Conceptos básicos a a tener en cuenta al momento de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).
Diciembre es el mes en que se paga la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido como aguinaldo.
En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.
¿Qué es y cómo se calcula el aguinaldo?
una en junio y otra en diciembre.
Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El
- Julio $6.500
- Agosto $7.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
- Septiembre $6.900
- Octubre $6.790
- Noviembre $6.850
- Diciembre $6.600
- $7.800 / 2 = $3.900
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Prestaciones dinerarias de la ley de ART
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Veamos un ejemplo:
Mejor remuneración devengada $5.000
Cálculo:
$5.000 / 2 x 94/184 = $1.277,17
5000 mejor remuneración del semestre
94 días trabajados
184 días del semestre
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
- Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
- Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
- Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
- Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
- Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
Paola dice
Hola Ignacio, soy liquidadora de sueldos y tengo una duda a la hora de liquidar el sac, ¿debo eliminar de la base de calculo los importes que se pagaron por art y sac/art?. Viste que cuando hay accidente, en ese periodo se pagan los días de accidente y el sac de eso que se abono por dicho accidente.
Se que cuando calculo el sac en junio o diciembre a los 180 días, le descuento los días de accidente pero a la hora de elegir la mejor remuneración, no se si excluir lo que se pago por accidente. Gracias
Hola Ignacio, te hago una consulta, en el caso que el empleador pague comisiones con su propio sac, de esta manera no forma parte de la mejor remuneracion del semestre, es asi? que normativa existe para este tipo de casos?
Desde ya muchas gracias!
Hola Graciela, no entiendo la pregunta
Hola Ignacio
Antes que nada excelente tu pagina!
Se puede pagar el aguinaldo mensualmente??? es decir un empleador sabe que no va a poder afrontar el pago en Junio/ Diciembre y prefiere pagarlo mes a mes..
Es posible?
hola yo quisiera saber si me toca cobrar aguinaldo pq estube desde el 29 de mayo hasta el 21 de noviembre por accid de art y desde el 21 de noviembre hasta el dia de hoy por enfermedad. Gracias hoy es 4 de enero y me fije por internet en mi banco y solo tengo depositado la quincena
Hola, el empleador te paga el SAC por el período trabajado, por el período de liciencia lo paga la ART dentro del pago del ILT
Hola Ignacio, necesito que me saques esta inquietud, yo liquido sueldos, y tengo un empleado que esta en licencia por ART por accidente de trabajo, del semestre trabajo 4 mese y 2 estuvo de licencia por ART, como calculo el aguinaldo? normalmente? A quien le corresponde abonarlo al empleador o a la ART??
Quedo a la espera de respuesta.
Graciasss!!
Buenos días!!
Realizo trabajo part time durante el año y los meses de diciembre trabajo full time. Para calcular el 2° sac debo tomar la mitad del sueldo de diciembre dividiendolo por dos? o hacer la proporcionalidad por los dias trabajados del semestre??
Gracias! Y felices fiestas!!
Saludos
Sofia.
Hola Gente,
Leí todos los comentarios y me mareé.. a ver, con respecto a la suma no remunerativa de comercio, entonces, debo tomar todo el semestre para el cálculo del sac??
DIEGO BURINI SOS IGUAL QUE TOTI PASMAN, L.T.A.!!
diego burini sos un pelotudo!! porque no vas y te pagas una consulta con un contador. ignacio hace esto gratis salamin.
IGNACIO, UN EMPLEADO CON ART DESDE 03/2012, LE CORRESPONDE VACACIONES? Y SAC? GRACIAS
Liliana…
Buenas tardes…
Si… Los días de licencia por ART computan tiempo de servicio tanto para el cálculo de vacaciones como para el SAC… Por supuesto que la comunicación de vacaciones y el goce de las mismas, deben ser otorgados cuando se genere el alta de la incapacidad por ART…
Muchos Saludos!
Gracias Matias!!!!!!
Hola, si la licencia por ART computa como tiempo de servicio a la hora de liquidar el SAC,; porque se habla de proporcionarlo equiparando el caso al de una lincencia por maternidad? si no me equivoco un empleado bajo licencia por accidente ART debe cobrar como si hubiera trabajado…estoy equivocado?
YA ERA HORA QUE CONTESTARAS ALGUNAS INQUIETUDES IGNACIO…VOS SEGURO QUE NO SOS EMPLEADO DE COMERCIO..ENCIMA TE LLENAS DE PLATA CON ESTE BLOG E IGNORAS A LOS QUE PREGUNTAMOS…PONETE MEDIA PILA PIBE…
Ignacio, para ART se considera lo no remunerativo?? a partir de cuando?
Muchas gracias por tus informes.
Buenas noches…
Espero poder ayudarte con la respuesta…
1ro. Si te refieres a que el no remunerativo forme o no parte de la remuneración de los trabajadores que se encuentren en una licencia por incapacidad temporal, te confirmo que sí debes de incluirlo en la liquidación… Ésto mismo, lo dice el Art. 3 – 4to. Párrafo del acuerdo de Mayo 2.012.
