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La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con Cámara Argentina de Entidades de Diagnostico Médico (CADIME) y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM), un nuevo incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias 2024 para el CCT 108/75.
A continuación, realizaré un breve análisis del acuerdo del CCT 108/75, el cual, en términos generales, es aplicable al resto de los acuerdos de FATSA.
Este análisis se centrará en la exposición en el recibo de sueldos del aumento “no remunerativo” y en las particularidades de la base de cálculo que debe tomarse para las contribuciones.
Aumento salarial
El acuerdo establece un aumento para el trimestre mayo, junio julio 2024. Las escalas que surgen del nuevo acuerdo son las siguientes:
Categorías | May-24 | Jun-24 | Jul-24 |
---|---|---|---|
Profesionales Bioquímicos Nutricionistas y Kinesiólogos | 759.804,65 | 828.187,06 | 890.352,90 |
Primera Categoría | 690.903,15 | 753.084,43 | 809.612,87 |
Segunda Categoría | 660.626,16 | 720.082,51 | 774.133,74 |
Tercera Categoría | 642.543,70 | 700.372,63 | 752.944,39 |
Cuarta Categoría | 600.492,02 | 654.536,30 | 703.667,46 |
Quinta Categoría | 552.555,35 | 602.285,33 | 647.494,41 |
Seguro de Fidelidad:
- Mayo 2024: $131.092,62
- Junio 2024: $142.890,96
- Julio 2024: $153.616,72
Sala Maternal:
- Mayo 2024: $169.550,28
- Junio 2024: $184.809,80
- Julio 2024: $198.682,10
Día de la Sanidad:
- Septiembre 2024: $41.118
Caso Práctico Mayo 2024
Ahora, veamos cómo quedaría un recibo según el nuevo acuerdo y con los datos de mayo de 2024:
- CCT 108/75
- Segunda Categoría
- Antigüedad de 2 años
- Feriados mayo 2024: no trabajó
Remuneraciones
El Básico de $660.626,16 surge de la escala acordada en el acuerdo y que está más arriba.
La antigüedad surge de aplicar el 2% sobre el básico de convenio por la cantidad de años de antigüedad:
660.626,16 × 2 × 2% = $26.425,05
Y el plus por feriado surge de la siguiente cuenta:
(660.626,16 + 26.425,05) / 25 − (660.626,16 + 26.425,05) / 30 = $ 4.580,34
Como son dos feriados, se multiplica por 2:
$4.580,34 × 2 = $ 9.160,68
Descuentos
Se realizan todos los descuentos correspondientes a los aportes del trabajador. Estos son los porcentajes aplicados:
- 11% Jubilación: $696.211,89 × 11% = $76.583,31
- 3% Ley 19.032: $696.211,89 × 3% = $20.886,36
- 3% Obra social: $696.211,89 × 3% = $20.886,36
- 1% Aportes sindicales (cuota solidaria): $ 696.211,89 × 1% = $6.962,12
Recibo de sueldos
En cuanto al recibo de sueldos, la exposición se complica un poco, esto es por el punto 5 del actual acuerdo y las sucesivas prórrogas, los aumento de 2019 hasta la fecha son una ¡Gratificación extraordinaria!
Una gratifiacación extraordinaria algo extraña, ya que se viene pagando desde 2019 incrementándose sucesivamente en cada paritaria, que se tiene en cuenta para todos los aportes del trabajor, y para las contribuciones de la obra social. Además, se toma para los adicionales de convenio y para el aguinaldo.
Además, esa supuesta gratificación no se expone de esa manera en la escala incluida en el acuerdo, sino que se expresa en su totalidad.
Entonces, según el acuerdo y por lo expuesto en el instructivo de la CADIME, que analizamos más adelante, el recibo debería exponerse de esta manera:
Donde, $27.492,87 era el básico vigente para esta categoría al 30/06/2019, y $633.133,29 la diferencia con el básico de mayo 2024.
