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Cómo liquidar el acuerdo salarial 2022 de Sanidad CCT 108/75 FATSA y modelo de liquidación mayo 2022.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con Cámara Argentina de Entidades de Diagnostico Médico (CADIME) y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM), un nuevo incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias 2022 para el CCT 108/75.
En el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial del un 59% escalonado de la siguiente manera:
- 11% en mayo 2022
- 11% en junio 2022
- 19% en agosto 2022
- 9% en noviembre 2022
- 9% en diciembre 2022
Ver acuerdo y escala salarial aquí
El CCT 108/75 comprende al Personal Técnico, Administrativo y Obrero de los Institutos Médicos u Odontológicos Sin Internación, Laboratorios Biológicos y de Análisis Clínicos, Rayos X o Similares, Consultorios, Clínicas e Institutos de Preservación de la Salud (Baños, Cuidado Corporal, Etc.) y en General, a todos los que se desempeñen en toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud.
Según este nuevo acuerdo, la escala desde mayo a diciembre 2022 queda de siguiente manera:
Asignación no remunerativa Día de la Sanidad
Además, se acordó el pago de $6.638 con motivo del día del Trabajador de la Sanidad que se celebra el 21 de septiembre.
Todos los trabajadores encuadrados en el CCT 108/75 deberán percibir esta suma antes del día 20 de septiembre 2022.
Seguro de fidelidad
También, se acordó que el Seguro de Fidelidad del CCT 108/75, transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo, el valor será de:
- Mayo 2022: $19.520,14
- Junio 2022: $21.455,44
- Agosto 2022: $24.796,87
- Noviembre 2022: $26.379,65
- Diciembre 2022: $27.962,42
Sala maternal
El beneficio del artículo 33 del CCT 108/75 será de:
- Mayo 2022: $25.247,65
- Junio 2022: $27.749,67
- Agosto 2022: $32.071,34
- Noviembre 2022: $34.118,45
- Diciembre 2022: $36.165,55
Lo polémicos Puntos 4 y 5 del acuerdo
“4. Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2022 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, fueron acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en cinco tramos sucesivos durante 2022 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2023 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/5/2022 como de aquellos aplicables a partir del 01/06/2022, aplicables a partir del 01/08/2022, aplicables a partir del 01/11/2022 y aplicables a partir del 1/12/2023. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/05/2023. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”
¿Qué quiere decir este punto 4?
En líneas generales, que el aumento salarial es sólo una “gratificación extraordinaria no remunerativa”, no obstante el trabajador tiene que realizar todos los aportes sobre esa gratificación no remunerativa, en cambio, el empleador realizará sólo la contribución a la obra social.
Además, y pese al carácter “no remunerativo”, estas sumas forman parte de la base de cálculo de aguinaldo y adicionales.
Esta situación, se mantendrá así hasta abril 2023y a partir de mayo de ese mismo año, pasará ser una suma remunerativa.
Siempre y cuando no se prorroga nuevamente, considerando que esta situación se viene prolongando desde 2019, como veremos en el siguiente punto.
Ahora veamos, el punto 5 del acuerdo dice:
5. Las partes acuerdan que la excepcionalidad parcial acordada en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2019-44026740-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2019- 928-APN-SECT#MPYT del 23 de julio de 2019 , en la cláusula 6 del acuerdo obrante en el EX -2020-18338281– APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2020-268-APN-ST#MT del 23 de marzo 2020, en las cláusulas 8 y 12 del acuerdo obrante en el EX 2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT homologado por Resolución ST 1111/2020 y en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT homologado por Resolución ST 340/2021 y en la cláusula 3 del acuerdo obrante en el EX -2022-12977817-APN-DGD-#MT homologado por Resolución ST 401/2022, se prorrogan desde el 30/06/2022 hasta el 30/4/2023 inclusive. En todos los casos deberán realizarse la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”
Lo que hace esta cláusula, es prorrogar parcialmente los 5 últimos acuerdos, puntualmente las cláusulas que son similares a la 4 que vimos más arriba, es decir el pago como suma no remunerativa:
- Resolución 928/19 ST – cláusula 5
- Resolución 268/20 ST – cláusula 6
- Resolución1.111/20 ST – cláusula 8 y 12
- Resolución340/2021 ST – cláusula 5
- Resolución401/2022 ST – cláusula 4
Por lo tanto, la diferencias salariales entre junio 2019 y la escala acordada en este último acuerdo firmado en mayo pasado, continúan siendo una “gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241).”
