ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinaddos a la siembra y legumbres secas. Régimen de Retención. “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”
Circular Nº 11/2011
B.O. 01.07.11
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”. Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.
Bs. As., 23/6/2011
VISTO la actuación SIGEA Nº 10462-80-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que asimismo, la mencionada norma reglamenta el funcionamiento del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, así como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas, cuyo importe se acreditará a los productores, acopiadores con propia producción de granos, o en su caso, un reintegro parcial a intermediarios, incluidos en el mismo.
Que la citada resolución general estatuye, además, los procedimientos a seguir para informar los cambios del estado de situación operados respecto de los sujetos incorporados al aludido registro.
Que sin perjuicio de ello y con el objeto de facilitar a dichos sujetos conocer anticipadamente los cambios en materia de suspensión o exclusión del mismo, se estima conveniente la utilización del correo electrónico como mecanismo de comunicación por parte de esta Administración Federal.
POR ELLO,
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:
1. Los contribuyentes incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, podrán informar a esta Administración Federal una dirección de correo electrónico, para recibir las comunicaciones sobre suspensión o exclusión de dicho registro. A tales fines utilizarán el servicio “Sistema Registral”, pestaña registro tributario —administración de emails—, disponible en el sitio “web” institucional (http//www.afip.gob.ar).
2. Las mencionadas comunicaciones no revisten el carácter de notificación ni reemplazan, a los efectos legales, a los procedimientos específicos previstos por la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal
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