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Cómo liquidar el acuerdo salarial 2022 de Sanidad CCT 108/75 FATSA y modelo de liquidación mayo 2022.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con Cámara Argentina de Entidades de Diagnostico Médico (CADIME) y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM), un nuevo incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias 2022 para el CCT 108/75.
En el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial del un 59% escalonado de la siguiente manera:
- 11% en mayo 2022
- 11% en junio 2022
- 19% en agosto 2022
- 9% en noviembre 2022
- 9% en diciembre 2022
Ver acuerdo y escala salarial aquí
El CCT 108/75 comprende al Personal Técnico, Administrativo y Obrero de los Institutos Médicos u Odontológicos Sin Internación, Laboratorios Biológicos y de Análisis Clínicos, Rayos X o Similares, Consultorios, Clínicas e Institutos de Preservación de la Salud (Baños, Cuidado Corporal, Etc.) y en General, a todos los que se desempeñen en toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud.
Según este nuevo acuerdo, la escala desde mayo a diciembre 2022 queda de siguiente manera:
Asignación no remunerativa Día de la Sanidad
Además, se acordó el pago de $6.638 con motivo del día del Trabajador de la Sanidad que se celebra el 21 de septiembre.
Todos los trabajadores encuadrados en el CCT 108/75 deberán percibir esta suma antes del día 20 de septiembre 2022.
Seguro de fidelidad
También, se acordó que el Seguro de Fidelidad del CCT 108/75, transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo, el valor será de:
- Mayo 2022: $19.520,14
- Junio 2022: $21.455,44
- Agosto 2022: $24.796,87
- Noviembre 2022: $26.379,65
- Diciembre 2022: $27.962,42
Sala maternal
El beneficio del artículo 33 del CCT 108/75 será de:
- Mayo 2022: $25.247,65
- Junio 2022: $27.749,67
- Agosto 2022: $32.071,34
- Noviembre 2022: $34.118,45
- Diciembre 2022: $36.165,55
Lo polémicos Puntos 4 y 5 del acuerdo
“4. Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2022 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, fueron acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en cinco tramos sucesivos durante 2022 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2023 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/5/2022 como de aquellos aplicables a partir del 01/06/2022, aplicables a partir del 01/08/2022, aplicables a partir del 01/11/2022 y aplicables a partir del 1/12/2023. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/05/2023. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”
¿Qué quiere decir este punto 4?
En líneas generales, que el aumento salarial es sólo una “gratificación extraordinaria no remunerativa”, no obstante el trabajador tiene que realizar todos los aportes sobre esa gratificación no remunerativa, en cambio, el empleador realizará sólo la contribución a la obra social.
Además, y pese al carácter “no remunerativo”, estas sumas forman parte de la base de cálculo de aguinaldo y adicionales.
Esta situación, se mantendrá así hasta abril 2023y a partir de mayo de ese mismo año, pasará ser una suma remunerativa.
Siempre y cuando no se prorroga nuevamente, considerando que esta situación se viene prolongando desde 2019, como veremos en el siguiente punto.
Ahora veamos, el punto 5 del acuerdo dice:
5. Las partes acuerdan que la excepcionalidad parcial acordada en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2019-44026740-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2019- 928-APN-SECT#MPYT del 23 de julio de 2019 , en la cláusula 6 del acuerdo obrante en el EX -2020-18338281– APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2020-268-APN-ST#MT del 23 de marzo 2020, en las cláusulas 8 y 12 del acuerdo obrante en el EX 2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT homologado por Resolución ST 1111/2020 y en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2020-48799620-APN-DGDMT#MPYT homologado por Resolución ST 340/2021 y en la cláusula 3 del acuerdo obrante en el EX -2022-12977817-APN-DGD-#MT homologado por Resolución ST 401/2022, se prorrogan desde el 30/06/2022 hasta el 30/4/2023 inclusive. En todos los casos deberán realizarse la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”
Lo que hace esta cláusula, es prorrogar parcialmente los 5 últimos acuerdos, puntualmente las cláusulas que son similares a la 4 que vimos más arriba, es decir el pago como suma no remunerativa:
- Resolución 928/19 ST – cláusula 5
- Resolución 268/20 ST – cláusula 6
- Resolución1.111/20 ST – cláusula 8 y 12
- Resolución340/2021 ST – cláusula 5
- Resolución401/2022 ST – cláusula 4
Por lo tanto, la diferencias salariales entre junio 2019 y la escala acordada en este último acuerdo firmado en mayo pasado, continúan siendo una “gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241).”
Y, otra vez, no obstante el carácter no remunerativo, los trabajadores realizaron todos los aportes y los empleadores solo la contribución a la obra social.
En resumidas cuentas, los empleadores pagan todas las contribuciones sobre las escalas a junio 2019, y desde julio 2019 hasta abril 203, sólo la obra social.
El único objetivo de estos puntos y estos acuerdo es de “eludir” el pago de contribuciones a la seguridad social, pero como no puede decirlo así, recurren a rebuscados textos como los que vimos en el punto 4 y 5.
Caso práctico mayo 2022
Veamos como quedaría un recibo según este nuevo acuerdo y con estos datos:
- CCT 108/75
- Segunda categoría
- Antigüedad de 2 años
- Feriados mayo 2022: no trabajó
Remuneraciones
El Básico de $98.373,51 surge de la escala acordada en el acuerdo y que está más arriba.