Y, otra vez, no obstante el carácter no remunerativo, los trabajadores realizaron todos los aportes y los empleadores solo la contribución a la obra social.
En resumidas cuentas, los empleadores pagan todas las contribuciones sobre las escalas a junio 2019, y desde julio 2019 hasta abril 203, sólo la obra social.
El único objetivo de estos puntos y estos acuerdo es de “eludir” el pago de contribuciones a la seguridad social, pero como no puede decirlo así, recurren a rebuscados textos como los que vimos en el punto 4 y 5.
Caso práctico mayo 2022
Veamos como quedaría un recibo según este nuevo acuerdo y con estos datos:
- CCT 108/75
- Segunda categoría
- Antigüedad de 2 años
- Feriados mayo 2022: no trabajó
Remuneraciones
El Básico de $98.373,51 surge de la escala acordada en el acuerdo y que está más arriba.
La antigüedad surge de aplicar el 2% sobre el básico de convenio por la cantidad de años de antigüedad:
98.373,51 x 2 x 2% = $3.934,94
Y el plus por feriado surge de la siguiente cuenta:
(98.373,51 +3.934,94) / 25 – (98.373,51 +3.934,94) / 30 = $682,056
Como son tres feriados, se multiplica por 3: $2.046,17
Descuentos
Se realizan todos los descuentos correspondientes a los aportes del trabajador, como vimos más arriba, se deben “realizar la totalidad de los aportes”.
11 % jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra social y los aportes sindicales, en este caso la cuota solidaria del 1%.
Contribuciones
Ahora, en cuento a las contribuciones, los empleadores deberán realizar la totalidad de las contribuciones sobre las escalas vigentes al 30/06/2019 y sobre la diferencia de esas escalas y las actuales, sólo las “Contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”
Modelo de recibo
¿Cómo se carga el Formulario 931?
En este punto si hay que tener particular cuidado, porque las excepciones que hace el acuerdo y las prórrogas de los acuerdos anteriores, se refieren sólo a las contribuciones patronales a la seguridad social.
Entonces, al cargar el Formulario 931 en AFIP, y como ya vimos informó CADIME para el acuerdo anterior, se deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019.
Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo junto con la prórroga de los acuerdos anteriores.
Las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la siguiente manera:
- Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
- Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto. 688/19.
Además, cabe recordar que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP. Excepto que estemos obligados presentar el libro de sueldos digital.
TERESA dice
Buen dìa me pueden decir cómo cargar en el libro digital este convenio porque me da error al poner un valor menor en las contribuciones. Desde ya muchas gracias!!
Romina dice
Hola buenas tardes, quería realizar una consultar sobre el bono de sanidad. Quería saber si el bono es monto fijo, independientemente la jornada de trabajo que realices, o si influye?, porque en mi caso trabajo 2 horas diarias (jornada reducida) quinta categoría, me liquidan el bono dividiéndolo por 4. Es decir que este año me pagaron $ 1659.5. Esto esta bien liquidado ó esta mal?
LUIS GUILLERMO BEARZOTTI dice
Buenas tardes, pregunto: el concepto no remunerativo “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA” pagadera en cinco tramos sucesivos durante 2022 acordado en el mes de Mayo…no se refleja en el recibo de sueldo ? y si no se refleja cual seria el monto REMUNERATIVO y el NO REMUNERATIVO del sueldo para diferenciarlo en el 931?
GIANNINA JESSICA MONZON dice
HOLA, YO TENGO LA MISMA DUDA… LO PUDO SOLUCIONAR?
Sergio dice
Estoy en la misma. Alguien nos puede ayudar?
Encontraron la socución? Porque recién este mes tengo que empezar a incluirlo en LSD y ya tengo este error. Gracias.
Consulta, liquido por primera vez este gremio, y telefónicamente, me dijeron que las remuneraciones, de cada categoría son la de la categoría mas baja siguiente, es decir, que según el ejemplo que dan uds de liquidación, de un básico de segunda categoría correspondería liquidar con el básico de la categoría 3, es decir $ 95680.96
Es posible que sea así?
Si, asi es según la redacción del CCT.
