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Cómo liquidar el acuerdo salarial 2022 de Sanidad CCT 108/75 FATSA y modelo de liquidación mayo 2022.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con Cámara Argentina de Entidades de Diagnostico Médico (CADIME) y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM), un nuevo incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias 2022 para el CCT 108/75.
En el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial del un 59% escalonado de la siguiente manera:
- 11% en mayo 2022
- 11% en junio 2022
- 19% en agosto 2022
- 9% en noviembre 2022
- 9% en diciembre 2022
Ver acuerdo y escala salarial aquí
El CCT 108/75 comprende al Personal Técnico, Administrativo y Obrero de los Institutos Médicos u Odontológicos Sin Internación, Laboratorios Biológicos y de Análisis Clínicos, Rayos X o Similares, Consultorios, Clínicas e Institutos de Preservación de la Salud (Baños, Cuidado Corporal, Etc.) y en General, a todos los que se desempeñen en toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud.
Según este nuevo acuerdo, la escala desde mayo a diciembre 2022 queda de siguiente manera:
Asignación no remunerativa Día de la Sanidad
Además, se acordó el pago de $6.638 con motivo del día del Trabajador de la Sanidad que se celebra el 21 de septiembre.
Todos los trabajadores encuadrados en el CCT 108/75 deberán percibir esta suma antes del día 20 de septiembre 2022.
Seguro de fidelidad
También, se acordó que el Seguro de Fidelidad del CCT 108/75, transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo, el valor será de:
- Mayo 2022: $19.520,14
- Junio 2022: $21.455,44
- Agosto 2022: $24.796,87
- Noviembre 2022: $26.379,65
- Diciembre 2022: $27.962,42
Sala maternal
El beneficio del artículo 33 del CCT 108/75 será de:
- Mayo 2022: $25.247,65
- Junio 2022: $27.749,67
- Agosto 2022: $32.071,34
- Noviembre 2022: $34.118,45
- Diciembre 2022: $36.165,55
Lo polémicos Puntos 4 y 5 del acuerdo
“4. Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2022 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, fueron acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en cinco tramos sucesivos durante 2022 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2023 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/5/2022 como de aquellos aplicables a partir del 01/06/2022, aplicables a partir del 01/08/2022, aplicables a partir del 01/11/2022 y aplicables a partir del 1/12/2023. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/05/2023. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”
¿Qué quiere decir este punto 4?
En líneas generales, que el aumento salarial es sólo una “gratificación extraordinaria no remunerativa”, no obstante el trabajador tiene que realizar todos los aportes sobre esa gratificación no remunerativa, en cambio, el empleador realizará sólo la contribución a la obra social.
Además, y pese al carácter “no remunerativo”, estas sumas forman parte de la base de cálculo de aguinaldo y adicionales.
Esta situación, se mantendrá así hasta abril 2023y a partir de mayo de ese mismo año, pasará ser una suma remunerativa.
Siempre y cuando no se prorroga nuevamente, considerando que esta situación se viene prolongando desde 2019, como veremos en el siguiente punto.
Ahora veamos, el punto 5 del acuerdo dice:
5. Las partes acuerdan que la excepcionalidad parcial acordada en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2019-44026740-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2019- 928-APN-SECT#MPYT del 23 de julio de 2019 , en la cláusula 6 del acuerdo obrante en el EX -2020-18338281– APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2020-268-APN-ST#MT del 23 de marzo 2020, en las cláusulas 8 y 12 del acuerdo obrante en el EX 2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT homologado por Resolución ST 1111/2020 y en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT homologado por Resolución ST 340/2021 y en la cláusula 3 del acuerdo obrante en el EX -2022-12977817-APN-DGD-#MT homologado por Resolución ST 401/2022, se prorrogan desde el 30/06/2022 hasta el 30/4/2023 inclusive. En todos los casos deberán realizarse la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”
Lo que hace esta cláusula, es prorrogar parcialmente los 5 últimos acuerdos, puntualmente las cláusulas que son similares a la 4 que vimos más arriba, es decir el pago como suma no remunerativa:
- Resolución 928/19 ST – cláusula 5
- Resolución 268/20 ST – cláusula 6
- Resolución1.111/20 ST – cláusula 8 y 12
- Resolución340/2021 ST – cláusula 5
- Resolución401/2022 ST – cláusula 4
Por lo tanto, la diferencias salariales entre junio 2019 y la escala acordada en este último acuerdo firmado en mayo pasado, continúan siendo una “gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241).”
Y, otra vez, no obstante el carácter no remunerativo, los trabajadores realizaron todos los aportes y los empleadores solo la contribución a la obra social.
En resumidas cuentas, los empleadores pagan todas las contribuciones sobre las escalas a junio 2019, y desde julio 2019 hasta abril 203, sólo la obra social.
El único objetivo de estos puntos y estos acuerdo es de “eludir” el pago de contribuciones a la seguridad social, pero como no puede decirlo así, recurren a rebuscados textos como los que vimos en el punto 4 y 5.
Caso práctico mayo 2022
Veamos como quedaría un recibo según este nuevo acuerdo y con estos datos:
- CCT 108/75
- Segunda categoría
- Antigüedad de 2 años
- Feriados mayo 2022: no trabajó
Remuneraciones
El Básico de $98.373,51 surge de la escala acordada en el acuerdo y que está más arriba.
