Fallo a favor de la portabilidad numérica
Hasta ahora, los usuarios podían cambiar de compañía, pero no tenían derecho a quedarse con el mismo número. Si el usuario quería cambiar debía resignarse a perderlo, pese a que el decreto 764 del año 2000 establece en el artículo 4 que la portabilidad numérica “es la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio”.
La Cámara basó su decisión en que “los usuarios son titulares del derecho a llevar su número”, según consta en el fallo. “El tema de la portabilidad numérica funciona de la mejor manera, con beneficios concretos para los usuarios, en más de 50 países del mundo”, aseguró Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores. “La Argentina podría haber sido pionera en esta materia, porque esto debió hacerse efectivo en el 2000, pero por diversos motivos recién ahora estamos realmente cerca de poder implementarlo, mucho tiempo después que en otros países”, agregó.
La portabilidad numérica fue instrumentada en varios países europeos, como Holanda, Dinamarca, Suiza, Francia, Irlanda, Austria, Alemania, Gran Bretaña, España, Portugal y Suecia. Y también en los Estados Unidos, México y, recientemente, en Brasil.
“Hay pruebas concretas de que esto mejora la calidad de la prestación: en Hong Kong, por ejemplo, donde el servicio era muy deficiente, más del 90% de los usuarios cambió de empresa y mejoró sus condiciones. En Inglaterra, la migración fue apenas del 10%, porque el servicio era muy bueno.”
Si bien el fallo establece que hay un plazo de 90 días hábiles para implementarlo, esto será así siempre que el Estado no presente una nueva apelación.
Fuente: Clarin.com
Anónimo dice
Hola! Esto es muy interesante. Dónde se puede seguir el tema? Hay alguna novedad? Mil gracias. Gise