Otra opción, tomar directamente el básico informado en la escala salarial del acuerdo, en ese caso, el recibo quedaría de esta manera:
Como podemos apreciar, el monto a pagar es el mismo en los dos casos, ya que indempendientemente de la exposición en el recibo, la base para los descuentos es la misma.
Contribuciones
En cuanto a las contribuciones, la situación se complica un poco más, situación que no es nueva en los acuerdos de Sanidad.
Del punto 5 del acuerdo se informq que “las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/03/2024 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, son acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en tres tramos sucesivos durante 2024 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”
Además, los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/08/2024.
Pero, “los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”
Hasta aquí se entiende que los aportes se realizan sobre todos los conceptos, eso no ha cambiado de los últimos acuerdos. Y en cuanto a las contribuciones patronales solamente a la Obra social.
Ahora, el punto 14 Prórroga vuelve a prorrogar clásulas anteriores (que en el anterior acuerdo no estaban) desde el 1 de abril de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024 inclusive de las excepcionalidades parciales mencionadas en las cláusulas:
- 4 y 5 del acuerdo celebrado con fecha 14 de abril de 2023
- 4 del acuerdo celebrado con fecha 5 de septiembre de 2023
- 4 del acuerdo celebrado con fecha 14 de noviembre de 2023
- 4 del acuerdo celebrado con fecha 28 de febrero de 2024
El punto 5 del acuerdo del 14 de abril prorrogaba las excepciones desde 2019. Por lo tanto, siguiendo toda esta cadena de prórrogas, la base para las contribuciones, con excepción de la obra social, sería la de abril de 2019.
Hasta altura, suena casi ridículo una base para las contribuciones 2024, un monto del 2019 que rondaba los 28 mil pesos, es decir 24 veces la diferencia.
Pero el instructivo de CADIME, una de las cámaras que firma el acuerdo, reafirma esta intepretación e informa que:
A los efectos de la carga del Formulario F-931 (DDJJ de Cargas Sociales) deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019. Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo junto con la prórroga de los acuerdos anteriores.
Carga en el F. 931
En cuanto a la carga del Formulario 931, siempre según el comunicado de la CADIME, las remuneraciones deberán quedar de la siguiente manera:
- Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
- Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto. 688/19.
Contribución Extraordinaria:
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 continuarán pagando la contribución extraordinaria a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA).
Detalles de la Contribución:
- Monto de la Contribución: La contribución será abonada en diez cuotas mensuales iguales de $4.500, por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, a partir del mes de mayo de 2024, con un vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción del mes de junio y diciembre de 2024.
- Depósito: El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentra a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar, colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
- Revisión: El monto de esta contribución podrá ser revisado a partir del 01/08/2024 conforme a las partes y según se ajusten los salarios básicos.
Revisión
Las partes acuerdan que en el mes de agosto de 2024 se reunirán a revisar las escalas acordadas.
Conclusión
En conclusión, el nuevo acuerdo prorroga cláusulas que se remontan al año 2019, siendo que en el último acuerdo no se habían prorrogado, lo cual evidencia la necesidad urgente de mayor claridad y transparencia en estos acuerdos.
Es esencial que tanto los trabajadores, quienes son los principales beneficiarios, como los empleadores, responsables de cumplir con las obligaciones salariales, puedan comprender con precisión los términos acordados. Además, esta claridad es crucial para los contadores y profesionales de recursos humanos, quienes necesitan asegurar una correcta y certera liquidación de sueldos y sus cargas sociales.
A pesar de la importancia de estos acuerdos salariales, que no deberían ser tan complejos, sólo la Cámara de Instituciones de Diagnostico Médico (CADIME) ofrece un excueto comunicado sobre los alcances del acuerdo, mientras que el sindicato y la federación permanecen en absoluto silencio, sin proporcionar la necesaria orientación a las partes involucradas.