La antigüedad surge de aplicar el 2% sobre el básico de convenio por la cantidad de años de antigüedad:
98.373,51 x 2 x 2% = $3.934,94
Y el plus por feriado surge de la siguiente cuenta:
(98.373,51 +3.934,94) / 25 – (98.373,51 +3.934,94) / 30 = $682,056
Como son tres feriados, se multiplica por 3: $2.046,17
Descuentos
Se realizan todos los descuentos correspondientes a los aportes del trabajador, como vimos más arriba, se deben “realizar la totalidad de los aportes”.
11 % jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra social y los aportes sindicales, en este caso la cuota solidaria del 1%.
Contribuciones
Ahora, en cuento a las contribuciones, los empleadores deberán realizar la totalidad de las contribuciones sobre las escalas vigentes al 30/06/2019 y sobre la diferencia de esas escalas y las actuales, sólo las “Contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”
Modelo de recibo
¿Cómo se carga el Formulario 931?
En este punto si hay que tener particular cuidado, porque las excepciones que hace el acuerdo y las prórrogas de los acuerdos anteriores, se refieren sólo a las contribuciones patronales a la seguridad social.
Entonces, al cargar el Formulario 931 en AFIP, y como ya vimos informó CADIME para el acuerdo anterior, se deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019.
Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo junto con la prórroga de los acuerdos anteriores.
Las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la siguiente manera:
- Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
- Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto. 688/19.
Además, cabe recordar que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP. Excepto que estemos obligados presentar el libro de sueldos digital.
Marcelo Salta dice
Entonces para el ejemplo propuesto, el salario a Junio 2019 es 27492,87 ?
Consulta si el empleado que entro en este año, como completo la REM 2 y 3 ya que piden el sueldo vigente al 30/06/2019, tengo que hacer un calculo con el sueldo basico en ese momento?.
Cuando en la remuneración 2 y 3 dice sueldo al 30/06/2019 se refiere al basico o al sueldo mas adicionales a esa fecha?
;Mi inquietud es como esto impacta en las asignaciones familiares ya que por ejemplo los que tienen zona al hacerlo de esta manera en datos complementarios queda la zona al 30/06/2019 y la diferencia se muestra como No remunerativo pudieron dejar afuera del cobro de las asignaciones familiares.
Cómo hago el Cruze de información en Libro de sueldos digital? Porque en recibo tengo lo actual 05/2022 pero como le aviso al sistema que en los puntos 2 y 3 tomo otra base de calculo para esas cargas.
Hola. Para el LSD al cargar en la tercera pantalla los datos de sueldos por códigos, del empleado/a en cuestión, allí utilizo un código No Remunerativo para discriminar el incremento de sueldo desde 2019 a 05/2022. Del modelo Importe No Remunerativo Especial – 551000
Hola, me podrías dar un ejemplo práctico, porque realmente no entiendo como hacés en el LSD.
Gracias!
Hola, si podes darnos un ejemplo seria mejor porque esta complicada la configuración. Gracias!!!
Excelente explicación. Algo que observé es que el punto cuatro está mal transcrito en el primer párrafo es 30/04/2022.
tambien me di cuenta
Las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la siguiente manera:
Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto. 688/19.
Me parece a mi o eso no es viable? Como debemos hacer al momento de generar el F931.
Agradecería su ayuda
Excelente informe. Gracias por el gran aporte.
Buenos dias:
Estoy tratando de presentar el f931 según indicaron arriba, pero me dice que la Base imponible 1 y 5 no pueden ser mayor a la total, lo cual no es así pq es igual, ya que es la suma bruta más la diferencia por el no remunerativo.
Me podrían ayudar?
Gracias.
Me sucede lo mismo. Lo ha podido resolver?
buenos dias een que categoria entraria el personal administrativo?
gracias
Lo dice en el convenio colectivo
Si el empleado tiene 3 años de antigüedad, la empresa esta en tierra del fuego – Patagonia, tiene un 30% de zona y cobra también el seguro de fidelidad, cual es el sueldo neto que va tiene que cobrar en mayo ???
Ignacio buenos dias, en el ejemplo que citaste no esta la parte no remunerativa, es eso correcto o es un error a la hora de publicar el ejemplo.
Gracias por tu aporte siempre!
Hola Juan, en qué ejemplo?
yo creo que se hizo un kilombo , por eso no puso la parte no remunerativa, no me convence la interpretacion respecto a los aportes y contribuciones
Hay novedad de los químicos??
https://www.ignacioonline.com.ar/paritaria-quimicos-acta-acuerdo-y-escala-2022-23-cct-77-89/
ES INPRACTICABLE !
Buenos días! Ignacio por qué decís que en el 931 como no remunerativo se coloca el básico al 30-06-2019 cuando el art. 4 del nuevo acuerdo dice: ¨la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30-04-2022 y los aquí acordados¨……..¨fueron acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa¨? Gracias Ignacio y colegas!
Gracias Ignacio! Muy bueno.
La detracción que aplica para tal convenio es la de los 17K, verdad?
Gracias!