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Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio “segundo semestre”

20 octubre, 2016 Por Ignacio 109 comentarios

Lo que hay que saber del nuevo acuerdo salarial, donde pactó un 19% en dos tramos, el primero será del 12% desde octubre y el 7% restante desde enero. 

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Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7.

Los puntos destacados del acuerdo son:

INCREMENTO SALARIAL DEL 19%

El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017. 

12% NO REMUNERATIVO
El 12% será de carácter no remunerativo hasta el mes de marzo de 2017, y pasará al básico por su valor nominal a partil de abril de 2017.

La mencionada suma se pagará bajo el nombre “Acuerdo Octubre 2016.”

Se tendrá en cuenta para adicionales fijos de convenio, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.

Sobre esa suma se descontara:

  • Cuota solidaria 
  • Cuota afiliados al sindicato
  • FAECyS
  • OSECAC
7%  REMUNERATIVO

El 7% será de carácter remunerativo desde su aplicación, en enero de 2017.

Tanto para el 7% como el 12% se tomarás escalas salariales del mes de marzo de 2016.


ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 19% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes
ADICIONAL CAJEROS
El adicional especial previsto en el art. 18 del AcuerdoColectivo2011, se establece en $ 7.845,55 anuales a partir del mes de octubre de 2016, y de $ 8.261,60 a partir de enero 2017.

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

APORTE OSECAC $100
Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

NO HABRÁ BONO

El bono propiciado por el gobierno nacional, queda absorbido por el aumento pactado en este acuerdo. Por lo tanto no habrá bono alguno para empleados de comercio.
VIGENCIA 
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.

Archivos adjuntos


– ACUERDO OCTUBRE 2016

– HOMOLOGACIÓN 

– ESCALAS ENERO/2017 A MARZO/2017
– ESCALAS ABRIL/2017
– MODELO DE RECIBO OCTUBRE 2016
Ver ejemplo de liquidación aquí

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2016, CCT 130/75, FAECYS, Paritaria Comercio, Segundo semestre

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Comentarios

  1. -
  2. Matias dice

    12 enero, 2017 a las 2:10 am

    Ignacio queria hacerte una consulta, en la pagina de la calculadora online de faecys al liquidar el sueldo con el aumento del 7%, no solo aumenta el basico, ya que es remunerativo, sino que tambien aumenta la suma no remunerativa que se abonaba del 12%, que sigue estando como no remunerativa. Esto es correcto, ya que segun esa liquidación, el aumento del neto es de mas del 10% y por eso me llama la atención. Si podrias aclararme esta duda sería de gran ayuda. Saludos.

    Responder
  3. Unknown dice

    5 enero, 2017 a las 10:03 pm

    Hola, todavía no recibí el sueldo con el 7% plus de enero. Ya me lo deberían haber aplicado? Gracias!

    Responder
  4. Marcosqui dice

    29 diciembre, 2016 a las 2:42 pm

    Hola Ignacio. Sobre los $100 que descuenta osecac, siendo que tengo otra obra social, a quien debo dirigir el reclamo. En la empresa me dicen que en el gremio y en el gremio dicen que es el empleador… Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 diciembre, 2016 a las 2:01 pm

    Hola Ignacio, como se calcula el plus vacaciones?

    Responder
  6. Anónimo dice

    8 diciembre, 2016 a las 2:40 pm

    Hola Ignacio. Cobre el sueldo de octubre con el acuerdo del 12% y noviembre no!! Corresponde cobrarlo en el sueldo de noviembre y diciembre? Gracias por el aporte.
    Edith

    Responder
    • Brian Galbo dice

      24 enero, 2017 a las 5:06 pm

      Yo estoy en una situación parecida nada mas que me lo abonaron en octubre y noviembre después no me lo dieron mas.

      Responder
  7. Julio Ocampo dice

    2 noviembre, 2016 a las 3:49 pm

    Como se calcularía el adicional cajero con el nuevo aumento ?

    Responder
  8. Anónimo dice

    1 noviembre, 2016 a las 3:18 am

    buenas noches quería saber cual seria mi sueldo y categoría …trabajo de lunes a viernes en un almacén , hago reposición de mercadería , atención al publico y caja , en diciembre cumplo un año . muchas gracias .

    Responder
  9. Anónimo dice

    27 octubre, 2016 a las 3:07 pm

    Buen dia Ignacio, que pasa con las personas que comenzaron a trabajar en el mes de OCTUBRE, les corresponde el Acuerdo? en caso de que sea proporcional, ej: INICIO: 12/10/16 como se calcularía?

    Saludos

    Responder
  10. Jose dice

    27 octubre, 2016 a las 1:53 pm

    Hola Ignacio te hago una pregunta, sobre este convenio también se calculan vacaciones?

    Responder
  11. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 9:56 pm

    Hola Ignacio, Si un empleado cobra un adicional que no está establecido por convenio sino que se lo da el empleador porque quiere (Adicional de tareas) se toma en cuenta este concepto para el calculo del 12%?

    Responder
  12. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 5:56 pm

    Hola Ignacio,
    Se sabe algo de los empleados de agencias de viajes? Saludos.

    Responder
  13. JR y Asociados Srl dice

    26 octubre, 2016 a las 5:05 pm

    UN ROMPECABEZAS, UNA VERGUENZA, PARA LLEGAR AL AUMENTO DE CADA TRABAJADOR UNA CUENTA TERRIBLE Y SOBRE EL 12% TODOS LOS DESCUENTOS A CARGO NUESTRO. INCREIBLE

    Responder
  14. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 3:30 pm

    Buenas tardes Ignacio, para el caso de los empleados que superan el establecido por su categoría, el porcentaje del 12% sobre cuál aplicaria escala o real?? Saludos

    Responder
  15. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 3:14 pm

    Se sabe para cuando lo homologan? Ya dentro de poco cobramos el mes de octubre y ni sabemos si se concreta o no.

    Responder
  16. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 1:00 pm

    En el Acuerdo especifica que se debe calcular presentismo sobre este 12% no remunerativo, pero no aclara que se deba calcular antiguedad.
    En base a acuerdos anteriores similares, la antiguedad no se consideraba.
    Entonces, en que me baso para considerarla, si no está detallado en el acuerdo?

    Responder
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