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Desde el 1° de febrero rige la nueva moratoria que incluirá deudas de impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso un nuevo Plan de Facilidades, con condonación de intereses y en cuotas, para aquellos contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.
Vigencia
El plan de pago estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021
¿Qué deuda se podrá incluir?
El nuevo plan permitirá incluir deuda generada entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020.
Requisitos
Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.
Características del Plan:
– Períodos a incluir: Inmobiliario/ABL: cuota 01/2019 a 10/2020 – Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
– Monto máximo de la deuda a incluir: $ 1.500.000.-
– Valor de cuota mínima: $1.000.-
– Débito automático de las cuotas en la CBU informada.
– Sin intereses de financiación.
– Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y el momento del acogimiento.
– No admite la refinanciación de planes vigentes.
La deuda total a regularizar podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:
Para la adhesión a la Moratoria deberá adherir el servicio “Plan de Facilidades” a través de Clave Ciudad seleccionando la opción “Resolución 2/2021”.
Importante: para deudas por Diferencias Fiscales de Avalúo de Inmobiliario/ABL, que se hayan generado entre enero 2019 y octubre 2020, la adhesión a la Moratoria deberá gestionarse a través de InfoAgip, seleccionando la opción “Trámites Presenciales”.
REHABILITACIÓN DE PLANES CADUCOS O NULOS
Asimismo a partir del 1º de marzo 2021 existirá la posibilidad de rehabilitar planes caídos en aquellos casos en que los contribuyentes hubieren adherido a algún plan de facilidades anterior y que el mismo hubiera quedado caduco o nulo durante el período fiscal 2020. Dicha rehabilitación permitirá mantener las condiciones y beneficios establecidos en el mismo, al momento de su suscripción.
La misma será realizada de oficio por esta Administración, siempre que cumpla con todas las especificaciones establecidas en la Resolución Nº 02-AGIP-2021. Y serán los contribuyentes y/o responsables quienes acepten o no la misma.
Para la rehabilitación de un plan caído se deberá ingresar al aplicativo “RePCa”, a través de Clave Ciudad.
Preguntas y Dudas Frecuentes
¿Qué deuda se puede incluir en la Moratoria?
Se podrán regularizar deudas del Impuesto Inmobiliario/ABL y Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.
¿Se puede incluir deuda transferida a juicio en la Moratoria?
Las deudas transferidas a juicio no podrán ser incluidas en la moratoria.
¿Se puede incluir en la Moratoria una deuda regularizada mediante un plan vigente o que provenga de un plan caduco?
Las deudas incluidas en un plan vigente o que son resultantes de un plan caduco no podrán ser incluidas en la moratoria.
¿Cómo se genera la Moratoria?
Para la adhesión a la Moratoria deberá adherir el servicio “Plan de Facilidades” a través de Clave Ciudad seleccionando la opción “Res. 2 – 2021”.
En el aplicativo consigna el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones tributarias susceptibles de regularización.
El contribuyente deberá:
a) Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas.
b) Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en Pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada cuota.
c) Seleccionar las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en la moratoria.
d) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.
¿Cuándo vencen las cuotas de la Moratoria?
El vencimiento de las cuotas de la moratoria es el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haber efectuado la presentación del acogimiento.
¿La cuota 1 de la Moratoria tiene un segundo intento de cobro?
La cuota 1 no tiene segundo intento de cobro. Para que el acogimiento sea válido se debe abonar la primera cuota de la moratoria a su vencimiento, sin mora.
La falta de pago de la primera cuota en tiempo y forma, determina de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento a los mismos.
¿Cuándo se realiza el segundo intento de cobro de cada cuota de la Moratoria?
A partir de la cuota 2 y en caso que, a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado el débito de la respectiva cuota mensual, se procede a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25) del mismo mes con más los intereses respectivos.
¿Qué se debe hacer si al segundo intento de cobro tampoco se efectiviza el cobro de una cuota de la Moratoria?
Las cuotas que no hubieran sido debitadas así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el aplicativo, operando su débito directo el día veinte (20) del mes inmediato siguiente al de la solicitud. Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas en el artículo 28 de la reglamentación.
