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Claves a tener en cuenta para liquidar el aguinaldo

6 diciembre, 2012 Por Ignacio 37 comentarios

Conceptos básicos a a tener en cuenta al momento de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).

Diciembre es el mes en que se paga la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido como aguinaldo.

En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.

¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?

El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día y se abona en 2 cuotas,
una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre  y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:
Remuneraciones devengadas en el semestre Julio/Diciembre:
  • Julio $6.500
  • Agosto $7.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
  • Septiembre $6.900 
  • Octubre $6.790
  • Noviembre $6.850
  • Diciembre $6.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de agosto, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
  • $7.800 /  2 = $3.900
$3.900, es el SAC correspondiente al semestre julio-diciembre.
¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se ha tomado la licencia por maternidad.

Veamos un ejemplo:
– Fecha de Ingreso: 25/08/2012
– Mejor remuneración: $6.900,-
– Días trabajados en el semestre: 56 días
– Días del semestre: 184 días.
Cálculo:
$6.900 / 2 / 184 x 56 = $1.050,00
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

Veamos un ejemplo:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de septiembre al 30 de noviembre. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.

Mejor remuneración devengada $5.000

Cálculo:

$5.000 / 2 x  94/184 =  $1.277,17

Donde 
5000 mejor remuneración del semestre
94 días trabajados
184 días del semestre

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo
Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
  • Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
  • Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los  conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
  • Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC

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Comentarios

  1. -
  2. Paola dice

    14 octubre, 2014 a las 12:20 pm

    Hola Ignacio, soy liquidadora de sueldos y tengo una duda a la hora de liquidar el sac, ¿debo eliminar de la base de calculo los importes que se pagaron por art y sac/art?. Viste que cuando hay accidente, en ese periodo se pagan los días de accidente y el sac de eso que se abono por dicho accidente.
    Se que cuando calculo el sac en junio o diciembre a los 180 días, le descuento los días de accidente pero a la hora de elegir la mejor remuneración, no se si excluir lo que se pago por accidente. Gracias

    Responder
  3. Gabriela Garcia dice

    22 diciembre, 2013 a las 3:12 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta, en el caso que el empleador pague comisiones con su propio sac, de esta manera no forma parte de la mejor remuneracion del semestre, es asi? que normativa existe para este tipo de casos?
    Desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      24 diciembre, 2013 a las 1:02 pm

      Hola Graciela, no entiendo la pregunta

      Responder
  4. Anónimo dice

    24 abril, 2013 a las 7:56 pm

    Hola Ignacio
    Antes que nada excelente tu pagina!

    Se puede pagar el aguinaldo mensualmente??? es decir un empleador sabe que no va a poder afrontar el pago en Junio/ Diciembre y prefiere pagarlo mes a mes..
    Es posible?

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 enero, 2013 a las 10:38 pm

    hola yo quisiera saber si me toca cobrar aguinaldo pq estube desde el 29 de mayo hasta el 21 de noviembre por accid de art y desde el 21 de noviembre hasta el dia de hoy por enfermedad. Gracias hoy es 4 de enero y me fije por internet en mi banco y solo tengo depositado la quincena

    Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2013 a las 12:14 am

      Hola, el empleador te paga el SAC por el período trabajado, por el período de liciencia lo paga la ART dentro del pago del ILT

      Responder
  6. Soledad Russo dice

    28 diciembre, 2012 a las 12:59 pm

    Hola Ignacio, necesito que me saques esta inquietud, yo liquido sueldos, y tengo un empleado que esta en licencia por ART por accidente de trabajo, del semestre trabajo 4 mese y 2 estuvo de licencia por ART, como calculo el aguinaldo? normalmente? A quien le corresponde abonarlo al empleador o a la ART??

    Quedo a la espera de respuesta.

    Graciasss!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    19 diciembre, 2012 a las 1:31 pm

    Buenos días!!
    Realizo trabajo part time durante el año y los meses de diciembre trabajo full time. Para calcular el 2° sac debo tomar la mitad del sueldo de diciembre dividiendolo por dos? o hacer la proporcionalidad por los dias trabajados del semestre??
    Gracias! Y felices fiestas!!
    Saludos
    Sofia.

    Responder
  8. Romina C. dice

    18 diciembre, 2012 a las 3:19 pm

    Hola Gente,
    Leí todos los comentarios y me mareé.. a ver, con respecto a la suma no remunerativa de comercio, entonces, debo tomar todo el semestre para el cálculo del sac??

    Responder
  9. Anónimo dice

    14 diciembre, 2012 a las 9:19 pm

    DIEGO BURINI SOS IGUAL QUE TOTI PASMAN, L.T.A.!!