Finalmente, es importante destacar que este tipo de acuerdos tiene un impacto significativo la financiación de la ANSES, la cual es fundamental para la Seguridad Social. Al tomar una base menor que la de 2019 y compararla con 2024, período en el que la inflación en Argentina fue considerablemente alta, se está desfinanciando la ANSES. Esto afecta negativamente a las jubilaciones, el Fondo Nacional de Empleo y las asignaciones familiares. Como resultado, tanto los jubilados como los trabajadores activos se ven perjudicados, ya que hay menos recursos disponibles para pagar estas asignaciones y fondos de desempleo.
melina dice
de cuanto es el sueldo de un auxiliar de primera?
sandra dice
Hola , yo prefiero tomar la remuneración actual para la 2 y 3 y la 10, que ingrese de mas no me lo van a objetar, el día de mañana no se si afip me reclame ( poner la remuneración al 2019) , es absurdo .
gracias
Gala dice
Ignacio quisiera saber si la sala maternal deberían pagarmela. Tengo una beba de 7 meses. No lo vi reflejado en mí recibo de sueldo.. de que manera deberia figurar? Gracias
daniela dice
BUEN DIA IGNACION MI CONSUTLA ES LA SIGUIENTE el aguinaldo se toman conceptos remunerativos. según leí hace un tiempo en un apartado el seguro de fidelidad convenio 108/75 debe ser tomado como parte del calculo. en ese momento leí que había un decreto que lo aclaraba puede ser?
Eliana Degreef dice
Gracias Ignacio, súper claro…. lástima que ninguna de las dos opciones son compatibles para liquidar bien el 931 a través del LSD.
Alguno encontró solución a este dilema?
Ya que el LSD liquida según el recibo presentado y no toma como base del calculo de aportes lo no remunerativo.
Si alguno tiene una solución les agradecería la expongan.
Gracias.
Tatiana dice
Hola, Eliana! Yo escribí al mail [email protected] y ellos me mandaron la guía para convenios especiales “G38-rubricadigitalLSD-PciadeBuenos-Aires” Tenés que separar los conceptos de lo que es 100% remunerativo y lo que solo lleva aportes de obra social del empleado. El PDF lo explica perfecto. Pero lamentablemente vas a tener que usar 2 códigos diferentes para el mismo concepto liquidado. Es decir, 2 básicos, 2 asistencias, 2 feriados, 2 ausentes, etc… Espero te sirva. Saludos!!
TATIANA
tendras ese instructivo?
Gracias
Buenos días Ignacio, siempre que sucede algo así busco para saber tu opinión.
En este caso tengo dudas. Según el acuerdo, entendí que hasta el mes de julio se debe seguir liquidando como básico el correspondiente a Marzo, para la categoría del ejemplo $600.569.23 y la diferencia para llegar al sueldo del mes de mayo ($660.626,16) que sería $60.056,93 será liquidada como gratificación extraordinaria + los adicionales obviamente tanto en lo remunerativo como en lo no remunerativo.
Entiendo esto ya que en el punto 5 del acuerdo dice “Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/03/2024 y los aquí acordados…, son acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa…”.
Por favor, confirmame si es correcto. Gracias
Si, deçía eso, pero ahora con este acuerdo cambiaron.
Qué es lo correcto? no lo se, explico las opciones en el artículo, luego cada uno tendrá que hacer su interpretación
Buenas tardes. Creo que si cada uno hace su propia interpretación, habrá muchos lios, ya que tu ejemplo y explicación, que siempre agradezco!!, arroja un valor neto, pero si tomamos la interpretacíon de DEB, tenemos un neto con una diferencia de 60.000 pesos.
lo que no me queda claro de la interpretacion es si el acuerdo de mayo/24 es claro al decir que la diferencia entre el basico de 3-24 vs el basico actual… porque se sigue analizando el acuerdo de 2019 si este acuerdo pisaria cualquier acuerdo anterior… es una interpretacion demasiado tirada de los pelos para tener una r2 y r3 ridicula. El problema es que este mes justamente la diferencia entre basicos es muy poca, entonces la r2 y r3 subieron mucho… porque antes estaba tomando la del 3/23 creo y ahi aun siguiendo el acuerdo si bien daban mas contribuciones a pagar, no era tanta diferencia como en este mes.