La antigüedad surge de aplicar el 2% sobre el básico de convenio por la cantidad de años de antigüedad:
98.373,51 x 2 x 2% = $3.934,94
Y el plus por feriado surge de la siguiente cuenta:
(98.373,51 +3.934,94) / 25 – (98.373,51 +3.934,94) / 30 = $682,056
Como son tres feriados, se multiplica por 3: $2.046,17
Descuentos
Se realizan todos los descuentos correspondientes a los aportes del trabajador, como vimos más arriba, se deben “realizar la totalidad de los aportes”.
11 % jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra social y los aportes sindicales, en este caso la cuota solidaria del 1%.
Contribuciones
Ahora, en cuento a las contribuciones, los empleadores deberán realizar la totalidad de las contribuciones sobre las escalas vigentes al 30/06/2019 y sobre la diferencia de esas escalas y las actuales, sólo las “Contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”
Modelo de recibo
¿Cómo se carga el Formulario 931?
En este punto si hay que tener particular cuidado, porque las excepciones que hace el acuerdo y las prórrogas de los acuerdos anteriores, se refieren sólo a las contribuciones patronales a la seguridad social.
Entonces, al cargar el Formulario 931 en AFIP, y como ya vimos informó CADIME para el acuerdo anterior, se deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019.
Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo junto con la prórroga de los acuerdos anteriores.
Las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la siguiente manera:
- Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
- Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto. 688/19.
Además, cabe recordar que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP. Excepto que estemos obligados presentar el libro de sueldos digital.
isidoro dice
Hola Ignacio
Con que numero de norma de carga la ddjj de conceptos no remunerativos??
saludos
liliana dice
Ignacio el sistema no me permite modificar la rem 2, 3 y 10… ¿sabes como puedo hacer? gracias.
oeste dice
Hola pudiste resolverlo? yo tengo la misma duda.
Alguien puede explicarlo. Gracias
Cristian Poblette dice
Tengo la misma duda, sumado a que el personal adminsitrativo posee fechas de ingreso posteriores al 06/2019. No aplicará para esta situación? O existirán situaciones adicionales a contemplar para poder hacer uso de la “elusión” ?
Maribel dice
Comprendo que el salario basico de la escala hasta abril se toma para los No remunerativos, la diferencia entre estos y los nuevos basicos, en este caso el primer 11% seria el No Rem. Pero no sobre el básico de junio 2019
Eli dice
Estimados colegas, La liquidación que plantea Ignacio es la correcta. Hable con varios sindicatos y plantean que tanto lo remunerativo y lo remunerativo lleva descuentos en su totalidad, lo que antes solo se descontaba en no remunerativa la obra social y sindicato, ahora, se descuenta TODO, por ende solo se ajusta en rem 2 y 3 ( en afip) los sueldos al 30/6/19. Una verdadera vergüenza para quien trabaja en salud.
Martín dice
Excelente aporte! Muchas gracias
maria emilia dice
Buenas tardes ignacio, en este ejempo entonces para calcular las contribuciones a la seguridad social, tomo el valor de escala vigente al 30/06/2019 $27.492,87 ? podrias decir en este ejemplo como quedarian las contribuciones?
Gracias
mariela dice
Buenas tardes: en el ejemplo no aparece el valor del NR de Mayo
Ramiro dice
Buenos días, no entiendo porqué se pone como básico el valor vigente a Mayo 22, según los puntos 4 y 5 del acuerdo: ¿no debería liquidarse el bruto con los básicos vigentes al 30/06/2019 y como una suma no remunerativa la diferencia que surge de aplicar los nuevos básicos?
A su vez esta suma no remunerativa debería tenerse en cuenta para el calculo de todos los aportes y las contribuciones al sistema de obra sociales.
El resultado sería el mismo pero cambiaría la forma de exposición en el recibo de sueldos.
La vedad que resulta de muy difícil comprensión este tipo de acuerdos.
Muchas gracias
VIVIANA dice
BUEN DIA ,LA DIFERENCIA DE LOS SALARIOS VIGENTES A JUNIO 2019 Y LOS QUE ACORDARON A PARTIR DE MAYO APARTE DE ABONAR LAS CARGAS SOCIALES COMO CORRESPONDA ,DEBE FIGURAR EN EL RECIBO DE SUELDO COMO CONCEPTO NO REMUNERATIVO?
Verinica dice
Buenos dias, la gratificación extraordinaria que rige hasta 30/04/2023 seria no remunerativa?
Y el valor es la diferencia del salario de marzo 2022 y abril 2022?
agustina dice
Ignacio muchas gracias por tu explicacion. Muy clara!
Solo una correccion: en el púnto 4 dice “Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/04 /2022…” y no al 30/06/2022.
Saludos!
Graciela Del Ponte dice
No entiendo lo siguiente: los empleados que estan bajo este convenio tienen el codigo de actividad 125 y por lo tanto no pagan contribuciones al suss. No se estan superponiendo los beneficios? Por qué habria que declararlo así en el 931?
Sabrina dice
Sos un genio mil gracias por tratar un convenio tan poco claro
Ignacio dice
Gracias Sabrina
Si, es chino universitario
Karen dice
Si la empleada comenzo a trabajar en el año 2021, las Rem 2 y 3 del Form 931 Tambien se considera la de Junio 2019?
Carolina dice
Tengo la misma duda, pudiste resolverlo?
Gisela dice
Bajo este convenio cuál es la jornada laboral de una empleada administrativa (administración, recepción, facturación, compras, pagos y cobranzas) de un laboratorio de análisis clínicos?
Gracias
sergio moralejo dice
Para esa tarea serian 48 hs semanales