    Responder
  10. Nicolas Lopresto dice

    12 diciembre, 2012 a las 2:41 pm

    diego burini sos un pelotudo!! porque no vas y te pagas una consulta con un contador. ignacio hace esto gratis salamin.

    Responder
  11. LILIANA dice

    12 diciembre, 2012 a las 1:07 pm

    IGNACIO, UN EMPLEADO CON ART DESDE 03/2012, LE CORRESPONDE VACACIONES? Y SAC? GRACIAS

    Responder
    • Matias Vicente dice

      12 diciembre, 2012 a las 6:43 pm

      Liliana…

      Buenas tardes…

      Si… Los días de licencia por ART computan tiempo de servicio tanto para el cálculo de vacaciones como para el SAC… Por supuesto que la comunicación de vacaciones y el goce de las mismas, deben ser otorgados cuando se genere el alta de la incapacidad por ART…

      Muchos Saludos!

      Responder
    • LILIANA dice

      13 diciembre, 2012 a las 2:37 pm

      Gracias Matias!!!!!!

      Responder
    • Anónimo dice

      18 diciembre, 2012 a las 3:29 pm

      Hola, si la licencia por ART computa como tiempo de servicio a la hora de liquidar el SAC,; porque se habla de proporcionarlo equiparando el caso al de una lincencia por maternidad? si no me equivoco un empleado bajo licencia por accidente ART debe cobrar como si hubiera trabajado…estoy equivocado?

      Responder
  12. DIEGO BURINI dice

    12 diciembre, 2012 a las 2:55 am

    YA ERA HORA QUE CONTESTARAS ALGUNAS INQUIETUDES IGNACIO…VOS SEGURO QUE NO SOS EMPLEADO DE COMERCIO..ENCIMA TE LLENAS DE PLATA CON ESTE BLOG E IGNORAS A LOS QUE PREGUNTAMOS…PONETE MEDIA PILA PIBE…

    Responder
  13. Anónimo dice

    7 diciembre, 2012 a las 8:45 pm

    Ignacio, para ART se considera lo no remunerativo?? a partir de cuando?
    Muchas gracias por tus informes.

    Responder
    • Matias Vicente dice

      8 diciembre, 2012 a las 3:06 am

      Buenas noches…

      Espero poder ayudarte con la respuesta…

      1ro. Si te refieres a que el no remunerativo forme o no parte de la remuneración de los trabajadores que se encuentren en una licencia por incapacidad temporal, te confirmo que sí debes de incluirlo en la liquidación… Ésto mismo, lo dice el Art. 3 – 4to. Párrafo del acuerdo de Mayo 2.012.

      2do. Si tu pregunta se orienta a que si debes de considerar éste importe como parte de la Base Imponible para el cálculo de la obligación de la ART, te recomiendo que leas un artículo que está publicado en ésta página… A modo de resumen, te confirmo que sí debes de incluirlo en el SICOSS en el campo 9… En cuanto a la vigencia del mismo, yo interpreto que debe de hacerse desde el devengado de Octubre 2.012, que es cuando entró en vigencia la modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo (fecha de publicación en el Boletín Oficial) Art. 10 último párrafo de dicha normativa… Otros interpretan que debe entrar en vigencia a los 60 días de recibida el comunicado de incremento de alícuota tal cual lo establece su Art. 11 – Ley 26.773… Otros lo han hecho en virtud de las notificaciones que reciben de las misma Compañías de Seguro…

      Muchos Saludos!

      Responder
    • Ignacio dice

      13 diciembre, 2012 a las 2:55 am

      Si, con la nueva reforma del la ley de riegos del trabajo se debe tomar lo no remunerativo como base de cálculo para la aplicación de alícuota, por lo tanto también para el pago de la ILT.

      Desde cuando? que buena pregunta! como dice el amigo Matías, escribí algo sobre el tema, la ley no es clara, podría ser desde octubre o noviembre.

      Responder
    • Anónimo dice

      13 diciembre, 2012 a las 8:15 pm

      Es a partir de Octubre! lo digo porque ya me mandaron un resumen de cuenta de una Empresa y empiezan a tomar lo remunerativo y lo no remunerativo desde esa fecha!

      Saludos!
      Romina

      Responder
  14. Anónimo dice

    7 diciembre, 2012 a las 1:43 pm

    Ignacio como se hace en el caso de los empleados de comercio, en cuanto a lo no remunerativo. Tiene que tomarse el mayor de los seis meses o se toma el que esta a partir de noviembre?

    Responder
  15. Anónimo dice

    6 diciembre, 2012 a las 10:12 pm

    Ignacio como se hace en el caso de los empleados de comercio, en cuanto a lo no remunerativo. Tiene que tomarse el mayor de los seis meses o se toma el que esta a partir de noviembre??