Pero en donde dice que lo cambiaron? Yo entiendo lo mismo que dice Deb. En la primer categoría la diferencia es de 62 mil y pico. Eso debería cobrarlo limpio, sin ningún descuento ya que es NO remunerativo. Lo mismo con los otros 2 aumentos hasta Agosto..
Hola, Ignacio! El CCT 122 dice lo mismo pero con otro número de cláusula, la número 12. También prorroga las cláusulas 4 y 5 del acuerdo celebrado el 14 de abril 2023. Pero cuando llamo a Fatsa CABA, me dicen que tengo que tomar marzo 2023 como base de cálculo (sin darme una explicación lógica) y en la sede de Banfield, me dicen que tome abril 2024 porque el último acuerdo dice que a partir de abril pasa todo a Remunerativo, sin tener en cuenta esta maldita cláusula 12 qué prórroga los acuerdos hasta el 2019. Ya no se qué criterio tomar. Si lo que me dicen en el sindicato (que encima se contradicen) o lo que dice el acuerdo.
Hola Tatiana, buenos días
Ese el problema, cada uno tiene una interpretación distinta. Si fuese el empleador, tomaría 2024, de esa forma me evito cualquier reclamo. Pero eso es interpretación y el riesgo que quiera tomar cada uno.
Como verás, la cámaras dice una cosa, al menos lo hace por escrito, pero el Sindicato dice otra, pero no lo hacen formalmente.
Excelente nota. Lo que no entiendo es, si el acuerdo aclara que los aumentos son NO remunerativos, no tendrían que quedar exentos de los descuentos hasta que pasen al sueldo propiamente dicho (A partir del 01/08)?? Gracias!
Hola Ignacio
Muchas gracias por la explicación. Todo muy claro.
Armé el Recibo en función de la segunda opción sin separar entre remunerativo y no remunerativo.
Al cambiar los importes de las Rem en las contribuciones en el Libro de Suelfo Digital, arroja error.
Habría que hacer algún paso previo?
Gracias
hola! tal como dice IGNACIO esto asi liquidado perjudica a la jubilacion del empleado, yo lo tomo todo remunerativo es lo mas justo porque es algo insolito lo que proponen
Le queria preguntar en que categoria entra una administrativa dentro de ese convenio?
gracias!
Me quedo con tu última reflexión…privilegios, que desfinancias al Estado.
Para el cálculo de las jubilaciones complica mucho xq en los últimos 10 años , el empleado necesita esa contribución correcta.Gracias!
Yo entiendo que es una verguenza lo que hacen con el CCT 108 (comparar con el año 2019) puesto que solo beneficia a los consultorios medicos. No ocurre lo mismo con el 107 ni el 122 mutuales y clinicas privada respectivamente, las cuales estan fundidas en todo el Pais y los medicos millonarios en la mayoria de los casos, solo basta ver como viven y que vehiculos tienen. Entiendo que los representante de la patronal (CADIME) y los sindicalistas no tienen verguenza para aprobar algo asi. Seguramente hay connivencia entre unos y otros, No solo en la politica existe la corrupcion parece que aca tambien.
Gracias Ignacio por este artículo y los similares de otros convenios. Tengo una pequeña disidencia: Tomo la primera opción de Recibo de Sueldo, pero a la parte «Remunerativa», la hago coincidir con el mínimo, base cálculo de Ap y Contribuciones ($64.039,66 para may24 s/ Res. ANSeS 97/2024) caso contrario muestra error cuando cargás-generás el Libro Sueldos y F931. Gracias nuevamente. Saludos.
Buen aporte, es cierto, ya la base quedó por debajo
Te consulto, no estarias falseando una DDJJ informando una REM que no sale de ningun lado, sino que simplemente declaras el minimo para pagar menos contribuciones patronales.
Que impide a AFIP que el dia de manana no reclame la diferencia?, es una deformacion todo!
El ultimo acuerdo no hizo referencia a la prorroga del 2019 porque habia quedado establecido en un acuerdo anterior la prorroga hasta 3/2024.
Entiendo lo hicieron para no andar repitiendo en todos los acuerdos el mismo texto.