ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 1/2019
CIRAF-2019-1-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO la Ley N° 27.468 y la Resolución Nº 539/2018 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.468 modificó el Artículo 10 de la Ley Nº 23.928, a fin de permitir que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, puedan confeccionarse en moneda constante.
Que asimismo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dispuso, mediante la Resolución Nº 539/2018 (FACPCE), que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 inclusive, deberán expresarse en moneda de poder adquisitivo de cierre.
Que diferentes sectores económicos y entidades profesionales han planteado inquietudes con relación a las implicancias del dictado de la Ley N° 27.468 y de la Resolución N° 539/18 (FACPCE), en la determinación del impuesto a las ganancias.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) conforme a la Resolución Técnica N° 6 (FACPCE) y sus modificatorias, deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
Los mencionados ajustes se reflejarán dentro del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 16.0 Release 2”, a través del campo “Resultado por exposición a la inflación (REI)” que se encuentra disponible dentro de las ventanas “Ajustes Rdo. Impositivo F.A – disminuyen utilidad o aumentan pérdida” o “Ajustes Rdo. Impositivo F.A – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida”.”
Las precisiones efectuadas mediante la presente no alcanzan a los sujetos que confeccionan sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), comprendidos en la Resolución General N° 3.363.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 16/05/2019 N° 33827/19 v. 16/05/2019
Fecha de publicación 16/05/2019
BARISIO MARIA ALEJANDRA dice
TENGO CIERRE ABRIL 19 DE UNA SOCIEDAD ANONIMA
TENGO AJUSTES DE RECPAM
POR BIENES DE USO
POR BIENES DE CAMBIO
POR CUENTAS DE PATRIMONIO NETO
POR CUENTAS DE RESULTADOS-VENTAS COMPRAS Y GASTOS-ESTE SERIA EL REI
LA CONSULTA ES SI EL AJUSTE QUE CARGO EN EL APLICATIVO DE GAN PJ ES SOLAMENTE EL REI-O SEA LOS AJUSTE POR EXPOSICION DE CUENTAS DE RESULTADOS
Paula dice
Y si ya presentamos ? Rectificamos??