Buenas noches. Este mes nos sacaron del Convenio de Comercio 130/75 y nos pasaron al de Sanidad 108/75. Puede ser que tengamos menos aportes de Obra Social y Jubilatorios?. Que sea a cargo de los empleados la mayoria de estos aportes mencionados?. Lo que figura como No Remunerativo, influye en la liquidación del SAC, vacaciones e indemnizacion, en caso de existir?.
Hola!, el 19% de agosto que bruto se toma para aplicarle el 19?, el del mes anterior??
Si hacés del mes anterior en el 108/75 por ejemplo, el incremento es 15,57, no 19%
Si hacés de:
marzo a mayo: 11%
marzo a junio:11 %
marzo a agosto 19%
Hola, la cuota solidaria del 1% es porque no está adherido al sindicato? Y, si es así, corresponde liquidarle la boleta por el pago extraordinario en FATSA? Desde ya muchas gracias.
hola, 104.518,77 es lo que deberia cobrar una secretaria administrativa por ejemplo en un centro de kinesiologia?
esto corresponderia a un pago mensual de 48 hs semanales?
Buen dia…podrian publiocar un ej, practico de junio/2022. asi como se hizo de mayo/2022
Buenos dias, yo entiendo que hay un error el la redaccion del acuerdo. No es logico comparar los sueldos del año 2019 con los del 2022. Si leen el acuerdo para el 107 (para mutuales) veran que la redaccion es distinta. Van a beneficiar mas a un consultorio que a una mutual?? Sin embargo el 122 (para clinicas y sanatorios) es muy similiar al 108. Por eso entiendo que los que redactan los acuerdos solo copian y pegan y ni siquiera saben lo que hacen. En algunos acuerdos a traves de los años los empleados han debido aportar sobre el total (remunerativo y no remunerativo) y en otros solo sobre la parte remunerativa, por eso no se entiende bien que es lo que quieren hacer, cuando en realidad solo confunden a quienes liquidamos. En definitiva es un gremio de cuarta. Saludos
Hola, me podrías dar un ejemplo práctico, porque realmente no entiendo como hacés en el LSD.
Gracias!
Buenos días: les consulto con el tema de la aplicación de la detracción ampliada Dto. 688/19, que código aplican para el personal administrativo ? y la aplicación del Dto. 903/21 la eximición del pago de contribuciones patronales destinadas al SIPA, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. que código aplican? entiendo que parte del no remunerativo del presente acuerdo, queda subsumido dentro del Dto 903. Tienen la misma interpretación . Saludos cordiales
Hola a mi me liquidan el recibo con no remunerativos. Los aportes calculados sobre el básico actual pero la antigüedad no me la calculan sobre el básico actual como en el ejemplo de Ignacio. Esto no estaría bien verdad?
Hola. Para el LSD al cargar en la tercera pantalla los datos de sueldos por códigos, del empleado/a en cuestión, allí utilizo un código No Remunerativo para discriminar el incremento de sueldo desde 2019 a 05/2022. Del modelo Importe No Remunerativo Especial – 551000
Hola.
La modificación la haces manualmente por cada empleado o tenes algún sistema donde lo podés parametrizar?
Perdón, en el recibo no está la parte no remunerativa. Entiendo que los aportes a la seguridad social son sobre los salarios al 30-04-2022. Luego, la diferencia entre los salarios al 30-05-2022 y los del 30-04-2022 se liquidan como no remunerativos con los adicionales y sobre éstos se aportan Obra Social y Sindicato.
No hay parte no remunerativa en el recibo porque si bien, el aumento es una “gratificación extraordinaria no remunerativa”, el trabajador tiene que realizar TODOS LOS APORTES sobre esa gratificación no remunerativa (y todos los aportes incluye el 11% jubilación, el 3% ley , 3% obra social y cuota sindical), en cambio, el empleador realizará sólo la contribución a la obra social. Lo podes poner separado si queres pero a la hs de los descuento, vas a tener que sumar Rem y No Rem, lo que implica modificar formulas en el sistema que uses y demás. En definitiva es como ponerlo todo remunerativo para los descuentos que salen del recibo de sueldo, pero en el 931 cambia la cosa, porque el empleador la parte previsional debe hacerla sobre salario anterior.
Noelia cuando en el F931 te referis a hacerla sobre el salario anterior (06/2019) te referis a solo el sueldo basico o sobre todo. Es la gran duda que yo tengo porque actualmente sobre lo valores totales que estoy liquidando actualmente lo llevo a 06/2019, el basico + adicionales