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La CFT permitirá a contribuyentes y jurisdicciones acceder con una única clave a todos los sistemas de COMARB, como SIFERE, SIRCAR y Padrón Web.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral lanzó oficialmente la Clave Fiscal Federal, un nuevo mecanismo de autenticación digital que permitirá a contribuyentes, representantes y jurisdicciones acceder a los servicios online del sistema tributario a través del Portal Federal Tributario (www.pft.comarb.gob.ar).
Este nuevo sistema fue aprobado mediante la Resolución General 10/2025 y se enmarca en el Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, financiado por el BID.
¿Qué es la Clave Fiscal Federal?
La Clave Fiscal Federal es una credencial única vinculada a la CUIT de cada usuario y servirá para operar de manera centralizada con los servicios que administra COMARB, tales como:
- SIFERE Web (Declaraciones Juradas y Consultas)
- SIRCAR
- SIRCUPA
- SIRCREB
- PADRÓN WEB
y todos los sistemas que se incorporen en el futuro.
También podrá ser adoptada por las jurisdicciones provinciales para integrarse como mecanismo de autenticación en sus propios servicios, siempre que soliciten la habilitación correspondiente.
Acceso validado
El acceso al sistema será mediante el “Portal Federal Tributario”, y requerirá un proceso de registro digital con validación de identidad. Cada usuario será responsable exclusivo del uso y resguardo de su clave.
¿Cómo se genera la Clave Fiscal Federal?
Existen dos métodos habilitados:
✅ Desde el Portal Federal Tributario:
- Ingresás tu CUIT y correo registrado.
- Recibís un código OTP por email.
- Lo ingresás y definís tu nueva clave.
✅ A través de ARCA (ex AFIP):
- Sumás el servicio “COMARB – Clave Fiscal Federal”.
- Validás tus credenciales en ARCA.
- Configurás la nueva clave y accedés directamente.
Delegación de servicios: cómo funciona
El sistema también permite delegar o revocar servicios. Por ejemplo, si sos contador y gestionás varios contribuyentes, podés delegar acceso o aceptar delegaciones. Esto se hace desde la sección “Mi Cuenta > Delegación de Servicios”.
🔐 Importante: La clave tiene valor legal y fiscal, y su uso es de exclusiva responsabilidad del titular. Todo lo que se haga con esa clave se presume hecho por el titular o representante correspondiente.
Esta nueva funcionalidad busca simplificar el acceso a los servicios tributarios digitales y unificar el ingreso a través de un único portal para todos los contribuyentes del país, tanto locales como bajo Convenio Multilateral.
Vigencia
Según la resolución, la vigencia y operatividad del sistema será establecida por el presidente de COMARB, en coordinación con las jurisdicciones.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 10/2025
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO:
El Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, en el cual se inscribió el Proyecto de Fortalecimiento de los Sistemas de Gestión de la Comisión Arbitral, Préstamo BID 3835/OC-AR, SDP N° PFGP-417-SBCC-CF, en el cual esta Comisión Arbitral resultó beneficiaria; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de dicho programa, la Comisión Arbitral, mediante la Resolución CA N° 7/2025, aprobó el sistema denominado “Portal Federal Tributario” (cuya vigencia operará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de dicha resolución), que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consultar información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral, y solicitados por las jurisdicciones adheridas, el cual funcionará a través del sitio web: www.pft.comarb.gob.ar.
Que, asimismo, resulta pertinente establecer una clave de acceso y autenticación para los servicios que brinda la Comisión Arbitral bajo la denominación de Clave Fiscal Federal, como alternativa a la clave fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a fin de permitir la identificación e ingreso para acceder a todos los aplicativos y/o sistemas administrados por la COMARB y utilizados por los contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios –incluyendo los actuales SIFERE Web Consultas, SIFERE Web DDJJ, SIRTAC, SIRCREB, SIRCUPA, SIRCAR y Padrón Web-, y los que en el futuro se incorporen.
Que, la Clave Fiscal Federal podrá ser utilizada por las jurisdicciones como clave de acceso y autenticación en sus propios servicios y sistemas para sus contribuyentes y responsables a través del “Portal Federal Tributario”.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “Clave Fiscal Federal” administrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, como mecanismo de autenticación digital, para el acceso a través del “Portal Federal Tributario”, a los servicios en línea de la COMARB de contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios (en adelante “usuarios”).
ARTÍCULO 2°.- La Clave Fiscal Federal consiste en un mecanismo tecnológico de registración, autenticación y autorización de usuarios identificados con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y será única por cada usuario.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo I que contiene los procedimientos asociados a la Clave Fiscal Federal.
ARTÍCULO 4°.- La utilización de la Clave Fiscal Federal, su protección y resguardo es de exclusiva responsabilidad y autoría de cada usuario.
La información transmitida, la operación del sistema, y cualquier efecto jurídico o fiscal que de ella se derive, se imputará de pleno derecho a la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, ello sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al mismo en virtud de la aplicación de las normas vigentes.
ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones que decidan utilizar la Clave Fiscal Federal como factor de autenticación para sus propios servicios, deberán requerir la habilitación del servicio correspondiente en el “Portal Federal Tributario” (www.pft.comarb.gob.ar) y dictar las normas locales que fueren necesarias para regular su uso y los efectos legales derivados de su utilización.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2025 N° 22989/25 v. 14/04/2025
Fecha de publicación 14/04/2025
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