¿Cómo puede modificarse la CBU informada en el acogimiento a la Moratoria?
La Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada por el contribuyente o responsable al acogerse a la moratoria podrá ser sustituida en el aplicativo al que se accede mediante el servicio “Plan de Facilidades”, opción “Res. 2 – 2021”, a través de Clave Ciudad debiendo el contribuyente ingresar la nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la Cuenta Corriente o de la Caja de Ahorros en Pesos que corresponda. La nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU), resultará operativa a partir del mes inmediato siguiente al que se produjo la sustitución.
¿Se puede cancelar de manera anticipada la Moratoria?
La cancelación anticipada puede ser solicitada una vez abonada la primera cuota.
En el supuesto de pretender cancelar anticipadamente la moratoria, se deberá abonar íntegramente el saldo adeudado.
¿Cómo se solicita la cancelación anticipada de la Moratoria?
Para solicitar la cancelación anticipada de la moratoria se debe realizar una presentación mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD). Dentro de la misma se deberá seleccionar la opción “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – AGIP- (excluyendo los pedidos de SIRCREB). Luego de seleccionar esta trata, en “Motivo” deberá aclararse: “Cancelación anticipada de Plan de Facilidades”. En todos los casos deberá acreditarse personería.
El aplicativo calcula el monto de la deuda que se pretende cancelar al día diez (10) del mes siguiente al de presentación de la solicitud, considerando las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas y omitiendo el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Dicho saldo se informa al contribuyente mediante una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y se debita en forma directa de la cuenta bancaria el día diez (10) del mes siguiente al de su solicitud. La solicitud de cancelación anticipada de la moratoria no puede ser desistida por el contribuyente y, ante su falta de pago, éste no puede continuar con la cancelación de las cuotas.
¿Qué sucede en caso de falta de fondos en la cuenta para el débito de la cancelación anticipada de la Moratoria el día 10?
Puede solicitar la rehabilitación de la cancelación anticipada para ser debitada el día veinte (20) del mes inmediato siguiente a la solicitud de rehabilitación deberá ingresar al aplicativo al que se accede mediante el servicio “Plan de Facilidades”, opción “Res. 2 – 2021” a través de Clave Ciudad. En caso de no abonarse en la última fecha, el plan de facilidades quedará caduco de pleno derecho.
¿Los saldos a favor pueden utilizarse para cancelar parcial o totalmente la Moratoria?
Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computarán en la cancelación, total o parcial, de las cuotas de la moratoria.
¿Cuándo caduca la Moratoria?
Existen dos motivos por los cuales puede caducar la moratoria:
1) El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de la segunda cuota y de cualesquiera de las siguientes, contados a partir del día siguiente al primer vencimiento.
2) Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.
¿Qué sucede si caduca la Moratoria?
Si la moratoria caduca se produce la pérdida de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original y considerando los pagos efectuados hasta dicho momento como meros pagos a cuenta.
¿Si se realiza la baja o transferencia del bien que sucede con la Moratoria?
En el supuesto de la baja o transferencia de dominio de algún bien inmueble o mueble registrable, en relación al cual existen obligaciones de pago conforme al presente régimen, debe cancelarse anticipadamente la totalidad de la deuda comprendida en la moratoria y cumplirse los plazos establecidos en la presente resolución para realizar la operación.
¿Qué planes caducos o nulos se pueden rehabilitar?
Se pueden rehabilitar los planes de facilidades de pago que hubieren devenido caducos o nulos durante el período fiscal 2020 normados por el Decreto Nº 606/1996 y las Resoluciones Nros 2722-SHYF/2004, 249-AGIP/2008 y 250-AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias.
Más información: Resolución 2/2021 AGIP
Maxi dice
Consulta, donde se encuentra la aplicación Repca para habilitar planes, porque con la clave ciudad no la puedo encontrar.
Gracias
Martin Alejandro dice
A mi me paso que no me aparece la opción en los casos que no sea el administrador de la clave. No se puede derivar la habilitación.
jose luis muñiz dice
como hago para dar de baja la moratoria de patentes en caba,me robaron el coche y necesito pagar el total de la moratoria.