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Circular AFIP 10/2011

16 junio, 2011 Por Ignacio 1 comentario

CIRCULAR AFIP  10/2011 Administración Federal de Ingresos Públicos

La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los empleadores que contraten trabajadores mediante un contrato de trabajo por temporada -art. 96 y ss., LCT- deben continuar declarándolos durante el período de reserva de puesto.
A tal efecto, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, el sistema “Su Declaración” y seleccionar el código “21 – Trabajador de temporada – Reserva de puesto” de la tabla “Situación de revista”.

Durante el período de actividad (o “temporada”), el citado código deberá reemplazarse por el que corresponda a la situación laboral del trabajador.

Boletín Oficial: 17/06/2011

VISTO
La actuación (SIGEA) 15235-58-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 y siguientes de la ley 20744 y sus modificaciones, regulan el contrato de trabajo por temporada.

Que el mencionado contrato laboral tiene la característica de ser por tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas en virtud de que, por el giro normal de la empresa o explotación, sus prestaciones se cumplen en determinadas épocas del año solamente y se repiten en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

Que en consecuencia, está compuesto por un período de actividad (“la temporada”) en el cual existen prestaciones por parte del trabajador y pago de remuneraciones a cargo del empleador, y un período de receso entre cada temporada, con reserva del puesto de trabajo y sin tareas ni remuneraciones.

Que se han planteado consultas por parte de los empleadores, referidas a las declaraciones juradas que se confeccionan mediante el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o el sistema “Su Declaración”, correspondientes a los meses comprendidos en el período de reserva del puesto de trabajo.

POR ELLO,

En ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:

a) Los empleadores que contraten trabajadores mediante un contrato de trabajo por temporada, deben continuar declarando a los mismos durante el período de reserva de puesto.

A tal efecto, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, el sistema “Su Declaración” y seleccionar el código “21 – Trabajador de temporada – Reserva de puesto” de la tabla “Situación de revista”.

b) Durante el período de actividad (o “temporada”) el código indicado en el inciso precedente deberá reemplazarse por el que corresponda a la situación laboral del trabajador.

De forma.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Circulares

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    20 junio, 2011 a las 5:46 pm

    El convenio dice que durante el receso se deberán seguir pagando los aportes y contribuciones a la obra social y al sindicato…

    Responder

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