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Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio “segundo semestre”

20 octubre, 2016 Por Ignacio 109 comentarios

Lo que hay que saber del nuevo acuerdo salarial, donde pactó un 19% en dos tramos, el primero será del 12% desde octubre y el 7% restante desde enero. 

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Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7.

Los puntos destacados del acuerdo son:

INCREMENTO SALARIAL DEL 19%

El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017. 

12% NO REMUNERATIVO
El 12% será de carácter no remunerativo hasta el mes de marzo de 2017, y pasará al básico por su valor nominal a partil de abril de 2017.

La mencionada suma se pagará bajo el nombre “Acuerdo Octubre 2016.”

Se tendrá en cuenta para adicionales fijos de convenio, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.

Sobre esa suma se descontara:

  • Cuota solidaria 
  • Cuota afiliados al sindicato
  • FAECyS
  • OSECAC
7%  REMUNERATIVO

El 7% será de carácter remunerativo desde su aplicación, en enero de 2017.

Tanto para el 7% como el 12% se tomarás escalas salariales del mes de marzo de 2016.


ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 19% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes
ADICIONAL CAJEROS
El adicional especial previsto en el art. 18 del AcuerdoColectivo2011, se establece en $ 7.845,55 anuales a partir del mes de octubre de 2016, y de $ 8.261,60 a partir de enero 2017.

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

APORTE OSECAC $100
Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

NO HABRÁ BONO

El bono propiciado por el gobierno nacional, queda absorbido por el aumento pactado en este acuerdo. Por lo tanto no habrá bono alguno para empleados de comercio.
VIGENCIA 
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.

Archivos adjuntos


– ACUERDO OCTUBRE 2016

– HOMOLOGACIÓN 

– ESCALAS ENERO/2017 A MARZO/2017
– ESCALAS ABRIL/2017
– MODELO DE RECIBO OCTUBRE 2016
Ver ejemplo de liquidación aquí

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2016, CCT 130/75, FAECYS, Paritaria Comercio, Segundo semestre

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 abril, 2017 a las 5:04 pm

    Hola! Una consulta yo tengo jornada de 4hs, el fallo de caja como me corresponde?
    Gracias

    Responder
  3. Sofía dice

    12 abril, 2017 a las 5:43 am

    Hola Ignacio. Los aumentos qué se realizaron a lo largo del 2016 aplican sobre el básico? Los números no me dan y en la empresa me indicaron que me aumentaron sobre el mínimo de empleados de comercio no sobre mi básico. Es correcto que se liquide asi? Por otro lado tengo osde y pagó los 100 mensuales de osecac es correcto que los abone?

    Responder
  4. Sofía dice

    12 abril, 2017 a las 5:40 am

    Hola Ignacio! Te hago una consulta estos aumentos qué se otorgaron a lo largo del 2016 deberían haberse realizado sobre mi sueldo básico? No me dan los números y la empresa me indica qué el aumento es sobre el mínimo de empleado de comercio no sobre mi sueldo básico. Tengo osde corresponden los 100 mensuales para osecac agradeceré tu valiosa respuesta

    Responder
  5. Guillermo dice

    19 febrero, 2017 a las 10:21 pm

    Ignacio una consulta, a partir de abril de 2017, que pasa con el monto correspondiente al ultimo 7% de aumento, se va a dejar de pagar? Porque hasta ahora entiendo que lo unico que se aumenta permanentemente va a ser el primer 12% (que va a pasar al basico). Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 enero, 2017 a las 8:38 pm

    pero que sueldos mas miserable, este es el peor de los gremios del pais

    Responder
  7. Brian Galbo dice

    23 enero, 2017 a las 12:47 am

    Hola Una consulta ami al acuerdo de octubre me lo pagaron en octubre y en noviembre y ahora en diciembre no, esto esta bien? yo tenia entendido que se paga hasta marzo y de después pasa al salarion normal es hací?

    Responder
  8. Anónimo dice

    18 enero, 2017 a las 3:06 pm

    hola ignacio el aumento del 7% es para ser cobrado ahora a fin de mes de enero o el 1 de enero porque de ser asi no me pagaron con aumento ???

    Responder
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