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La Declaración Jurada CITI Ventas debe presentarse en el mes siguiente al de finalización de cada período cuatrimestral anual.
La Declaración Jurada CITI Ventas debe presentarse en el mes siguiente al de finalización de cada período cuatrimestral anual, el mismo día que vence la presentación y pago de la DDJJ del Impuesto al Valor Agregado, IVA. La presentación debe hacer mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el aplicativo Siap y el de CITI Ventas Versión 1 ,reléase 2.
¿Qué clase de operaciones deberán informarse?
¿Debo presentar el CITI VENTAS, si inicié actividades y al cierre del cuatrimestre no cumplo con un período mínimo de 2 meses calendario de operaciones para informar?
¿Qué sucede si no se realizaron operaciones durante algún período?
¿Cuándo vence la presentación?
¿Donde puedo consultar el comprobante que puedo emitir ?
¿En qué plazos se resuelve el tipo de comprobante que puedo emitir?
¿Durante cuántos cuatrimestres debo presentar el CITI VENTAS?
¿Cuál es el vencimiento de los comprobantes que hayan sido autorizados de acuerdo a la RG 1575/03?
Recordemos que mediante la RG 3685, la AFIP reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras a partir del 1/1/2015 por el RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS.
¿Para quiénes resulta obligatoria la presentación del régimen informativo de compras y ventas que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras?
- Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.
- Los alcanzados por la resolución general 2485 (factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).
- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
- Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general ( 1361, sus modificatorias y complementarias.
adriana costa dice
Si no tengo movimientos como se hace la presentación del citi
Ignacio dice
tenés que marcar sin movimientos
Guillermo dice
Tengo una duda con el Citi Ventas. Cuando en una misma factura tengo mas de una alicuota (IVA 10.5 y 21 por ejemplo), como tengo que hacer para registrarla. Las preguntas frecuentes en la AFIP dice “Si se presentan dos alícuotas distintas, se consignará en el campo ‘Cantidad de Alícuotas’ el valor 2.
Además se deberá informar por cada alícuota, el importe neto gravado, la alícuota y el impuesto liquidado.
Cabe señalar que siempre deberá informarse al menos una alícuota por cada comprobante y la misma, podrá ser 0 (cero), de corresponder.”, por lo que dice este texto yo deberia hacer un registro por cada IVA, es decir, ingreso todos los datos de una factura con uno y luego vuelvo a ingresar los mismo pero con el otro. El problema es que cuando intento subir el TXT a la AFIP me da error de duplicado. Entonces no me queda claro como tengo que informar las dos alicuotas. Podrias darme ayuda en este tema ? muchas gracias.
Unknown dice
Hola, si brindo servicios y me di de alta en enero 2016, tengo que presentar citi ventas, regimen informativo de compras y ventas o ninguno de los dos? gracias
Hola, alguien sabe durante cuantos períodos o hasta cuando hay que seguir preentando el citi compras y ventas?
Hola, alguien sabe durante cuantos períodos o hasta cuando hay que seguir preentando el citi compras y ventas?
Hola Ignacio, muy bueno tu blog!!! Tengo un cliente que es monotributista, cuya actividad es locación de inmuebles por un monto superior a $8000, esta sujeto a citi venta o a registro de operaciones inmobiliarias?
Una consulta yo utilizo el sistema catedral y los resumenes bancarios los cargo como liquidacion A.. entonces en el citi compras le pongo liquidacion A y esta bien poner en el cuit emisor/corredor los mismos datos que el banco y comision IVA el total de IVA del resumen bancario… después igual cargo en la lupa Gravado % e IVA.. Espero que alguien pueda responderme rapido porque ya se me vence en estos dias gracias!!!
hola quisiera saber , tengo un cliente que le di de alta ahora y le otorgaron facturas M como las cargo al citi porque no esta la opcion , solo permite cargar A y B.- gracias
yo quisiera saber aquel que tiene factura M tambien tiene que usar el citi porque no me aprece la opcion en el sistema solo hay para A y B.- gracias
Hola Ignacio, enero y febrero vencen en junio?, aun no veo el nuevo aplicativo en la pagina de afip.
muchas gracias
Hola ignacio, no me quisieron entregar una fra A por una compra, puede ser que se deba a la falta de presentacion del citi compras/ventas ?
Hola Ignacio, muy bueno tu blog!!! Una consulta si realizo factura electrónica via web de afip tengo que hacer el CITI-VENTAS?
Saludos