponde.
Hay que volver a imprimir la credencial de pago porque cambia el Código Único de Revista (CUR). Los trámites se pueden realizar con clave fiscal en el sitio web de AFIP o en un botón especial desde la página de Rentas de Córdoba.
Los que están exentos en la Provincia (profesionales, oficios y algunas actividades) no tendrán ninguna modificación. Si la persona cambia de categoría, automáticamente se modifica el pago en todos los niveles de gobierno.
Quien inicia su actividad, cuando da de alta el Monotributo en la AFIP, con los datos que debe informar, el sistema le dirá si está exento, gravado o no alcanzado en Ingresos Brutos.
Vigencia
Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 2/7/2018.
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