2do. Si tu pregunta se orienta a que si debes de considerar éste importe como parte de la Base Imponible para el cálculo de la obligación de la ART, te recomiendo que leas un artículo que está publicado en ésta página… A modo de resumen, te confirmo que sí debes de incluirlo en el SICOSS en el campo 9… En cuanto a la vigencia del mismo, yo interpreto que debe de hacerse desde el devengado de Octubre 2.012, que es cuando entró en vigencia la modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo (fecha de publicación en el Boletín Oficial) Art. 10 último párrafo de dicha normativa… Otros interpretan que debe entrar en vigencia a los 60 días de recibida el comunicado de incremento de alícuota tal cual lo establece su Art. 11 – Ley 26.773… Otros lo han hecho en virtud de las notificaciones que reciben de las misma Compañías de Seguro…
Muchos Saludos!
Si, con la nueva reforma del la ley de riegos del trabajo se debe tomar lo no remunerativo como base de cálculo para la aplicación de alícuota, por lo tanto también para el pago de la ILT.
Desde cuando? que buena pregunta! como dice el amigo Matías, escribí algo sobre el tema, la ley no es clara, podría ser desde octubre o noviembre.
Es a partir de Octubre! lo digo porque ya me mandaron un resumen de cuenta de una Empresa y empiezan a tomar lo remunerativo y lo no remunerativo desde esa fecha!
Saludos!
Romina
Ignacio como se hace en el caso de los empleados de comercio, en cuanto a lo no remunerativo. Tiene que tomarse el mayor de los seis meses o se toma el que esta a partir de noviembre?
Ignacio como se hace en el caso de los empleados de comercio, en cuanto a lo no remunerativo. Tiene que tomarse el mayor de los seis meses o se toma el que esta a partir de noviembre??
Romina
Anónimo…
Buenas noches…
El mismo acuerdo de Mayo 2.012, en su Art. 3, establece que debes de calcular el SAC sobre las sumas no remunerativas de manera proporcional a lo devengado, es decir, sólamente por los meses de Noviembre y Diciembre…
Por ejemplo: Si tomamos la categoría Administrativo "A", tenemos:
No remunerativo: $ 370,48
Presentismo sobre no remunerativo: $ 30,87
Importe Bruto: $ 401,35
El 2do. SAC 2.012 sobre los conceptos no remunerativos será: $ 66,89.
$ 401,35 / 2 = $ 200,68
$ 200,68 / 6 meses * 2 meses = $ 66,89.
Muchos Saludos!
Muchas gracias Matías!! Saludos
Romi 🙂
Estimado Matías:
Disiento con tu interpretación. Si leemos detenidamente el artículo 3° segundo párrafo, sólo corresponde proporcionar el SAC sobre las sumas no remunerativas para los meses de Mayo y Junio de 2012.
De modo que para la segunda cuota del SAC a pagar en el mes de Diciembre de 2012, no corresponde proporcionar el importe de la suma no remunerativa.
Saludos
Disculpa Matias, me quedo una duda, ese ejemplo de calculo no era para mayo y junio? ya que solo en esos 2 meses se cobro el no remunerativo.
Sería muy injusto pagarlo solamente por 2 meses en este semestre, en donde se cobro desde julio hasta diciembre.
Espero tu respuesta
Soy Romina de nuevo je
El acuerdo proporciona el aguinaldo sólo para el el pago de junio, no hace aclaración para diciembre, es decir no sigue el mismo criterio de proporcionalidad para la segunda cuota del aguinaldo.
Independiemente de esto, lo aclare o no, es incorrecto realizarlo, no hay motivo para hacerlo, el Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo se liquida de una sola forma, 50% re la mejor remuneración del semestre, y la proporcionalidad se aplica en aquellos casos en el que el empleador no trabajó todo el semestre
saludos
Ignacio:
Coincido con lo expresado por vos, aunque creo que en el segundo párrafo de tu respuesta cuando dices "empleador" debe decir "empleado".
Hola Carlos, si, tenés razón, es empleado en vez de empleador. Gracias por la correción!
Buenas tardes…
Les confirmo que en el día de hoy he tenido una inspección de AGEC Córdoba y no me observaron el cálculo del SAC 2do. Semestre 2.012…
El mismo fue abonado el 12.12.2012 y no se aplicaron multas…
Muchos Saludos!
como se liquida el aguinaldo para un jornalizado?
Luciana…
Buenas noches…
El cálculo del SAC para los jornalizados es igual que para el mensualizado… No hay diferencias… Tené en cuenta que tomás la mejor remuneración del semestre…
Por ejemplo: El 2do. Semestre de 2.012, tiene 184 días… Si bien los jornalizados cobran por los días efectivamente trabajados (y por los feriados, siempre que respeten los requisitos del Art. 168), y tiene 10 días que no computan para el cálculo del SAC, tomás la mejor remuneración se la divide en 2, y multiplicás por la fracción 174/184…
Mucho Saludos!
Luciana…
Buenas noches…
El cálculo del SAC para los jornalizados es igual que para el mensualizado… No hay diferencias… Tené en cuenta que tomás la mejor remuneración del semestre…
Por ejemplo: El 2do. Semestre de 2.012, tiene 184 días… Si bien los jornalizados cobran por los días efectivamente trabajados (y por los feriados, siempre que respeten los requisitos del Art. 168), y tiene 10 días que no computan para el cálculo del SAC, tomás la mejor remuneración se la divide en 2, y multiplicás por la fracción 174/184…
Mucho Saludos!