    Romina

    Responder
    • Matias Vicente dice

      8 diciembre, 2012 a las 2:59 am

      Anónimo…

      Buenas noches…

      El mismo acuerdo de Mayo 2.012, en su Art. 3, establece que debes de calcular el SAC sobre las sumas no remunerativas de manera proporcional a lo devengado, es decir, sólamente por los meses de Noviembre y Diciembre…

      Por ejemplo: Si tomamos la categoría Administrativo "A", tenemos:

      No remunerativo: $ 370,48
      Presentismo sobre no remunerativo: $ 30,87

      Importe Bruto: $ 401,35

      El 2do. SAC 2.012 sobre los conceptos no remunerativos será: $ 66,89.

      $ 401,35 / 2 = $ 200,68

      $ 200,68 / 6 meses * 2 meses = $ 66,89.

      Muchos Saludos!

      Responder
    • Anónimo dice

      12 diciembre, 2012 a las 7:05 pm

      Muchas gracias Matías!! Saludos

      Romi 🙂

      Responder
    • Carlos de La Pampa dice

      12 diciembre, 2012 a las 7:11 pm

      Estimado Matías:
      Disiento con tu interpretación. Si leemos detenidamente el artículo 3° segundo párrafo, sólo corresponde proporcionar el SAC sobre las sumas no remunerativas para los meses de Mayo y Junio de 2012.
      De modo que para la segunda cuota del SAC a pagar en el mes de Diciembre de 2012, no corresponde proporcionar el importe de la suma no remunerativa.
      Saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      12 diciembre, 2012 a las 7:17 pm

      Disculpa Matias, me quedo una duda, ese ejemplo de calculo no era para mayo y junio? ya que solo en esos 2 meses se cobro el no remunerativo.
      Sería muy injusto pagarlo solamente por 2 meses en este semestre, en donde se cobro desde julio hasta diciembre.
      Espero tu respuesta

      Soy Romina de nuevo je

      Responder
    • Ignacio dice

      13 diciembre, 2012 a las 2:49 am

      El acuerdo proporciona el aguinaldo sólo para el el pago de junio, no hace aclaración para diciembre, es decir no sigue el mismo criterio de proporcionalidad para la segunda cuota del aguinaldo.
      Independiemente de esto, lo aclare o no, es incorrecto realizarlo, no hay motivo para hacerlo, el Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo se liquida de una sola forma, 50% re la mejor remuneración del semestre, y la proporcionalidad se aplica en aquellos casos en el que el empleador no trabajó todo el semestre

      saludos

      Responder
    • Carlos de La Pampa dice

      13 diciembre, 2012 a las 7:39 pm

      Ignacio:
      Coincido con lo expresado por vos, aunque creo que en el segundo párrafo de tu respuesta cuando dices "empleador" debe decir "empleado".

      Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2012 a las 3:18 am

      Hola Carlos, si, tenés razón, es empleado en vez de empleador. Gracias por la correción!

      Responder
    • Matias Vicente dice

      18 diciembre, 2012 a las 5:21 pm

      Buenas tardes…

      Les confirmo que en el día de hoy he tenido una inspección de AGEC Córdoba y no me observaron el cálculo del SAC 2do. Semestre 2.012…

      El mismo fue abonado el 12.12.2012 y no se aplicaron multas…

      Muchos Saludos!

      Responder
  16. Luciana dice

    6 diciembre, 2012 a las 12:11 pm

    como se liquida el aguinaldo para un jornalizado?

    Responder
    • Matias Vicente dice

      8 diciembre, 2012 a las 2:51 am

      Luciana…

      Buenas noches…

      El cálculo del SAC para los jornalizados es igual que para el mensualizado… No hay diferencias… Tené en cuenta que tomás la mejor remuneración del semestre…

      Por ejemplo: El 2do. Semestre de 2.012, tiene 184 días… Si bien los jornalizados cobran por los días efectivamente trabajados (y por los feriados, siempre que respeten los requisitos del Art. 168), y tiene 10 días que no computan para el cálculo del SAC, tomás la mejor remuneración se la divide en 2, y multiplicás por la fracción 174/184…

      Mucho Saludos!

      Responder
    • Matias Vicente dice

      8 diciembre, 2012 a las 2:52 am

      Luciana…

      Buenas noches…

      El cálculo del SAC para los jornalizados es igual que para el mensualizado… No hay diferencias… Tené en cuenta que tomás la mejor remuneración del semestre…

      Por ejemplo: El 2do. Semestre de 2.012, tiene 184 días… Si bien los jornalizados cobran por los días efectivamente trabajados (y por los feriados, siempre que respeten los requisitos del Art. 168), y tiene 10 días que no computan para el cálculo del SAC, tomás la mejor remuneración se la divide en 2, y multiplicás por la fracción 174/184…

      Mucho Saludos!

      Responder
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